Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0011-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0011-2021
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-11/2021.

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

PERSONAS INVOLUCRADAS: F.A.D.M., entonces precandidato único a la gubernatura de S. y M..

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: L.P.J.C..

COLABORARON: N.D.H. y E.R.C..

Ciudad de México, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones en S. 2020-2021[1].

  1. El 7 de septiembre del dos mil veinte, inició el proceso electoral local, para elegir entre otros cargos[2], la gubernatura; los plazos son:
  • Precampaña: Del 15 de diciembre de 2020 al 23 de enero de 2021[3].
  • Campaña: Del 5 de marzo al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Proceso interno de M..

  1. El 26 de noviembre de 2020, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) emitió la convocatoria para seleccionar la candidatura a la gubernatura. Estableció las siguientes fechas:
  • Registro ante la Comisión Nacional de Elecciones: 4 de diciembre (De las 10:00 a las 18:00 horas).
  • Publicación de solicitudes aprobadas: 22 de enero.
  • Divulgación de la candidatura: 24 de enero.

III. Trámite del procedimiento.

  1. 1. Primera queja. El 5 de enero, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció[4] a F.A.D.M., entonces precandidato a la gubernatura de S. y a M., por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña.

  1. Por la difusión de tres promocionales en televisión (durante la precampaña en esa entidad) que, desde su perspectiva, transcendieron de forma indebida a la ciudadanía, al dirigirse a los sonorenses en general, lo cual es contrario a la finalidad que tiene la precampaña y, en consecuencia, se generó una ventaja indebida.

  1. 2. Registro, admisión e investigación preliminar. El 6 de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) registró[5] y admitió la queja; y ordenó diversas diligencias.

  1. 3. Medida cautelar. El 8 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente la solicitud[6], porque:
  • F.A.D.M. era precandidato único y definitivo, sin que el proceso interno señalara validación o ratificación, por lo que, no justificó su aparición.
  • La tutela preventiva fue improcedente por tratarse de hechos genéricos y difusos.

  1. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El acuerdo de medidas cautelares se impugnó ante la S. Superior; el 13 de enero resolvió el SUP-REP-11/2021 y revocó el acuerdo, porque de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, no advirtió que los promocionales pudieran constituir una infracción[7].

  1. 5. Segunda queja. El 5 de enero, el PRI[8] denunció a F.A.D.M., por actos anticipados de campaña y a M. por su falta al deber de cuidado; por los mismos hechos.

  1. 6. Registro, admisión y acumulación. El 9 de enero, se recibió la queja en la UTCE[9], se registró[10], admitió y acumuló[11] al considerar que existía relación entre ambos procedimientos.

  1. 7. Emplazamiento y audiencia. El 5 de febrero, la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 11 de febrero[12].

IV. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el 24 de febrero, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-11/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C.; quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña atribuibles a F.A.D.M., entonces precandidato a la gubernatura de S. y a M., por la difusión de tres promocionales en televisión durante la precampaña del proceso electoral en ese estado[13].

  1. Con la precisión que los actos anticipados de campaña, al vincularse al proceso electoral local en S.[14], la competencia, en principio, sería del Instituto electoral local de dicha entidad; pero, toda vez que, esta infracción se hace valer como consecuencia del uso indebido de la pauta[15] se asume competencia para conocer sobre ambas infracciones[16].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. Mediante el acuerdo 8/2020 de S. Superior del TEPJF (de 1 de octubre), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, los denunciados señalaron que no se aportaron pruebas idóneas y que las alegaciones del quejoso eran vagas e imprecisas.

  1. Esta S. Especializada estima que esos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.

CUARTA. Denuncias y defensas.

  1. El PRI alegó:
  • F.A.D.M. es precandidato único a la gubernatura de S. por M.. Como tal, está impedido para desplegar actos de proselitismo, durante la precampaña, que trasciendan al exterior, porque carece de contienda interna.
  • Los promocionales los pautó M. y están en el portal del INE.
  • El mensaje en voz del precandidato tiene una doble finalidad, por una parte, hacer de conocimiento general que F.A.D. era precandidato a gobernador de S.; por otra, comunicar la idea que él y M. son la esperanza de S. y México; lo que genera confusión en la ciudadanía.
  • Excede al público objetivo al que debe dirigir sus mensajes como precandidato; lo destina a la ciudadanía en general y no solo a la militancia o simpatizantes.

Defensas:

  1. F.A.D.M. y M., se defendieron así:

  • No hicieron uso indebido de la pauta y tampoco realizaron actos anticipados de campaña.
  • El uso de la pauta fue de acuerdo a los parámetros legales.
  • Los partidos tienen la posibilidad de hacer referencia a los procesos de selección interna, aun en el supuesto de precandidaturas únicas.
  • Lo promocionales no llaman a votar a favor de ningún partido o candidatura.
  • A juicio de la S. Superior (SUP-REP-11/2021), los promocionales no contienen elementos que afecten el principio de equidad de la contienda.
  • Los mensajes, constituyen una opinión.
  • La precandidatura única no será candidatura en automático, para ello, debe contar con el aval final de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones.
  • No existe sobreexposición.
  • Incluyen las leyendas “Mensaje dirigido a militantes, simpatizantes y Comisión Nacional de Elecciones” y “Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de M. S.”.

QUINTA. Pruebas[17].

  1. El PRI aportó el contenido, fotos impresas de los promocionales y vínculos electrónicos del portal de pautas INE.

  1. El 6 de enero, la autoridad instructora corroboró la existencia y el contenido de los tres promocionales televisivos, dentro del apartado precampañas en S.; pautados por M.[18].

“VAMOS CON MÁS ESPERANZA”, folio RV00821-20.

“VAMOS CON MÁS ESPERANZA VOL 2”, folio RV00822-20.

“LOS SONORENSES SOMOS ESPERANZA”, folio RV00824-20.

  1. El contenido se insertará en el estudio de fondo.

  1. También certificó los estatutos de M. y la convocatoria al proceso interno de selección de la candidatura para la gubernatura del estado.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR