Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0035-2021), 2021
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de expediente | SG-JDC-0035-2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-35/2021
PARTE ACTORA: A.M. CANALES
AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADA PONENTE: G.D.V.P.
SECRETARIA: O.N.N.[1]
Guadalajara, Jalisco, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de esta fecha, determina declarar fundados los agravios respecto a la omisión reclamada, y ordenar al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emita la respuesta correspondiente de la consulta planteada por la parte actora.
ANTECEDENTES
De la demanda y constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral concurrente 2020-2021. El quince de octubre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral concurrente 2020-2021, en Jalisco.
2. Convocatoria para participar como candidatos independientes. El doce de diciembre siguiente, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco[2], emitió la convocatoria para la ciudadanía interesada en participar como candidatura independiente en la elección de diputaciones locales y munícipes en esa entidad.
3. Constancia de acreditación de candidato independiente. El veinticuatro de diciembre posterior, el Consejo General del IEPC en Jalisco[3], le expidió al actor su constancia de acreditación como candidato independiente al cargo de diputado local en el distrito 14 en ese Estado.
- Escrito de consulta. El dieciocho de enero[4], el actor presentó ante el IEPC Jalisco un escrito mediante el cual realizó diversas manifestaciones y solicitó lo siguiente:
- Se disminuya el porcentaje de apoyo ciudadano del 1% al 0.01% por única ocasión especial por la emergencia sanitaria que acontece en la entidad.
- Se le otorgue la calidad de candidato independiente a la diputación por el distrito 14 con los porcentajes obtenidos hasta la fecha de recolección de firmas para no vulnerar su derecho político electoral debido a la pandemia del COVID-19.
5. Juicio ciudadano federal. El cuatro de febrero, el actor presentó en salto de instancia y directamente ante esta Sala Regional demanda de juicio ciudadano para controvertir la omisión de respuesta por parte del IEPC Jalisco.
5.1. Turno. El cuatro de febrero, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-35/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.
5.2. Radicación y requerimiento de trámite. Mediante acuerdo de cinco de febrero, se radicó en la ponencia de la Magistrada Instructora el presente juicio y se requirió a la autoridad responsable para que cumplimentara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.
5.3. Cumplimiento de trámite. El diez de febrero se tuvo al IEPC Jalisco desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de cinco de febrero y cumpliendo con las obligaciones de trámite que le impone la Ley de Medios.
5.4. Admisión y Cierre de Instrucción. En su momento se admitió el juicio, se pronunció sobre las pruebas, y se declaró cerrada la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio ciudadano promovido per saltum por un ciudadano para controvertir la omisión del IEPC Jalisco de dar respuesta a su petición formulada el pasado dieciocho de enero, relacionada con el apoyo ciudadano que debe recabar como aspirante a la diputación en el distrito 14 en la entidad, lo cual es competencia de las Salas Regionales, aunado a que el Estado de Jalisco se encuentra dentro de la primera circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Constitución): artículos 17; 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: (en adelante Ley Orgánica) artículos: 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso a) y 199, fracción XV.
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante, Ley de Medios): artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f).
- Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[5]
- Acuerdo General de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
- Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.
SEGUNDO. Per saltum.
En el caso, el actor promueve ante esta Sala Regional, juicio ciudadano para controvertir la omisión del IEPC Jalisco de dar respuesta a su petición formulada el pasado dieciocho de enero, relacionada con el apoyo ciudadano que debe recabar como aspirante a la diputación en el distrito 14 en la entidad.
Lo anterior porque según refiere la autoridad responsable no ha emitido respuesta a su escrito y el plazo para para recabar el mencionado apoyo concluyó el doce de febrero.
Esta Sala Regional estima procedente conocer de la demanda y resolver directamente la controversia planteada, en razón de que el acto controvertido está relacionado con la etapa de recolección de apoyo ciudadano, la cual concluyó el pasado doce de febrero.
De ahí que, a fin de evitar la posible extinción de la pretensión del actor consistente en participar como candidato independiente a la diputación por el distrito 14 en Jalisco, se deba tener por cumplido el principio de definitividad.
En términos similares se pronunció esta Sala Regional al resolver el expediente SG-JDC-27/2018.
Aunado a lo anterior, se estima que el actor acudió oportunamente en salto de instancia ante esta Sala Regional, en virtud de que impugna una omisión la cual es de tracto sucesivo, debido a que se actualiza de momento a momento, por tanto, el plazo para impugnar se actualiza en tanto subsista la omisión.[6]
TERCERO. Requisitos de procedencia y especiales de procedibilidad.
Se actualizan los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes.
A.F.. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve, acto impugnado, los hechos materia de la controversia, las pruebas que se consideró necesarias, y los agravios que causa.
B.O.. Como se indicó, al reclamar una omisión, la vulneración es de tracto sucesivo.
C.L. y personería. Ambas se satisfacen, pues es un ciudadano y se ostenta como aspirante a una candidatura independiente, lo cual es reconocido por la responsable.
D. Interés jurídico. La parte actora cuenta con interés jurídico para impugnar la omisión ya que le genera perjuicio en la obtención del apoyo ciudadano para su candidatura independiente.
E. Definitividad y firmeza. Dado el salto de instancia, se tiene por satisfecho.
CUARTO. Estudio oficioso de competencia.
La competencia es un requisito fundamental para la validez de...
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