Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0004-2021), 04-03-2021

Fecha04 Marzo 2021
Número de expedienteST-JRC-0004-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalJUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-4/2021

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA.

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el recurso de apelación RA/05/2021, mediante la cual confirmó el acuerdo IEEM/CG/05/2021, emitido por el citado Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por la que designó a los vocales de las juntas distritales y municipales, específicamente, por cuanto hace a la designación del ciudadano Raúl Salvador Nava Acosta como vocal ejecutivo de la Junta Municipal 38 con sede en Huixquilucan, de la referida entidad federativa.

ANTECEDENTES

I. Del escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Convocatoria para ocupar un cargo de vocal en las juntas distritales y municipales para el proceso electoral 2021. El treinta de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/32/2020, mediante el cual se aprobaron la convocatoria y los criterios para ocupar un cargo de vocal en las juntas distritales y municipales para el proceso electoral local próximo a iniciarse.

2. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El cinco de enero de dos mil veintiuno[1] inició el proceso electoral en el Estado de México, para renovar los ciento veinticinco ayuntamientos, así como las setenta y cinco diputaciones del Congreso en la entidad federativa.

3. Integración y remisión de propuestas para su aprobación. El siete de enero siguiente, la Junta General de la mencionada autoridad electoral local emitió el acuerdo IEEM/JG/02/2021, por el cual integró las propuestas de los vocales municipales y distritales para el proceso electoral 2021 y ordenó su remisión al Consejo General, para su respectiva aprobación.

4. Designación de vocales de las juntas distritales y municipales. El ocho de enero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/05/2021, mediante el cual designó a las personas que ocuparían las vocalías de las juntas distritales y municipales para el proceso electoral local en curso; entre ellos, los relativos a aquellos que integran la Junta Municipal 38, con sede en Huixquilucan, Estado de México.

5. Recurso de apelación local. El doce de enero, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación local a efecto de impugnar la designación del ciudadano Raúl Salvador Nava Acosta, como vocal ejecutivo de la junta municipal 38 con sede en la demarcación territorial mencionada, el cual motivó la integración del expediente RA/5/2021, en el Tribunal Electoral del Estado de México.

6. Acto impugnado. El veintinueve de enero, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el recurso de apelación señalado, mediante la cual confirmó, en la materia de la impugnación, el acuerdo controvertido, mediante el cual se designó al vocal ejecutivo de la Junta Municipal 38, con sede en Huixquilucan, Estado de México.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia antes señalada, el tres de febrero, el Partido Acción Nacional, a través de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovió el presente juicio de revisión constitucional ante el tribunal local.

III. Recepción de constancias. El cuatro siguiente, se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda que dio origen al presente juicio y las demás constancias que integran el expediente.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JRC-4/2021, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación y admisión. El diez de febrero, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

VI. Vista. Por auto de dieciocho de febrero, el magistrado instructor ordenó dar vista al ciudadano Raúl Salvador Nava Acosta, con la copia de la demanda, a efecto de que expresara lo que a sus intereses conviniera, en tanto fue designado vocal ejecutivo de la 38 Junta Municipal, con cabecera en Huixquilucan, Estado de México.

VII. Desahogo de vista. Estando en tiempo y forma, el veinte de febrero, la persona mencionada presentó el escrito por medio del cual desahogaba la vista ordenada. Ello ocurrió ante la oficialía de partes de esta Sala Regional.

VIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción III, inciso b); y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los diversos 3º, párrafos 1 y 2, inciso d); 4°; 6°; 86; y 87, párrafo 1, inciso b); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político, en contra de una sentencia de un tribunal electoral local, relacionada con la integración de un órgano desconcentrado municipal relativo a un proceso electoral en una entidad federativa (Estado de México) en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Estudio del cumplimiento de los requisitos de procedencia.

El medio de impugnación reúne los requisitos generales y especiales de procedencia, acorde con lo dispuesto en los artículos 7°, párrafo 1; 8°; 9°; 12, párrafo 1, incisos a) y b); 13, párrafo 1; 86, párrafo 1; y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a) Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre del representante propietario del partido actor, así como su firma autógrafa; lugar para oír y recibir notificaciones, así como la persona autorizada para tal efecto; se identifica la resolución impugnada y se enuncian los hechos y agravios.

b) Oportunidad. Se cumple con este requisito toda vez que el acto controvertido le fue notificado a la parte actora el treinta de enero de dos mil veintiuno, por lo que, si la demanda se presentó el tres de febrero del presente año, es evidente que se promovió dentro del plazo de cuatro días, en términos de los previsto en los artículos 7°, párrafo 1 y , de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) Legitimación. Se cumple el requisito, ya que quien promueve el juicio es un partido político, por conducto de su representante propietario, debidamente, acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. [2]

d) Interés jurídico. El requisito en estudio se encuentra satisfecho, debido a que el Partido Acción Nacional fue quien presentó la demanda a la cual le recayó la resolución ahora reclamada.

e) Definitividad y firmeza. Se colma este requisito, porque...

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