Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0009-2021), 08-03-2021

Número de expedienteSM-JRC-0009-2021
Fecha08 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-9/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que modifica la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio ciudadano JDC-033/2021 y acumulados, en la que estimó procedente que la Comisión Electoral de esa entidad implementara acciones afirmativas que garanticen el acceso a las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ [Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales, Transgénero, Travestis, Intersexuales y Queer] en la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos, toda vez que: a) si bien se fundó y motivó debidamente la decisión, acorde a la línea de interpretación perfilada por este Tribunal Electoral en cuanto a que, la implementación de las medidas especiales que busquen garantizar la participación y representación política en condiciones de igualdad tiene base constitucional y convencional, por lo que sólo instrumentan o dan operatividad a este derecho, sin que ello implique una violación a los principios de certeza, de autodeterminación y auto organización de los partidos políticos, o se esté frente a una aplicación retroactiva en su perjuicio; b) el citado órgano jurisdiccional fue omiso en dar pautas o directrices a la autoridad administrativa para tutelar el derecho a la privacidad y a la intimidad de las personas que se postularán como candidatas, a fin de no revelar, sin su consentimiento expreso, información o datos relacionados con su preferencia sexual e identidad de género.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Caso concreto

4.4.1. La implementación de medidas especiales que busquen garantizar la participación y representación política en condiciones de igualdad no vulnera los principios de certeza y de autodeterminación y auto organización de los partidos políticos, o se esté frente a una aplicación retroactiva

4.4.2. La CEENL debe garantizar que, en la implementación de las acciones afirmativas en favor de las personas de la diversidad sexual, se tutelen los derechos a la privacidad y a la intimidad sobre la preferencia sexual e identidad de género de quienes sean postuladas candidatas

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CEENL:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral local:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

LGBTTTIQ+:

Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales, Transgénero, Travestis, Intersexuales y Queer.

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral en Nuevo León. El siete de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la primera sesión del Consejo General de la CEENL, para el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, en el que se renovará la gubernatura, el Congreso y los ayuntamientos de la entidad.

1.2. Instancia administrativa

1.2.1. Consulta sobre la implementación de acciones afirmativas en favor de personas de la diversidad sexual. El veinticinco y veintiséis de enero, integrantes del Movimiento por la Igualdad en Nuevo León [MOVINL] y diversas personas que se reconocían como miembros de la comunidad LGBTTTIQ+, presentaron diversas consultas a la CEENL respecto de las acciones afirmativas que se implementarían en favor de las personas de la diversidad sexual para que participaran en el proceso electoral local en curso.

1.2.2. Respuesta a la consulta. El veintinueve de enero, el Consejo General de la CEENL aprobó el acuerdo CEE/CG/014/2021 por el que dio respuesta a las consultas presentadas y determinó que no era posible implementar las acciones afirmativas solicitadas.

1.3. Instancia jurisdiccional local

1.3.1. Juicios locales. El dos y tres de febrero, integrantes del Movimiento por la Igualdad en Nuevo León [MOVINL], así como personas que se reconocían miembros de la comunidad LGBTTTIQ+, ostentándose como militantes y aspirantes a candidaturas a diputaciones y ayuntamientos de esa entidad, promovieron juicios ciudadanos ante el Tribunal local.

Por sentencia dictada el quince de febrero en el juicio ciudadano local
JDC-033/2021 y acumulados, se revocó el acuerdo de la CEENL y se instruyó que de manera inmediata realizara acciones necesarias para implementar medidas afirmativas que garanticen el acceso a las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, postulándose una fórmula de candidaturas a diputaciones y presidencias municipales o, en su caso, a una regiduría o sindicatura en cada planilla.

1.4. Instancia jurisdiccional federal

1.4.1. Juicio federal. Inconforme con la resolución, el diecinueve de febrero, el PAN promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral[1].

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local que instruyó a la CEENL emitir acciones afirmativas para la inclusión de personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos en el Estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con la resolución dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-SFA-9/2021, en relación con los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. PROCEDENCIA

El juicio es procedente, porque cumple los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de cinco de marzo.

  1. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

El juicio tiene origen en las consultas presentadas ante la CEENL por integrantes del Movimiento por la Igualdad en Nuevo León [MOVINL] y diversas personas que se reconocían como miembros de la comunidad LGBTTTIQ+, respecto de las acciones afirmativas que se implementarían en favor de las personas de la diversidad sexual, para garantizar que accedieran a espacios reales de representación política y no sólo respecto de la postulación de candidaturas, para el actual proceso electoral.

En respuesta, el Consejo General de la CEENL emitió el acuerdo CEE/CG/014/2021, por el que determinó que, derivado de lo avanzado del proceso electoral local en curso, en respeto a los principios de certeza y seguridad jurídica, resultaba materialmente imposible adoptar o implementar una acción afirmativa en favor de la diversidad sexual.

Razonó la autoridad administrativa que, al haber finalizado la etapa de registro de...

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