Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0006-2021), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSG-JRC-0006-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JRC-6/2021 Y ACUMULADOS SG-JRC-7/2021 Y SG-JRC-8/2021

ACTORES: SOMOS, PARTIDO DEL TRABAJO Y M.

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRIBUNAL ELECTORAL AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: E.B.C.

COLABORÓ: GABRIELA MONSERRAT MESA PÉREZ

Guadalajara, Jalisco, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTAS las constancias para resolver los expedientes relativos a los Juicios de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-6/2021, SG-JRC-7/2021 y SG-JRC-8/2021, promovidos por J. de J.D.M., M.T.G.B. y B.R.G., en representación de los Partidos Somos, del Trabajo y M., respectivamente, a fin de impugnar del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el acuerdo IEPC-ACG-011/2021, mediante el cual se declaró improcedente el registro del convenio de coalición que presentaron los ahora partidos actores, y del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, la sentencia de dos de febrero pasado, dictada en el expediente RAP-004/2021 y acumulado, misma que confirmó el acuerdo referido, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes

PRIMERO. Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El quince de octubre de dos mil veinte, se publicó la Convocatoria para la Celebración del Proceso Electoral Local 2020-2021, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco mediante el acuerdo IEPC-ACG-039/2020.

SEGUNDO. Modificación del plazo para presentar convenios de coalición. El catorce de noviembre siguiente, el Consejo General del citado órgano administrativo electoral, aprobó el acuerdo IEPC-ACG-063/2020, en que se modificó el plazo para presentar convenios de coalición, siendo la nueva fecha límite hasta el cuatro de enero de dos mil veintiuno, y a su vez, se recorrió el plazo para que una vez presentadas las solicitudes, el Instituto resolviera lo conducente, hasta el catorce del referido mes.

TERCERO. Presentación del convenio de coalición. El cinco de enero de dos mil veintiuno, se recibió mediante el sistema de la oficialía virtual del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, escrito signado por el representante del partido M., B.R.G. en el que comunicó al P. del Consejo General del referido órgano electoral, que se presenta formal solicitud de convenio de coalición parcial entre M., PT y SOMOS. Posteriormente, en la misma fecha, se registro en el sistema el Convenio de Coalición correspondiente.

CUARTO. Improcedencia del convenio de coalición. El once de enero siguiente, el Consejo General del multicitado Instituto, emitió el acuerdo IEPC-ACG-011/2021, en que declaró improcedente el registro del convenio de coalición presentado por los partidos políticos mencionados.

QUINTO. RAP-004/2021. Inconformes con la anterior determinación, los partidos políticos M. y del Trabajo, interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, mismos que fueron registrados con las claves RAP-004/2021 y su acumulado RAP-005/2021, y resueltos el dos de febrero pasado, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

SEXTO. SUP-JRC-4/2021. Por su parte, el partido Somos, promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante la S. Superior de este Tribunal, mismo que fue registrado con la clave de expediente SUP-JRC-4/2020, y resuelto mediante acuerdo del veintisiete de enero pasado, en el sentido de reencauzar el medio de impugnación a esta S..

II. Actos Impugnados. El acuerdo IEPC-ACG-011/2021, mediante el cual se declaró improcedente el registro del convenio de coalición que presentaron los ahora partidos actores, y la resolución emitida el dos de febrero del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en los autos de los recursos de apelación RAP-004/2021 y su acumulado RAP-005/2021.

III. Juicios de Revisión Constitucional Electoral 6, 7 y 8 del presente año. Inconformes con tal determinación, el cinco de febrero siguiente, M. promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante el tribunal señalado como responsable, mientras que el Partido del Trabajo presentó su demanda, el seis de febrero posterior, directamente ante esta S. Regional.

Respecto del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, presentado por Somos, el mismo fue reencauzado por la S. Superior y registrado en este órgano jurisdiccional con la clave de expediente SG-JRC-6/2021.

1. Recepción y turno. La autoridad responsable dio aviso oportuno de la interposición del juicio promovido por M. (SG-JRC-8/2021), y mediante oficio SGTE-059/2021, recibido en la oficialía de partes de esta S. Regional, el siete de febrero siguiente, remitió las constancias que integran el expediente en que se actúa.

Por lo que ve al expediente SG-JRC-6/2021, fue recibido en esta S. Regional el tres de febrero del año que transcurre.

Mediante acuerdo de tres de febrero, el expediente 6 fue turnado a la ponencia del Magistrado J.S.M., para los efectos precisados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, mediante acuerdos de siete de febrero, los expedientes 7 y 8 fueron turnados a la ponencia del Magistrado J.S.M., para los mismos efectos.

2. Radicaciones. Los días cinco y ocho de febrero del año que transcurre, se radicaron los medios de impugnación en la ponencia del Magistrado Instructor; en los proveídos atinentes se acordó respecto del domicilio de los actores, y se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por las autoridades responsables.

Por otra parte, toda vez que la demanda del SG-JRC-7/2021 fue presentada directamente ante esta S., se ordenó su remisión a trámite al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para que procediera conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Requerimiento en el SG-JRC-7/2021. Toda vez que del análisis de las constancias que obran en el expediente, el Magistrado Instructor advirtió que la firma de la promovente que calzaba en el escrito inicial de demanda era distinta en sus rasgos y trazo a la que contiene la demanda presentada ante el tribunal responsable, se le requirió a M.T.G.B., para que acudiera personalmente a las instalaciones de esta S., a fin de ratificar la firma plasmada en el presente medio de impugnación; la ratificación de la firma tuvo lugar el doce de febrero siguiente.

4. Escrito de desconocimiento del promovente SG-JRC-6/2021. El nueve de febrero se recibió escrito signado por N.M.E.G. quien se ostentó como representante del partido Somos, en el que manifestó desconocer los actos jurídicos emprendidos por el promovente J. de J.D.M..

5. Desistimiento. El once de febrero siguiente, se recibió escrito signado por G.M.A., quien se ostentó como P. del Comité Directivo Estatal de Somos, mediante el cual manifestó desistirse respecto de la demanda que dio lugar a la formación del expediente SG-JRC- 6/2021.

6. Inhabilitación. Dentro del mismo expediente, el quince de febrero siguiente se recibió escrito signado por quienes se ostentaron como el P. y S. de Acuerdos del Consejo Estatal de Honor y Justicia de Somos, en el que comunican a esta S., respecto de la inhabilitación emitida como medida precautoria a G.M.A. como P. del referido partido.

7. Admisión y cierres. Toda vez que los medios de impugnación, SG-JRC-7/2021 y SG-JC-8/2021 cumplían con los requisitos de procedencia, el doce de febrero siguiente, ambos medios de impugnación fueron admitidos. En su oportunidad se declaró cerrada la instrucción, y se propuso la acumulación de ambos expedientes.

Por lo que ve al expediente SG-JRC-6/2021, toda vez que se tuvo como debidamente integrado hasta el diecinueve de febrero del presente año, fecha en la que aún se recibieron constancias, se admitió el veinticinco de febrero del presente año; en el mismo auto se ordenó el cierre de instrucción, y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional,...

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