Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0014-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0014-2021
Fecha25 Febrero 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-14/2021

PROMOVENTE:

M.

PARTE DENUNCIADA:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.Á.G.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA, que determina la inexistencia de: I) actos anticipados de campaña; II) calumnia, y III) uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional “M. NO DA UNA V2” con los folios RV00064-21 (versión televisión) y RA00106-21 (versión radio).

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Parte involucrada/denunciada

Partido Revolucionario Institucional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Promovente

M.

Reglamento de Radio y TV o Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión del INE

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

ANTECEDENTES

I. Procesos Electorales

  1. a. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[1], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021 para renovar el Congreso de la Unión en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. b. Procesos Electorales Locales. De igual manera, en diversas fechas comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrollará el 6 de junio.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Queja. El veinte de enero de dos mil veintiuno, el representante del instituto político de M. ante el Consejo General del INE denunció al PRI, por el supuesto uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y calumnia, derivado de la difusión del promocional “M. NO DA UNA V2” con los folios RV00064-21 (versión televisión) y RA00106-21 (versión radio), pautado para las precampañas federal y locales[2] e intercampañas locales[3], dado que, en concepto del instituto político denunciante, el contenido lejos de constituir un mensaje dirigido a la militancia dentro del proceso de selección de candidatos, consistía en acusaciones directas sustentadas en el simple dicho del denunciado y, cuyo propósito es afectar o influir en el ánimo del electorado.
  2. b. Radicación, admisión, investigación preliminar y desechamiento. El veinte de enero, la autoridad instructora registró la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/M./CG/27/PEF/43/2021; la admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
  3. Por otra parte, la UTCE determinó desechar la denuncia por lo que hace a la denigración a M., dado que dicha figura ya no se encuentra prevista en la Constitución, con motivo de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce, por lo que ya no se considera una restricción válida a la libertad de expresión en el discurso público y, por tanto, no constituye una violación en materia de propaganda político–electoral.

  1. c. Medidas cautelares. El veintidós de enero, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-17/2021[4], en que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente.
  2. El veintiséis siguiente, la S. Superior determinó confirmar dicha determinación al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-34/2021.
  3. d. Emplazamiento. El ocho de febrero, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y a la parte involucrada a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral.
  4. e. Audiencia. El quince de febrero, se celebró la referida audiencia y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. a. Remisión del expediente. En la misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, y se remitió a la unidad especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014.
  2. b. Turno a ponencia y radicación. El veinticuatro de febrero, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-14/2021, y lo turnó al Magistrado L.E.M. quien lo radicó en su ponencia y, una vez verificados tanto los requisitos de ley como su debida integración, elaboró el proyecto de resolución conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. El análisis de la competencia es una cuestión de orden público y de estudio preferente que debe hacerse de manera oficiosa, ya que, si se advirtiera que este órgano jurisdiccional no está facultado para conocer y, en su caso, resolver este asunto, lo procedente sería remitirlo a la autoridad que contara con atribuciones para ello.
  2. En ese sentido, se considera que se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse los presuntos actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta, con motivo a la difusión del promocional “M. NO DA UNA V2” con los...

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