Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0016-2021), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0016-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-16/2021

PROMOVENTES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

M.M.D.C. Y M.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

A.O.D.

COLABORÓ:

KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ

Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de la comisión de: a) actos anticipados de campaña; b) calumnia; y c) uso indebido del nombre e imagen del Presidente de la República, atribuidas al partido M. así como a M.M.D.C., y con motivo de la difusión de un promocional en las redes sociales F. y T.. Asimismo, ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el apartado correspondiente.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Denunciados:

M. y M.M.D.C..

Promoventes:

Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

ANTECEDENTES

  1. 1. Inicio de proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; de igual manera, en diversas fechas comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales.
  2. 2. Primera denuncia. El catorce de enero, el representante del PAN ante el Consejo General del INE, denunció a M., así como a M.D.C., por la difusión de un promocional en las redes sociales F. y T., que en concepto del denunciante constituye calumnia, así como actos anticipados de precampaña o campaña.
  3. 3. Radicación, admisión y reserva. Ese mismo día, la autoridad instructora registró la queja identificada con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/18/PEF/34/2021, ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente, admitió a trámite la queja y se reservó proveer sobre el emplazamiento.
  4. 4. Segunda denuncia. El catorce de enero, el representante del PRD ante el Consejo General del INE, denunció a M. por la difusión de un promocional en las redes sociales F. y T., en el cual, desde su perspectiva: a) se realizan graves aseveraciones constitutivas de calumnia; b) se utiliza de manera indebida el nombre del Presidente de la República; c) se actualizan actos anticipados de campaña, ya que refiere a una alianza que la autoridad electoral aún no avala.
  5. 5. Radicación, admisión, acumulación y reserva. Ese mismo día, la autoridad instructora registró la queja, y le asignó la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/20/PEF/36/2021, ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente, admitió a trámite la queja, se reservó proveer sobre el emplazamiento, y determinó acumular el expediente a la diversa identificada como UT/SCG/PE/PAN/CG/18/PEF/34/2021.
  6. 6. Medidas cautelares. El quince de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares solicitadas por los promoventes. Esta determinación fue confirmada por la S. Superior en el SUP-REP-17/2021.
  7. 7. Emplazamiento. Una vez concluidas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, el quince de febrero, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
  8. 8. Audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de febrero, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral.
  9. 9. Remisión del expediente a la S. Especializada. La autoridad instructora remitió el expediente identificado con el número UT/SCG/PE/PAN/CG/18/PEF/34/2021 y acumulado a este órgano jurisdiccional y en su momento fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 10. Turno a ponencia y radicación. El veinticuatro de febrero, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-PSC-16/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que, con motivo de la difusión de un promocional en redes sociales, se denuncian conductas posiblemente constitutivas de: a) calumnia; b) actos anticipados de campaña[2]; y c) uso indebido del nombre e imagen del Presidente de la República en las cuales se aduce un posible impacto en el proceso electoral federal[3].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S. Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[4]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. ESCRITO DE DENUNCIA, INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LAS PARTES DENUNCIADAS

  1. A. Denuncia formulada por el PAN. Manifestó esencialmente lo siguiente:
  • El trece de enero, M.M.D.C., dirigente nacional de M., realizó diversas expresiones respecto del nuevo spot difundido en contra de la alianza electoral conformada por el PAN, PRI y PRD, denominada “Va por México”.
  • El referido spot, fue publicado en la cuenta oficial de M. y de M.D.C..
  • Del contenido del spot, en concepto del denunciante, se desprenden frases y expresiones que calumnian al PAN, así como al PRD.
  • El promocional denunciado, así como su publicación en las cuentas oficiales en F. y en T. de M., y de M.M.D.C., desde su perspectiva, constituyen actos anticipados de precampaña o campaña, en virtud de que implican una ventaja indebida en detrimento de los demás partidos políticos, al desprender una serie de actos que inciden en el pensamiento colectivo electoral y que pueden trascender a la toma de decisiones del electorado.
  • En su concepto, se actualizan los elementos personal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR