Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0034-2021), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSG-JDC-0034-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-34/2021

ACTOR: M.R.G.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por M.R.G.O., ostentándose como aspirante a candidato independiente a diputado local por el distrito 11 de Jalisco, a fin de impugnar del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, la omisión de dar respuesta a sus peticiones formuladas mediante escritos presentados el dieciocho y veintinueve de enero pasado, relacionados con la solicitud de ampliación del plazo para la obtención de apoyo ciudadano así como reducción del porcentaje a recabar.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos expuestos en la demanda y de las demás constancias que obran en autos, se advierten las actuaciones siguientes:

a) Convocatoria a candidaturas independientes. El doce de diciembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) publicó la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse mediante la figura de Candidaturas Independientes a, entre otros cargos, Diputaciones por el sistema de Mayoría Relativa en el proceso electoral concurrente 2020-2021.

b) Registro como aspirante. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, el IEPC le expidió constancia como aspirante a la candidatura independiente para la diputación por el Distrito 11.

c) Solicitudes. Mediante escritos presentados el dieciocho y veintinueve de enero de dos mil veintiuno, el promovente expuso al IEPC las dificultades que ha presentado para recabar el apoyo ciudadano necesario, derivado de las fallas en la aplicación del INE y del problema de salud pública por la pandemia debido al brote SARS-CoV2; por lo que, solicitó a la autoridad administrativa la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano y la reducción del porcentaje de dispersión y cantidad de apoyos requeridos.

II. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

a) Demanda. El cuatro de febrero de la presente anualidad, M.R.G.O. presentó directamente ante esta S.R. demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

b) Turno. En la fecha señalada, el Magistrado Presidente de esta S.R. Guadalajara, J.S.M., acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SG-JDC-34/2021 y turnarlo a su Ponencia para su sustanciación.

c) Radicación y remisión a trámite. Al día siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su Ponencia y ordenó al IEPC la realización del trámite legal de la demanda que dio origen al presente juicio.

d) Vista. Una vez remitida la documentación inherente al trámite requerido, en virtud de que la autoridad responsable en su informe circunstanciado manifestó que mediante oficio 0896/2021 había dado respuesta a las solicitudes presentadas por el promovente, se dio vista al actor con copia del oficio mencionado, a fin de que en el plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniere.

e) Requerimiento. Mediante proveído de dieciséis de febrero siguiente, se formuló requerimiento a la autoridad responsable a fin de que allegara documentación necesaria para la sustanciación del expediente.

f) Cumplimiento, no desahogo de vista y admisión. Por acuerdo de dieciocho de febrero siguiente, se tuvo a la parte actora sin desahogar la vista previamente señalada; asimismo, se tuvo a la autoridad responsable dando cumplimiento con lo requerido y se admitió el juicio ciudadano.

g) Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1].

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por derecho propio, contra una presunta omisión de una autoridad electoral estatal administrativa relativa a los requisitos para la obtención de apoyo ciudadano para ser candidato independiente al cargo de diputado local por el principio de mayoría relativa en el Estado de Jalisco; supuesto normativo respecto del cual esta autoridad jurisdiccional tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Per saltum o salto de instancia. El actor promueve ante esta S.R., juicio ciudadano para controvertir la omisión de dar respuesta a sus peticiones formuladas el pasado dieciocho y veintinueve de enero, relacionadas con el apoyo ciudadano que debe recabar como aspirante a la candidatura independiente por la cual participa.

En el caso, esta S.R. considera que se justifica conocer per saltum el presente juicio, como lo solicita el promovente, en atención a que de conformidad con la Base Séptima de la convocatoria para la ciudadanía con interés en postularse mediante candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa o munícipes para el proceso electoral concurrente 2020-2021, el plazo para que los aspirantes recaben el apoyo ciudadano transcurrió del cuatro de enero al doce de febrero del año en curso.

En ese orden de ideas, si bien existe ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco el juicio ciudadano local, el cual podría resultar procedente en el caso particular, lo cierto es que esta S.R. considera que a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos electorales del actor lo procedente es conocer de la presente controversia, porque de exigir el agotamiento de la cadena impugnativa, podría generar la eventual afectación irreparable de la pretensión del actor. De ahí que, en el presente caso, se deba tener por cumplido el principio de definitividad.

Aunado a lo anterior, se estima que el actor acudió oportunamente en salto de instancia ante esta S.R., en virtud de que impugna una omisión la cual es de tracto sucesivo, debido a que se actualiza de momento a momento, por tanto, el plazo para impugnar se actualiza en tanto subsista la omisión[2].

TERCERO. Requisitos de procedencia y especiales de procedibilidad. Se actualizan los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve, acto impugnado, los hechos materia de la controversia, las pruebas que se consideró necesarias, y los agravios que causa.

b) Oportunidad. Como se indicó, al reclamar una omisión, la vulneración es de tracto sucesivo.

c) Legitimación y personería. Ambas se satisfacen, pues es un ciudadano y se ostenta como aspirante a una candidatura independiente, lo cual es reconocido por la responsable.

d) Interés jurídico. La parte actora cuenta con interés jurídico para impugnar la omisión ya que le genera perjuicio en la obtención del apoyo ciudadano para su candidatura independiente.

e) Definitividad y firmeza. Dado el salto de instancia, se tiene por satisfecho.

CUARTO. Estudio oficioso de competencia. La competencia es un requisito fundamental para la validez de todo acto de autoridad, por lo que su estudio constituye una cuestión preferente y de orden público que debe ser analizado, incluso de oficio, a fin de garantizar el respeto al debido proceso y evitar actos arbitrarios de los entes públicos.

En este sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] ha establecido como tema prioritario el examen sobre la competencia de la autoridad emisora de algún acto, cuyo estudio es oficioso por tratarse de un punto preferente y de orden público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados...

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