Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0012-2021), 2021
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0012-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-12/2021
DENUNCIANTE: MORENA
INVOLUCRADO: Partido Acción Nacional
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
PROYECTISTA: K.I.T.H.
COLABORÓ: G.S.R.B. y P.A.S.T..
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
- Proceso electoral federal 2020-2021
- El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, cuyas etapas son[1]:
- Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
- Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
- Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
- Día de la elección: 6 de junio.
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- 1. Denuncia. El 20 de enero, MORENA presentó una queja contra el Partido Acción Nacional[3], con motivo de la difusión del spot “CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO BOLICHEV2” en radio[4], del 14 al 27 de enero, durante la precampaña federal, cuyo contenido, desde la óptica del quejoso, pudiera implicar un uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y tener como objetivo calumniar y denigrar al propio promovente y al gobierno federal.
- 2. Registro, admisión y desechamiento parcial. El mismo 20, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[5] del Instituto Nacional Electoral[6] registró y admitió la queja[7]. En esa misma fecha, desechó la presunta denigración en contra del partido político MORENA, por no ser una violación en materia político electoral.
- 3. Medidas cautelares. El 22 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-16/2021, a través del cual declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares, por considerar que el spot es de naturaleza política, tiene un contenido genérico y no realiza imputaciones de un hecho o delito falso.
- 4. SUP-REP-35/2021. El 24 de enero el instituto político MORENA interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo citado en el punto anterior. El 27 siguiente la Sala Superior confirmó la improcedencia de las medidas cautelares.
- 5. Emplazamiento y audiencia. El 4 de febrero se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se celebró el 12 siguiente.
- 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- Trámite ante la Sala Especializada
- 7. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 24 de febrero, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-12/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERA. Competencia para conocer el caso.
- Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se denunció el mal uso de la pauta en radio por parte de un partido político, por la probable actualización de actos anticipados de campaña y mensajes calumniosos, y ese tipo de conducta es de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada[8].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9] aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[10], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.
TERCERA. Delimitación de la materia de análisis.
- El partido político MORENA denunció lo que considera un posible uso indebido de la pauta, el cual plantea en su queja como una conducta derivada de la probable actualización de actos anticipados de campaña y calumnia, atribuibles al PAN, debido a la difusión del promocional “CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO BOLICHEV2” en radio que, desde su punto de vista, tiene un contenido diverso al permitido para la precampaña del proceso electoral federal 2020-2021 y puede vulnerar el principio de equidad en la contienda.
CUARTA. Acusaciones y defensas.
- MORENA manifestó en sus escritos de denuncia y de comparecencia lo siguiente:
- El spot:
Es un acto anticipado de campaña, porque busca posicionar al PAN ante el electorado durante el periodo de precampaña.
Tiene mensajes inequívocos funcionalmente equivalentes de apoyo o de rechazo hacia MORENA, mediante juicios de valor y la difusión de datos erróneos, para alcanzar y trascender a la ciudadanía en general.
Sus frases son una campaña publicitaria de denostación, calumnia y acusaciones directas en su contra y, por ende, al gobierno federal que emana del partido promovente.
S. dirigirse a la militancia del PAN, pero no se trata de un proceso de selección interna de candidaturas.
- El PAN usa mal su pauta para obtener una ventaja en perjuicio de la equidad electoral.
- El PAN se defendió así:
- El spot:
No cumple el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, porque no solicita el voto a favor o en contra de un partido o candidatura.
Es de naturaleza político electoral, ya que difunde la ideología de su partido.
Se ajusta a las pautas de precampaña, porque tiene un contenido genérico, con un mensaje crítico del partido ante temas de interés general.
- No se advierten expresiones encaminadas a hacer campaña, tampoco solicita apoyo o voto, ni ofrece algún beneficio.
- En el promocional no se señala el nombre, logros y acciones del PAN, por lo que no se trata de actos anticipados de campaña ni uso indebido de la pauta.
- No se acredita la imputación de hechos o delitos falsos, sólo se trata de una sana crítica u opiniones de lo que el partido considera de interés general.
QUINTA. Hechos y acreditación.
- Antes de que realicemos el estudio de fondo, es necesario que esta Sala Especializada verifique los elementos de prueba que se encuentran en el expediente, con la finalidad de acreditar la existencia de los hechos, así como las circunstancias en las que ocurrieron.
Existencia del promocional.
- El PAN pautó el spot “PRE FED CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO BOLICHEV2”[11] para ser transmitido del 14 al 27 de enero, como consta en el Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos del INE[12], en el que se observa lo siguiente:
- En ese sentido, se acredita que el instituto político denunciado difundió el spot para la etapa de precampaña federal, en diversas entidades federativas, del 14 al 27 de enero.
- El anterior punto se corrobora con el reporte total de monitoreo[13] que realizó la Dirección de Prerrogativas y del cual se aprecia que se emitieron 56,262 impactos[14]:
REPORTE DE DETECCIONES POR FECHA Y MATERIAL |
|
FECHA INICIO |
PRE_FED_CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO BOLICHEV2 |
RA00060-21 |
|
14/01/2021 |
4,026 |
15/01/2021 |
4,390 |
16/01/2021 |
3,970 |
17/01/2021 |
3,923 |
18/01/2021 |
3,954 |
19/01/2021 |
4,414 |
20/01/2021 |
3,791 |
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