Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0019-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0019-2021
Fecha04 Marzo 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-19/2021

DENUNCIANTE: M.

INVOLUCRADO: Partido Acción Nacional

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORARON: G.S.R.B. y P.A.S.T..

Ciudad de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal, para renovar las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas son[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 6 de enero, M. presentó una queja contra el Partido Acción Nacional[3] y quien resulte responsable, con motivo de la difusión del spotBOLICHE” en radio y televisión[4], del 7 al 13 de enero, en diversas entidades federativas durante la precampaña federal, así como en las redes sociales F., T. y Y., cuyo contenido, desde la óptica del quejoso, pudiera implicar un uso indebido de la pauta, derivado de la probable actualización de actos anticipados de campaña y calumnia, lo que podría incidir en la equidad de la contienda.
  2. Además, denunció la presunta falta de cuidado del PAN, por la difusión del spot en la cuenta de F. del “Partido Demócrata Cristiano de Cuba”, el 28 de diciembre de 2020, lo que en perspectiva del quejoso es un acto anticipado de precampaña en el extranjero.
  3. 2. Registro y admisión. El 7 de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[5] registró y admitió la queja[6].
  4. 3. Medidas cautelares. El 8 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-6/2021, a través del cual declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares, por considerar que el spot es de naturaleza política, tiene un contenido genérico y se encuentra amparado por la libertad de expresión, dentro de la dinámica del debate público.
  5. 4. SUP-REP-14/2021. El 10 de enero, M. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo citado en el punto anterior. El 13 siguiente la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7] confirmó la improcedencia de las medidas cautelares.
  6. 5. Delimitación, emplazamiento y audiencia. El 15 de febrero, la UTCE indicó que la presunta denigración denunciada por M. no sería objeto de estudio del asunto, por no ser una violación en materia electoral. Asimismo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[8], la cual se celebró el 19 siguiente.
  7. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la S. Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 3 de marzo, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-19/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se denunció el mal uso de la pauta en radio y televisión por parte de un partido político, derivado de la probable actualización de actos anticipados de campaña, y ese tipo de conductas es de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada[9].
  2. Asimismo, tiene facultad para pronunciarse sobre la falta de cuidado del PAN, por no deslindarse de la publicación del spot denunciado, que realizó un supuesto partido extranjero[10].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[11], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. M. denunció lo que considera como posible uso indebido de la pauta, el cual plantea en su queja como una conducta derivada de la probable actualización de actos anticipados de campaña, atribuibles al PAN, debido a la difusión del promocional “BOLICHE” en radio y televisión, que desde su punto de vista tiene un contenido diverso al permitido para la precampaña del proceso electoral federal 2020-2021 y puede vulnerar el principio de equidad en la contienda.

CUARTA. Acusaciones y defensas.

  1. M. manifestó en sus escritos de denuncia y de comparecencia lo siguiente:
  • El spot:

Es un acto anticipado de campaña, porque busca posicionar al PAN ante el electorado durante el periodo de precampaña.

Tiene mensajes inequívocos funcionalmente equivalentes de apoyo o de rechazo hacia M., mediante juicios de valor, para alcanzar y trascender a la ciudadanía en general.

Tiene frases que difaman, calumnian y formulan acusaciones directas en su contra y, por ende, al gobierno federal que emana del partido promovente.

S. dirigirse a la militancia del PAN, pero no se trata de un proceso de selección interna de candidaturas.

  • El PAN usa de forma engañosa su pauta para posicionarse en las preferencias electorales, lo que vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
  • El partido denunciado incurrió en falta de cuidado, porque no vigiló que un partido extranjero evitara difundir el material objeto de este procedimiento, lo que causa un desprestigio internacional a M..

  1. El PAN se defendió así:
  • El spot:

No cumple el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, porque no solicita el voto a favor o en contra de un partido o candidatura.

Es de naturaleza político electoral, ya que difunde la ideología de su partido.

Se ajusta a las pautas de precampaña, porque tiene un contenido genérico, con un mensaje crítico del partido ante temas de interés general.

  • No se advierten expresiones encaminadas a hacer campaña, tampoco solicita apoyo o voto, ni ofrece algún beneficio.
  • En el promocional no se señala el nombre, logros y acciones del PAN, por lo que no se trata de actos anticipados de campaña ni uso indebido de la pauta.
  • No se acredita la imputación de hechos o delitos falsos, sólo se trata de una sana crítica u opiniones de lo que el partido considera de interés general.
  • El PAN señaló las cuentas de F. y T. que administra, ya que pertenecen a sus militantes, dirigentes y órganos del partido, pero afirmó que no es responsable de alojar o eliminar el promocional denunciado en otras cuentas y que desconoce si éstas son administradas por militantes[12].
  • Respecto a la presunta falta de cuidado por la difusión del promocional por un partido extranjero, precisa que cualquier persona o grupo puede acceder y compartir la información que exista en una cuenta en F. o T..

Además, indicó que no cuenta con elementos para estimar el posible impacto en la equidad de la contienda y tampoco se acredita que exista una intromisión en los asuntos públicos del país.

QUINTA. Hechos y acreditación.

  1. Antes de que realicemos el estudio de fondo, es necesario que esta S. Especializada verifique los elementos de prueba que se encuentran en el expediente, con la finalidad de acreditar la existencia de los hechos, así como las circunstancias en las que ocurrieron.

Existencia del promocional.

  1. El PAN pautó el spotCAMBIEMOS HACIA EL FUTURO BOLICHE[13] para ser transmitido del 7 al 13 de enero, como consta en el Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos del INE[14], en el que se observa lo siguiente:

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