Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0006-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSRE-PSL-0006-2021
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN OAXACA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-6/2021

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

PERSONAS INVOLUCRADAS: N.O.C., delegada estatal de Programas para el Desarrollo en Oaxaca, y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: K.I.T.H..

COLABORÓ: M.Á.R.P. y G.S.R.B..

Ciudad de México, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas son:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre 2020 al 31 de enero 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Elecciones en Oaxaca 2021.

  1. El proceso inició el 1 de diciembre de 2020; elegirán diputaciones, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas; las etapas son[3]:
  • Precampaña de diputaciones: Del 6 al 31 de enero.
  • Precampaña de ayuntamientos: Del 12 al 31 de enero.
  • Campaña de diputaciones: Del 24 de abril al 2 de junio.
  • Campaña de ayuntamientos: Del 4 de mayo al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

III. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El 23 de enero, el Partido Revolucionario Institucional[4] ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca[5], denunció a la delegada estatal de Programas para el Desarrollo[6], N.O.C., y a las diputaciones locales, I.L.P., L.A.S.R. y R.Á.D..
  2. Lo anterior, por utilizar el programa social “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores” con fines proselitistas; lo cual, en su opinión, vulnera la equidad en la contienda a través del uso indebido de recursos públicos.

  1. 2. Registro y diligencias. El 24 de enero, el Consejo Local recibió la queja, la registró[7] y ordenó diversas diligencias.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 31 de enero, el Consejo Local admitió la denuncia[8] y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 9 de febrero.

  1. 4. Medidas cautelares. El PRI solicitó el cese de la conducta denunciada, sin embargo, la autoridad instructora no se pronunció al respecto.
  2. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 10 de febrero el Consejo Local envió el expediente a la UTCE, que a su vez lo remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el 15 siguiente.

IV. Trámite en la S. Especializada.

  1. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su debida integración, el 23 de febrero de 2021, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSL-6/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., en donde en su oportunidad se radicó y se procedió a elaborar el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada.

  1. Se emite este acuerdo en actuación colegiada de las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional, porque tiene que ver con la determinación de la vía y competencia para conocer del asunto[9].

SEGUNDA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada no es competente para conocer del asunto, porque del análisis conjunto de las conductas y hechos que se denunciaron, no se advierte que se actualicen los supuestos que establece el artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].
  2. Este artículo señala que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[11] y, en consecuencia, esta S. Especializada, conocerán de conductas cuando, durante un proceso electoral federal, se viole el artículo 41, B.I., y 134, párrafo octavo, de la Constitución federal; se contravengan normas sobre propaganda política o electoral; o bien, constituyan actos anticipados de precampaña o campaña; todos aquellos supuestos de radio y televisión; y en cualquier momento por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
  3. En el artículo 440, párrafo 1, de la LGIPE, vemos que las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores; lo cual significa que en el orden local se pueden impugnar conductas propias de este tipo de procedimientos.
  4. Así, los órganos electorales locales deben conocer de las denuncias y quejas que se presentan por hechos que tienen lugar en el ámbito local, ya que sólo de manera excepcional se actualiza la competencia de las autoridades electorales federales, ante los supuestos expresamente establecidos en la ley o en la jurisprudencia.

Caso concreto.

  1. El PRI manifestó:
  • N.O.C., delegada de bienestar, hace uso del programa social “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores” con fines electorales.
  • Esto, porque las tarjetas para las personas beneficiarias del programa referido son enviadas a las diputaciones locales de Oaxaca, I.L.P. (sic), L.A.S.R. y R.Á.D. (sic), quienes deciden cómo entregarlas.
  • Con lo anterior, a consideración del promovente, se obtiene una ventaja por el proselitismo realizado con recursos públicos, al tomar en cuenta que la legisladora y los legisladores mencionados pretenden reelegirse.
  1. Para comprobar su dicho, agregó en su escrito de queja las siguientes fotografías:

  1. De las imágenes se percibe que se trata de la misma nota periodística compartida por diferentes usuarios de la red social T.; quienes manifiestan su inconformidad contra la delegada de bienestar, por la presunta utilización de un programa social para fines electorales, en Oaxaca.
  2. Así, de la queja se advierten los siguientes elementos:
    • El supuesto uso de un programa social por diputaciones de Oaxaca, con posibilidad de reelección en el proceso electoral local 2020-2021.
    • Publicaciones en T. que hacen referencia a los hechos denunciados, solo en el estado mencionado.
  3. Por lo tanto, se considera que no se desprenden elementos objetivos de los cuales se pueda identificar una posible afectación al proceso electoral federal, ni existe difusión en radio y televisión; de ahí que no se actualice la competencia de esta S. Regional.
  4. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia 25/2015 de la S. Superior: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[12], para determinar la competencia de las autoridades electorales, nacional o locales, para conocer de la queja de un procedimiento administrativo sancionador se debe verificar:
  • Si la conducta se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local;
  • I. solo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales;
  • Está acotada al territorio de una entidad; y
  • No se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la S. Especializada.
  1. En el caso específico, los artículos 137, párrafo 13, de la Constitución Política del Estado...

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