Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0038-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-AG-0038-2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-38/2021.

PROMOVENTE: C.D.T.C..

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIA: M.L.M.V..

AUXILIAR: C.M.L.A..

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el asunto general al rubro indicado, en el sentido de reencauzar, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, el medio de impugnación planteado.

I. ASPECTOS GENERALES

C.D.T.C., por propio derecho, promueve medio de impugnación en contra del correo electrónico cuyo asunto es RV: Solicitud de aclaración de la lista de reserva del “Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020, suscrito por la encargada de despacho del Departamento de Ingreso B de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral y demás documentos aprobados (sic).

En consecuencia, debe determinarse la vía idónea en que debe tramitarse el presente medio de impugnación.

II. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A. Acuerdo INE/CG55/2020. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los lineamientos del concurso público del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del propio Instituto.

  1. B. Acuerdo INE/JGE74/2020. El tres de julio siguiente, la mencionada Junta General Ejecutiva emitió la convocatoria del concurso público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

  1. C.R.F.. El trece de noviembre posterior, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional dio a conocer los resultados finales de la convocatoria antes mencionada, donde se advierte que el promovente ocupa el número 14 del cargo de “Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en OPLE”.

  1. D. Acuerdo IECM/ ACU-CG-116/2020. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, emitió acuerdo por el que se aprueba la designación de personas ganadoras del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

  1. E. Solicitud vía Correo electrónico. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, el promovente, remitió vía correo electrónico Solicitud de aclaración de la lista de reserva del “Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020”, formulando diversas peticiones y dudas.

  1. F. Respuesta vía correo electrónico. Acto impugnado. El dos de febrero del año en curso, la encargada de despacho del Departamento de Ingreso B de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral dio respuesta a la solicitud antes mencionada por la misma vía que fue planteada.

  1. G. Medio de impugnación. En contra de lo anterior, el ocho de febrero siguiente, el promovente C.D.T.C. presentó escrito de medio de impugnación ante el Instituto Nacional Electoral, quien ordenó su remisión a esta S. Superior.

  1. H.T.. Recibido en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente de la S. Superior ordenó integrar con la referida constancia, el expediente SUP-AG-38/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

  1. Lo anterior, porque se debe determinar cuál es la vía idónea para conocer y resolver la controversia relacionada con el concurso público para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Por esta razón, se debe estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en actuación colegiada la que emita la resolución que en derecho proceda, pues lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

IV. DETERMINACIÓN

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la autoridad competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir un acto emitido por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, órgano central del Instituto Nacional Electoral, que tiene relación con la designación de las y los ganadores de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2020, para ocupar cargos y puestos en el Sistema de Organismos Públicos Locales Electorales, por lo que trasciende de los ámbitos geográficos sobre los cuales las salas regionales de este tribunal ejercen su jurisdicción.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, fracciones V, apartado D y VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2]; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3], así como 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO LABORAL

  1. Esta S. Superior considera necesario precisar que en diversos precedentes se ha determinado que el juicio laboral no es la vía idónea para controvertir los actos emitidos por el Consejo General y la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, pues éstos deben ser impugnados a través del juicio ciudadano.

  1. Como quedó de manifiesto, en el caso el actor impugna el correo electrónico con asunto: RV: Solicitud de aclaración de la lista de reserva del “Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020”, suscrito por la encargada de despacho del Departamento de Ingreso B de la Dirección Ejecutiva del Servicio...

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