Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0068-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteST-JDC-0068-2021
Fecha08 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, COMISIÓN DE ENCUESTAS DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalCONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-68/2021

PARTE ACTORA: VICENTE GUERRERO TORRES

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Acuerdo de Sala por el que la Sala Regional Toluca somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta competencial para conocer y resolver el medio de impugnación presentado por el ciudadano V.G.T., en contra de la sentencia de veintiséis de febrero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-12/2021 y su acumulado TEEM-JDC-13/2021, así como de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, emitida en el expediente CNHJ-MICH-057/2021, relacionadas con el proceso interno de selección de la candidatura de dicho instituto político a la gubernatura del Estado de Michoacán de O..

ANTECEDENTES

I. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral de Michoacán en Sesión Especial declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.

2. Convocatoria. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria al proceso de selección de la candidatura a la gubernatura del Estado de Michoacán, para el proceso electoral 2020-2021.

3. Registro. El actor refiere que el cinco de diciembre de dos mil veinte, en cumplimiento a los requisitos y al procedimiento establecidos en la convocatoria, acudió ante la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA a registrarse como aspirante al proceso interno de selección de la referida candidatura.

4. Acto impugnado en la instancia primigenia. A decir del actor, el treinta de diciembre de dos mil veinte, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA dio a conocer, mediante una transmisión en la red social T., que el ciudadano R.M.O. había sido el ganador de la encuesta dentro del proceso de selección de la candidatura a la gubernatura del Estado de Michoacán.

5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, el tres y ocho de enero del presente año, diversos ciudadanos, entre ellos, el actor del presente juicio, promovieron, ante la oficialía de partes de la Sala Superior de este tribunal electoral, sus demandas de juicio ciudadano.

6. Acuerdo de Sala. El trece de enero de dos mil veintiuno, mediante el acuerdo plenario emitido en los expedientes SUP-JDC-8/2021 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó declarar improcedentes los medios de impugnación mencionados en el numeral que antecede y ordenó reencauzarlos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que resolviera lo que en Derecho correspondiera.

7. Resolución intrapartidista. El veintiocho de enero del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió la resolución respectiva en el procedimiento sancionador electoral CNHJ-MICH-057/2021, en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por los actores en esa instancia.

8. Juicio ciudadano local. El dos de febrero siguiente, los ciudadanos V.G.T. y G.D.B. presentaron, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, sendas demandas de juicio ciudadano, a fin de impugnar la resolución referida en el numeral que antecede.

9. Sentencia impugnada. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó la sentencia en los juicios ciudadanos TEEM-JDC-12/2021 y TEEM-JDC-13/2021, acumulados, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, confirmar la resolución emitida en el expediente CNHJ-MICH-057/2021.

I.J. para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el tres de marzo de dos mil veintiuno, el ciudadano V.G.T. presentó, ante la oficialía de partes del tribunal responsable, su demanda de juicio ciudadano.

II. Recepción del medio de impugnación. El siete de marzo de este año, se recibió, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y las demás constancias que integran el expediente.

III. Turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el...

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