Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0054-2021), 2021

Fecha08 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0054-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-54/2021

ACTORES: C.K.A.O. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por C.K.A.O., A.G.V., G.N.M., C.L.Á., C.C.G., B.B.G. y R.V.S., en su carácter de C.s Electorales Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, a fin de impugnar la sentencia de once de febrero del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de la propia entidad federativa en el expediente JE/02/2021 y sus acumulados JE-03/2021, JE-04/2021 y JE-05/2021, mediante la cual declaró, por una parte, infundados los agravios respecto del reconocimiento y pago de diversas prestaciones económicas de carácter laboral y, por otra, parcialmente fundado el pago de la diferencia de la dieta mensual con motivo de la instalación formal de los Consejos Municipales de Colima y Comala.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Designación de las y los C.s Electorales Municipales. El catorce de mayo de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, emitió el acuerdo identificado con clave CG/A027/2019, por el que aprobó la lista de las y los ciudadanos a ocupar los cargos de las y los C.s Electorales propietarios y suplentes de los Consejos Municipales del Instituto y, se designó a las y los C.s P.s, en cada uno de ellos.

2. Toma de protesta. El uno de agosto de dos mil diecinueve, las y los C.s Electorales Municipales Propietarios y Suplentes de los diez Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima rindieron la Protesta de Ley.

3. Instalación del Consejo General del Instituto Electoral local. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima declaró oficialmente su instalación para el inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021.

4. Instalación de los Consejos Municipales de Colima y Comala. El treinta de noviembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante el acuerdo identificado con la clave IEE/CG/A011/2020, convocó a los diez Consejos Municipales a instalarse para el Proceso Electoral Local.

5. Oficio sobre remuneraciones y prestaciones. El diecinueve de diciembre del año pasado, los actores y su S. Ejecutivo, dirigieron el oficio con número CMEC/067/2020, a la Consejera Presidenta del Consejo General del multicitado órgano administrativo, mediante el cual consultaron el motivo por el que no se había actualizado la remuneración mensual en el mes de octubre y noviembre del año dos mil veinte, en virtud del inicio del proceso electoral local 2020-2021; del mismo modo, cuestionaron sobre la falta de otorgamiento de la prestación de aguinaldo correspondiente al año dos mil diecinueve, ya que, los actores aducen que, este fue recibido por el personal del Instituto el veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

6. Segundo oficio sobre remuneraciones y prestaciones. En virtud de la falta de respuesta del oficio citado en el punto que antecede por parte del Instituto Electoral del Estado de Colima, el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, los actores presentaron un segundo oficio con número CMEC/077/2020, en los mismos términos del oficio CMEC/067/2020.

7. Respuesta del Consejo General del Instituto Electoral local. Los actores aducen que el ocho de enero del presente año, se recibió en la oficialía de partes del Consejo Municipal de Comala, el oficio número IEEC/PCG-0005/2021, signado por la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, a través del cual, respondió a los oficios CMEC/077/2020 y CMEC/067/2020.

8. Demandas de juicios laborales. Inconformes con la respuesta por parte de la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, los días veintiuno, veintidós, veintitrés y veintisiete de enero los ciudadanos C.K.A.O., A.G.V., C.L.Á., G.N.M., B.B.G., C.C.G. y R.V.S., presentaron demandas de sendos juicios laborales.

9. Reencausamiento de las demandas a juicios electorales. El veintidós, veintitrés y veintiocho de enero del año en curso, mediante Acuerdos Plenarios el Tribunal responsable reencausó las demandas de juicios laborales a juicios electorales, las cuales fueron radicadas bajo las claves JE/02/2021 (C.K.A.O., C.L.Á., A.G.V. y G.N.M., JE/03/2021 (B.B.G., JE/04/2021 (C.C.G.) y JE/05/2021 (R.V.S., respectivamente.

10. Acumulación. El veintiocho de enero y tres de febrero siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima acumuló los expedientes citados al diverso JE-02/2021.

11. Acto impugnado. El once de febrero del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó sentencia en el expediente JE-02/2021 y acumulados, mediante la cual declaró, por una parte, infundados los agravios relacionados con el reclamo de prestaciones económicas de carácter laboral y, por otra, parcialmente fundado lo relativo al aumento de la retribución mensual por el proceso electoral local.

II. Juicio ciudadano federal

1. Presentación. En contra de lo anterior, el quince de febrero de este año, C.K.A.O., C.L.Á., A.G.V., G.N.M., C.C.G., B.B.G. y R.V.S. presentaron demanda de juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes del Tribunal responsable.

2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El veintitrés de febrero siguiente, se recibieron las constancias del medio de impugnación en Sala Regional Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano con la clave ST-JDC-54/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación. El veinticinco siguiente, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano al rubro citado en la Ponencia a su cargo.

4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, al no advertir causa notoria de improcedencia, se admitió el escrito de demanda y al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción en el presente juicio.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y Sala Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano que se analiza, por tratarse de un medio de impugnación promovido por diversos ciudadanos, en su carácter de C.s Electorales Municipales del Instituto Electoral local, a fin de impugnar una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, relacionada con el pago de remuneraciones que consideran les corresponden con motivo del ejercicio de su cargo, entidad federativa que se ubica dentro de la Circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1; 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán...

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