Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0016-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0016-2021
Fecha08 Marzo 2021
Tribunal de OrigenSECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-16/2021

ACTORA: E.R. FLORES

AUTORIDADES RESPONSABLES: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y TRIBUNAL ELECTORAL, AMBOS DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 8 de marzo de 2021.

Vistos para resolver los autos del juicio electoral promovido por E.R.F., a fin de controvertir diversas omisiones y dilaciones atribuidas al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y al Tribunal Electoral, ambos del Estado de México, relacionadas con la denuncia que presentó en contra del senador J.M.Z.H. por probables vulneraciones a la normativa electoral; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De los hechos en la demanda, de este expediente y del acuerdo dictado en el diverso SRE-PSL-1/2021 y acumulado,[1] se advierten:

  1. Procesos electorales 2020-2021.
    1. Proceso electoral federal. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal en el que se elegirán diputaciones para el Congreso de la Unión.

1.2. Proceso electoral en Estado de México. El 5 de enero de 2021, dio inicio el proceso electoral en el Estado de México, en el que se elegirán diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos.

  1. Trámite de quejas en la Sala Especializada (SRE-PSL-1/2021).

2.1. Presentación de quejas. E.R.F. presentó, ante diversas Juntas D. del Instituto Nacional Electoral[2] en el Estado de México, 6 escritos de denuncia en contra de Movimiento Ciudadano, del senador J.M.Z.H. y de quien resultara responsable, por la pinta de bardas y colocación de lonas, espectaculares y bastidores, así como, por diversas publicaciones (con imágenes y videos) en las redes sociales Facebook, T. e Instagram; en las que se difunde propaganda del referido partido político y del segundo informe de labores del senador denunciado.[3]

Lo anterior, por considerar que se vulneran las normas de propaganda electoral, se incurre promoción personalizada e indebido uso de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, violación al interés superior de la niñez y afectaciones en materia de fiscalización.

Como medida cautelar, solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del INE, el retiro de la publicidad denunciada y la atracción del asunto, por tratarse de conductas graves y generalizadas.

2.2. Determinación de las autoridades instructoras. Las Juntas D. involucradas determinaron remitir las quejas referidas a la UTC. Al respecto, ésta consideró que el Consejo Local del INE en el Estado de México era quien debía conocer de las mismas, dado que los hechos se ubicaron en 2 o más distritos electorales de esa entidad federativa, además de no ser una infracción generalizada o de gravedad especial.

2.3. Junta Local Ejecutiva. Previo diversos requerimientos a las Juntas D., para que remitieran el total de quejas presentadas por la actora, recibió las quejas y demás actuaciones, las registró y acumuló el 28 de diciembre de 2020.

No.

Expediente en Consejo local

Queja local registrada en SIPES

Expediente en la Junta Distrital registrado en SIPES

ID

Asignación preliminar

1

INE/JLE/Q/ERF/MEX/PE/001/2020

JL/PE/ERF/JL/MEX/PEF/1/2020[5]

Queja de la 20 Junta Distrital Ejecutiva.

Sin registro en SIPES

5127

GVC

2

INE/JLE/Q/ERF/MEX/PE/002/2020

Sin registro en SIPES

Queja de la 31 Junta Distrital Ejecutiva.

Sin registro en SIPES

s/r

s/r

3

INE/JLE/Q/ERF/MEX/PE/004/2020

JD/PE/ERF/JD29/MEX/PEF/1/2020

5119

LEM

4

INE/JLE/Q/ERF/MEX/PE/005/2020

JD/PE/ERF/JD29/MEX/PEF/2/2020

5120

RJLP

5

INE/JLE/Q/ERF/MEX/PE/006/2020

JD/PE/ERF/JD29/MEX/PEF/3/2020

5121

GVC

6

INE/JLE/Q/ERF/MEX/PE/003/2020

Queja recibida en la UTCE y remitida a la Junta Local

Sin registro en SIPES.

s/r

s/r

El 29 de diciembre, admitió las denuncias y emplazó a las partes a la audiencia de ley para el 31 de diciembre.

  1. Trámite de quejas en la Sala Especializada (SRE-PSL-2/2021).

3.1. Presentación de quejas. El 2 de enero de 2021, E.R.F. denunció al senador J.M.Z.H. y quien resultara responsable, por la difusión extemporánea de propaganda física ubicada en diversos domicilios en Nezahualcóyotl, Estado de México, relativa a su segundo informe de labores. El 4 de enero, la Junta Local la registró con la clave INE/JLE/Q/ERF/MEX/PE/007/2021 y ordenó diversas diligencias.

El 5 de enero, la actora presentó otra queja ante la UTC, por los hechos referidos en el párrafo anterior, y solicitó su atracción para dar celeridad en la adopción de medidas cautelares, dada su sistematicidad y continuidad. La UTC la remitió de inmediato a la Junta Local Ejecutiva, al no advertir una infracción de gravedad especial.

Esta segunda queja fue registrada por la Junta Local con la clave INE/JLE/Q/ERF/MEX/PE/008/2021, y se acumuló con la primera.

3.2. Acuerdo de la Junta Local. El 6 de enero, ordenó hacer del conocimiento los hechos denunciados.

  1. Acuerdo de la Sala Especializada. Una vez recibidos los expedientes relacionados con las quejas descritas, la Sala Regional Especializada de este Tribunal formó los expedientes SRE-PSL-1/2021 y SRE-PSL-2/2021.

El 15 de enero, mediante acuerdo plenario, determinó acumular los procedimientos referidos y se declaró incompetente para conocer y resolver el caso, pues del análisis de las denuncias advierte que las conductas denunciadas no tendrían impacto en el proceso electoral federal, máxime que de ellas se desprende la probable intención del denunciado de participar como candidato a presidente municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México.

En ese sentido, ordenó remitir el expediente al Instituto Electoral Local, por considerar que es la autoridad competente para conocer y resolver el asunto.

  1. Expediente en el Instituto Electoral local.

5.1. Integración del expediente. El 9 de enero, el Instituto Electoral local formó el expediente PES/NEZA/ERF/JMZH/011/2021/01 y requirió a Movimiento Ciudadano y al senador J.M.Z.H. sobre su posible aspiración o precandidatura en el proceso electoral local del Estado de México.

5.2. Recepción del expediente remitido por la Sala Especializada. El 20 de enero, el Instituto Electoral local tuvo por recibido el expediente remitido por la Sala Especializada[6] y ordenó glosarlo al diverso PES/NEZA/ERF/JMZH/011/2021/01.

En dicho acuerdo, tuvo por recibido el desahogo al requerimiento formulado a Movimiento Ciudadano, precisado en el antecedente inmediato anterior.

5.3. Escrito de 24 de febrero. Al considerar que el Instituto Electoral local ha sido omiso en continuar con el trámite del procedimiento referido, E.R.F. presentó escrito solicitando nuevamente dictar la medida cautelar en el procedimiento, así como admitir el procedimiento, emplazar a las partes para la audiencia de ley y remitir el expediente al Tribunal Electoral del Estado de México.

  1. Recurso de apelación local. El mismo 24 de febrero,...

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