Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0013-2021), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0013-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-13/2021.

PROMOVENTES: A.C.E. y C.R.H., militantes de M..

PERSONAS INVOLUCRADAS: P.A.M.L. y Lazo de la Vega, diputado federal y entonces candidato a la Presidencia de M. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: L.P.J.C..

COLABORARON: N.D.H., E.R.C. y Heriberto Uriel Morelia Legaria

Ciudad de México, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Elección de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de M

  1. 1. Vinculación al Instituto Nacional Electoral (INE). El 20 de agosto de 2020[1], la S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que M. no garantizó las condiciones para llevar a cabo el proceso interno y ordenó al Consejo General del INE encargarse de la renovación de las dirigencias de ese instituto político (a través del SUP-JDC-1573/2019).

  1. 2. Desarrollo del proceso interno. El 31 de agosto, 4 y 18 de septiembre, el Consejo General del INE, aprobó[2] los lineamientos rectores, cronograma y convocatoria. Los plazos fueron:

  • Registro de aspirantes: 5 a 8 de septiembre.
  • Análisis de requisitos: 9 a 11 de septiembre.
  • Aprobación y publicación de candidaturas: 12 de septiembre.
  • Encuesta de reconocimiento: 22 a 28 de septiembre.
  • Encuesta abierta: 2 a 8 de octubre.
  • Resultados: 9 de octubre
  • INE inscribe a personas ganadoras: 11 de octubre.

  1. 3. Nueva encuesta y resultados finales. En la encuesta nacional pública hubo empate entre dos candidaturas, por lo que, el INE determinó (mediante acuerdo INE/CG508/2020) llevar a cabo otra encuesta del 16 al 22 de octubre; los resultados definitivos fueron el 24 siguiente.

II. Primer procedimiento ordinario sancionador (POS).

  1. 1. Queja. El 16 de octubre, A.C.E., por su propio derecho y en su calidad de militante de M., denunció a P.A.M.L. y Lazo de la Vega[3], diputado federal y entonces candidato a la Presidencia de M.; por el probable uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

  1. Porque, desde su óptica:
  • Aprovechó la plataforma que le brinda ser servidor público para hacer campaña a través de diversas publicaciones pagadas en su red social F..
  • Mostró de manera preponderante su nombre e imagen.
  • El proceso interno para renovar la Presidencia del CEN de M. no contempló etapa de campañas, por tanto, los actos proselitistas estaban prohibidos.

  1. Solicitó como medida cautelar bajar las publicaciones y en tutela preventiva, abstenerse de realizar propaganda parecida a la que señaló.

  1. 2. Registro, admisión y diligencias preliminares. El 16 de octubre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) registró la queja[4] como POS, la admitió y ordenó realizar diversas diligencias.

  1. 3. Medida cautelar. El mismo día, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó (a través del ACQyD-INE-22/2020):
  • La improcedencia sobre el uso indebido de recursos públicos por ser una cuestión que se debe analizar en el fondo de asunto.
  • De manera preliminar consideró que las publicaciones promovían la aspiración de P.M.L., por ser incompatibles con el método de renovación partidista, por tanto, fue procedente la promoción personalizada.
  • La tutela preventiva no procedió porque los hechos fueron difusos y genéricos.

  1. 4. Ampliación de queja. El 19 de octubre, el promovente amplió los hechos así:
  • Publicaciones en F. y T. del denunciado y usuarios que lo apoyaron.
  • La pinta de una barda en Tlalpan, Ciudad de México.
  • Entrega de propaganda a través de terceras personas.
  • Llamadas telefónicas.
  • I.umplimiento a la medida cautelar.

  1. 5. Requerimientos y prevención. El 19 de octubre, la UTCE ordenó realizar diversos requerimientos de información y pidió al denunciante que aportara más elementos de prueba en relación con las llamadas telefónicas.

III. Segundo POS.

  1. 1. Queja 2. El 20 de octubre, C.R.H., militante de M., denunció a P.M.L., esencialmente, por los mismos hechos de la primera queja y su ampliación.

  1. 2. Registro, admisión, prevención y acumulación. El 20 de octubre, la UTCE registró, admitió la queja[5], le pidió al denunciante que aportara más pruebas sobre las llamadas telefónicas y la acumuló, porque los hechos guardaban relación.

  1. 3. Medida cautelar. El 22 de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó (ACQyD-INE-25/2020):
  • La improcedencia sobre el uso indebido de recursos públicos y sobre las publicaciones que se difundieron en perfiles de terceras personas, porque son cuentas de ciudadanía y grupos ajenos a P.M.L..
  • Son procedentes diversas publicaciones de T. y la barda, por ser incompatibles con el método de renovación partidista.

  1. 4. Llamadas telefónicas. El 6 de noviembre, la UTCE dijo que no había pruebas suficientes para realizar la investigación sobre las llamadas telefónicas y tuvo por no presentada la queja respecto a esos hechos.

  1. 5. Reasignación de vía. El 17 de noviembre, la autoridad instructora dio de baja los procedimientos ordinarios y los reencauzó a la vía del especial sancionador (porque así lo ordenó la S. Superior del TEPJF[6]).

IV. Procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Registro e investigación complementaria. El 18 de noviembre, la UTCE registró el procedimiento especial sancionador[7] y ordenó diversas diligencias.

  1. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 1 de febrero, la autoridad instructora admitió el asunto y citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; la cual se llevó a cabo el 8 de febrero.

V.T. ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el 24 de febrero, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-13/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C.; quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador[8], porque se denunciaron conductas atribuibles a un diputado federal y entonces candidato, en el contexto del proceso interno de renovación de la Presidencia del CEN de M., que podrían constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

  1. Si bien los hechos que se denunciaron tienen impacto o relación con la cuestión partidista; esta S. Especializada asume competencia al tratarse de un proceso excepcional en el cual el INE organizó la elección; además la S.S. señaló (en el SUP-REP-123/2020), que la vía para tramitar la queja es el procedimiento especial sancionador, que esta S. resuelve.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. Mediante el acuerdo 8/2020 de S. Superior del TEPJF (de 1 de octubre de 2020), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. B.P.M. al momento de comparecer a la audiencia, dijo que no le proporcionaron el contrato de prestación de servicios celebrado con A., S.A. de C.V., y solicitó reponer el procedimiento.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR