Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0007-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSL-0007-2021
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-7/2021

DENUNCIANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

DENUNCIADOS: J.D.C.C.R., DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE TABASCO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: D.P.H.

COLABORÓ: S.J.E. RAMOS

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, calumnia, uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración al principio de imparcialidad, atribuidas a J.d.C.C.R., Director General de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco y al Gobierno del Estado de Tabasco.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tabasco.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Instituto local

Instituto Estatal Electoral del Estado de Tabasco

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano local del INE registrado con la clave SRE-PSL-7/2021, integrado con motivo de las denuncias presentadas por el PAN, PRI y PRD contra J.d.C.C.R., Director General de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco y otros, y

R E S U L T A N D O

ANTECEDENTES

a) Procesos electorales federal y locales 2020-2021.

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

  1. Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1]. La jornada electoral se llevará a cabo el seis de junio siguiente[2].

b) Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Trámite ante el INE.

  1. Queja. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el representante del PRD ante el Consejo General del INE presentó, en la oficialía de partes del INE, una queja en contra del Gobierno del estado de Tabasco y de J.d.C.C.R., director general de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco. Posteriormente, el treinta y uno de diciembre siguiente, remitió la queja al Instituto local por considerar que era de su competencia.

  1. Trámite ante el Instituto local.

  1. El treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, el PRI y el PAN presentaron respectivamente sendas quejas en la oficialía de partes del Instituto local, en contra de J.d.C.C.R., director general de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco

  1. El nueve de enero de dos mil veintiuno[3], la Secretaría Ejecutiva del Instituto local remitió los escritos de quejas a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al considerar que era competencia de la autoridad administrativa electoral federal.

  1. Consulta competencial.

  1. Recibida la comunicación del Instituto local, la Autoridad Instructora acordó[4] plantear una cuestión competencial ante la S. Superior, a efecto de que determinara la autoridad competente para conocer las quejas antes precisadas.

iv Trámite ante S. Superior.

  1. El magistrado presidente ordenó la integración de expediente SUP-AG-19/2021, y lo turnó a la ponencia del magistrado R.R.M., quien radicó el asunto.

  1. El veintisiete de enero, la S. Superior emitió un acuerdo plenario en el que determinó que del análisis preliminar de los escritos de queja se desprendía que en los supuestos hechos denunciados se hace referencia a las elecciones federales del 2021, no hay alusiones a las elecciones locales y se hace referencia a un ámbito territorial que no se limita al estado de Tabasco, por lo que se justifica razonablemente la competencia del órgano electoral nacional.

  1. Por tal anterior, determinó que la autoridad competente para conocer de las referidas quejas era la Junta Local Ejecutiva del INE.

v. Trámite ante la Autoridad instructora

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos de información. En cumplimiento a lo determinado por la S. Superior, por acuerdo de treinta de enero, la autoridad instructora ordenó la acumulación de las quejas y las registró con la clave JL/PE/PRD/JL/TAB/PEF/1/2021, asimismo, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y solicitó al Instituto local copia certificada de las diligencias practicadas dentro del expediente PES/001/2021 y acumulados.

  1. Admisión. Mediante acuerdo de cuatro de febrero, la autoridad instructora admitió a trámite las denuncias y ordenó el emplazamiento de las partes.

  1. Medidas cautelares. En el mismo acuerdo, la autoridad instructora determinó que las medidas cautelares resultaban improcedentes, toda vez que del acta circunstanciada AC001/INE/TEB/JLE/31-01-2021 de treinta y uno de enero, se desprende que a esa fecha las publicaciones denunciadas no se encontraron publicadas[5].

  1. Audiencia de ley. La autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el ocho de febrero.

  1. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia y radicación. En su momento, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-PSL-7/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 134 constitucional, uso indebido de recursos públicos, calumnia, actos anticipados de campaña y propaganda electoral indebida, infracciones que, de actualizarse, impactan directamente al proceso electoral federal que se encuentra en curso.

  1. Lo anterior, de conformidad con lo resuelto por la S. Superior en el SUP-AG-19/2021 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, bases IV y V[6], 99, párrafo cuarto, fracción IX[7], y 116 Base IV, inciso c), numeral 7[8], de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h)[9], 192, primer párrafo[10] y...

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