Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0042-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0042-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-42/2021

ACTOR: E.R. DE LA TORRE DE LA PERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIÓNAL

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: MÓNICA JAIMES GAONA

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo por medio del cual declara improcedente el medio de impugnación y determina reencauzarlo a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para que resuelva lo que en Derecho proceda.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos:

1. Providencias e invitación. El veintisiete de enero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió las providencias mediante las cuales se autorizó la emisión de la invitación dirigida a los militantes de dicho partido y ciudadanía en general, a participar en el proceso interno de designación de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, que registrará con motivo del proceso electoral federal 2020-2021.

Por lo cual, en esa misma fecha, se emitió la invitación respectiva.

2. Solicitud de registro. E.R. de la Torre de la Pera manifiesta en su escrito de demanda, que el diez de febrero de dos mil veintiuno compareció en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido en la Ciudad de México, a fin de presentar los documentos relativos a la solicitud de registro, para contender como Diputado Federal por el principio de representación proporcional.

3. Acto impugnado. Derivado de lo anterior, presuntamente le fue negada al actor la recepción de la documentación relativa a su solicitud de registro.

4. Juicio de la ciudadanía. Inconforme, el doce de febrero del año en curso, el promovente presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, juicio de la ciudadanía.

5. Incompetencia. Por acuerdo plenario de dieciséis de febrero siguiente, el tribunal local del conocimiento determinó que no era legalmente competente para conocer del juicio de la ciudadanía, en tanto que el actor controvierte la negativa de recepción de la documentación relacionada con su registro como aspirante a candidato por el principio de representación proporcional como diputado federal.

En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la S. Superior de este Tribunal Electoral, para que determine lo que en derecho proceda.

6. Turno. Mediante el acuerdo respectivo, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo y turnarlo a la magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el medio de impugnación en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. El presente asunto es competencia de la S. Superior mediante actuación colegiada, puesto que se debe determinar el órgano jurisdiccional que debe conocer ante la negativa de asunción de competencia del Tribunal local. Por lo tanto, su resolución no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Lo anterior, de conformidad con el...

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