Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0017-2021), 2021

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Fecha04 Marzo 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Número de expedienteSRE-PSC-0017-2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-17/2021

PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO DE ESTUDIO Y CUENTA: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ Y F.J. ESPINA REYES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a la Universidad Autónoma del C., concesionaria de la emisora de radio XHUACC-FM-88.9, consistente en la vulneración al modelo de comunicación política, con motivo de la alteración del pautado derivado de la manipulación o superposición de los promocionales que pauta el Instituto Nacional Electoral, por la transmisión de cortinillas de manera previa a su difusión.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-17/2021, integrado con motivo de la vista ordenada por la Dirección de Prerrogativas, en contra de la concesionaria Universidad Autónoma del C. y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Precampaña federal y local.

  1. La precampaña federal para renovar la Cámara de Diputados dentro del proceso electoral 2020-2021, transcurrió del veintitrés de diciembre del dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1]; por su parte, dicha etapa correspondiente a la renovación de cargos para el proceso electoral local en el estado de C., transcurrió del ocho de enero al dieciséis de febrero[2]. La jornada electoral en ambos casos, se llevará a cabo el seis de junio siguiente[3].

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El once de febrero, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la Secretaria Ejecutiva del INE con el oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/2340/2021, a través del cual informó que como resultado de la verificación y monitoreo que realiza, identificó que la Universidad Autónoma de C.[4], concesionaria de la emisora de radio XHUACC-FM-88.9, transmitió del tres al ocho de febrero en ciento cincuenta y dos ocasiones, previo a la emisión de los promocionales que pauta el INE, un material tipo cortinilla con el siguiente mensaje:

“Los mensajes que a continuación escuchará se transmiten en apego a las leyes electorales”.

  1. Así, la autoridad argumenta que la conducta desplegada vulnera de forma directa el derecho de los partidos políticos de acceso a sus prerrogativas en materia de radio y televisión, así como el de acceso de las autoridades electorales a dichos medios y el derecho de la ciudadanía a recibir información político electoral, lo que se traduce en la manipulación o superposición de elementos que cambian la forma de las pautas ordenadas por el INE, lo cual afecta las finalidades fundamentales de los promocionales partidistas, transgrediendo así el modelo de comunicación política.

  1. El mismo once de febrero, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/46/PEF/62/2021 y ordenó la realización de diversas diligencias.

  1. Finalmente, el diecisiete de febrero, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintitrés siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

  1. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada
  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El tres de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-17/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el cual se analizará si la difusión de contenidos tipo cortinillas a través de radio, de manera previa a la emisión de los promocionales que pauta el INE, transgrede la normativa electoral y el modelo de comunicación política, siendo ello competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional[5].
  2. Ello, con fundamento en los artículos 41, Base III[6] y 99, párrafo cuarto, fracción IX[7] de la Constitución Federal; 192, primer párrafo y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral.

SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La S. Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[8], 4/2020[9] y 6/2020[10], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las S.s que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.

  1. En este sentido, la misma S. Superior a través del Acuerdo General 8/2020[11], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

TERCERO. CUESTIÓN PREVIA.

  1. No pasa inadvertido para esta S. Especializada que, mediante acuerdo de once de febrero, la autoridad instructora se reservó acordar respecto a la admisión de la vista y del emplazamiento, siendo que de constancias de autos no se advierte el pronunciamiento que dicha autoridad haya realizado con relación a la referida admisión.

  1. Al respecto, es importante señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 17, párrafo 3, de la Constitución Federal[12], mientras no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

  1. Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que el hecho de haberse citado debidamente a las partes a comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos; desahogar y admitir las pruebas ofrecidas; y que la concesionaria denunciada haya hecho valer las excepciones y defensas que consideró procedentes en torno a la infracción que se le imputa, es por lo que se considera no se afectó el...

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