Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0045-2021), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSG-JDC-0045-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-45/2021

PARTES ACTORAS: C.C. CASTAÑEDA Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

PONENTE: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

  1. Sentencia que determina revocar la resolución del expediente JDC-12/2021 dictada el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, a cargo del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], misma que revocó el acuerdo IEE/CE08/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de esa entidad[4], mediante el cual se amplió el plazo para la captación de respaldo ciudadano del instrumento de revocación del mandato, relacionado con el Presidente Municipal de J., en dicho estado, en el expediente IEE-IPC-07/2020 y su acumulado.

I. ANTECEDENTES[5]

  1. De los hechos narrados en la demanda, y de las constancias que obran en el expediente[6], se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes. El diez de marzo, los actores presentaron ante el Instituto Electoral Local las solicitudes para llevar a cabo el mecanismo de participación ciudadana de revocación de mandato sobre el Presidente Municipal de J., Chihuahua; las cuales fueron identificas con el expediente número IEE-EPC-07/2020 e IEE-IPC-08/2020 acumulado.

  1. IEE/CE39/2020. Después de diversas suspensiones en las actividades con motivo de la pandemia COVID-19, el cuatro de agosto siguiente, el Consejo Estatal del Instituto Electoral Local resolvió declarar procedente las solicitudes del inicio del instrumento de revocación de mandato.

  1. IEE/CE40/2020. El trece de agosto, el Instituto Electoral Local determinó ampliar el plazo de reserva para la determinación del periodo para la captación de respaldo ciudadano hasta el treinta y uno de agosto.

  1. IEE/CE48/2020. El veintiocho de agosto, el Consejo del Instituto Electoral Local determinó como periodo para la captación de respaldo ciudadano, el comprendido del primero de septiembre al veintinueve de noviembre.

  1. Primera sentencia del RAP-10/2020. El diecinueve de septiembre siguiente, el Tribunal Electoral Local modificó el acuerdo IEE/CE39/2020 para que el Instituto Electoral Local reformulara la pregunta que debería consultarse a la ciudadanía en el instrumento de revocación de mandato.

  1. SG-JDC-120/2020[7]. El veintitrés de octubre, esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] ordenó modificar la resolución anterior, entre otras cuestiones, para invalidar los apoyos emitidos con base en la pregunta que se estimó ilegal y ordenó al Instituto Electoral Local la ampliación de la etapa de recepción de apoyos ciudadanos, por el lapso equivalente a aquel en el que se utilizó el formato que contenía la pregunta originaria.

  1. IEE/CE72/2020. El veinticinco de octubre, el Consejo Estatal del Instituto Electoral local suspendió la etapa de recepción de apoyos por un plazo de quince días contado a partir del veintiséis de octubre.

  1. Segunda sentencia del RAP-10/2020. El veintiocho de octubre, el Tribunal Electoral Local en cumplimiento a la determinación de esta Sala Regional dictó la sentencia respectiva, en la que modificó la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral local.

  1. IEE/CE84/2020. El nueve de noviembre, el Instituto Electoral Local amplió la suspensión y captación de apoyo por un plazo de hasta quince días más, por cuestiones de la pandemia.

  1. IEE/CE94/2020. El veinticuatro de noviembre, se volvió a suspender la captación de apoyo por cuestiones de la pandemia.

  1. IEE/CE99/2020. El veintisiete de noviembre, el Instituto Electoral Local determinó como fecha el ocho de febrero de dos mil veintiuno para la conclusión de la captación de respaldo ciudadano en cumplimiento a la segunda sentencia del SUP-RAP-10/2020.

  1. IEE/CE/105/2020. El nueve de diciembre, el instituto aprobó la reanudación de la captación de respaldo ciudadano en el espacio privado.

  1. IEE/CE129/2020. El veintinueve de diciembre, el Consejo Estatal del Instituto Electoral Local reanudó las actividades presenciales para la captación de respaldo ciudadano.

  1. IEE/CE08/2021. El diez de enero de dos mil veintiuno, el Instituto Electoral Local de nueva cuenta ajustó el plazo para la captación del respaldo ciudadano del instrumento de participación política hasta el veintisiete de marzo siguiente.

  1. JDC-12/2021. El veintinueve de enero del dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral Local revocó la antes referida, ampliación de los plazos de recolección de apoyo ciudadano, pues consideró que el Consejo Estatal del Instituto Electoral Local no tiene facultades para ampliar el plazo para recabar el apoyo ciudadano en los procedimientos de revocación de mandato.

II. JUICIO DE LA CIUDADANÍA

  1. Presentación. El cuatro de febrero del dos mil veintiuno, C.C.C. y J.S.R.[9], presentaron ante la responsable demanda de juicio de la ciudadanía para controvertir la resolución que antecedente, pues consideraron que se afectaba su derecho político-electoral a la participación ciudadana.

  1. Turno. El nueve de febrero de dos mil veintiuno se recibió el expediente respectivo en la oficialía de partes de esta Sala y en esa fecha, el M.P. determinó registrarlo con la clave SG-JDC-45/2021 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo, emitió requerimiento, admitió la demanda y cerró la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[10].

  1. Lo anterior, es así porque se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que resolvió, en el marco de un ejercicio de participación ciudadana en el ámbito local, revocar la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua por la cual se ajustaron los plazos del instrumento de revocación del mandato.

  1. Lo cual es competencia de las Salas Regionales, además de que dicha entidad federativa se encuentra dentro del ámbito territorial en el que esta Sala ejerce jurisdicción.

  1. Por su parte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el expediente SUP-JDC-1788/2019 señaló que los actos y resoluciones relativos a los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito local son revisables mediante la jurisdicción electoral, en tanto que su análisis y resolución recae en las Salas Regionales de este Tribunal.

IV. PROCEDENCIA

  1. El escrito de demanda reúne los requisitos de forma y los presupuestos procesales previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1; y 80, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[11], como se explica a continuación:

  1. Forma. Se colman las exigencias previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, porque en el escrito de demanda: a) precisan su nombre; b) identifican el acto impugnado; c) señalan a la autoridad responsable; d) narran los hechos en que sustenta su impugnación; e) expresan conceptos de agravios y, f) asientan sus firmas autógrafas.

  1. Oportunidad. Se interpuso dentro del plazo de cuatro días establecido en el numeral 8 de la ley adjetiva electoral federal, en razón que el acto controvertido se publicó en estrados físicos y electrónicos el veintinueve de enero del dos mil veintiuno y la demanda se presentó el cuatro de febrero del mismo año.

  1. Lo anterior, al descontarse del cómputo el sábado treinta y domingo treinta y uno de enero del presente año, por ser inhábiles; dado que el medio de impugnación no guarda relación aún con algún proceso electoral, en términos de lo establecido en el artículo 7, numeral 2, de la Ley de Medios.

  1. Legitimación y personería. Las partes...

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