Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0047-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0047-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-AG-47/2021

ACTOR: J.H.A.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIOS: M.C.C.F.Y.L.R.B.C..

COLABORÓ: MARCO V.O.A..

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer el asunto y determina reencauzar a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano la demanda presentada por J.H.A., a fin de controvertir el acuerdo de sobreseimiento dictado el veintiuno de enero pasado, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-NAL-740/2020.

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De los hechos relatados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Queja partidista. El diecinueve de octubre de dos mil veinte, J.H.A. presentó, vía correo electrónico, queja contra la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, en la X sesión urgente de quince de ese mismo mes, en la que fueron aprobados los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal con funciones de delegados en los Estados de Quintana Roo, G., Guanajuato, Estado de México y Puebla. Inconformidad que fue presentada de manera física al día siguiente.

  1. Admisión. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, la referida Comisión radicó la queja y la admitió como procedimiento especial sancionador, misma que quedó identificada con la clave CNHJ-NAL-740/2020.

  1. Sobreseimiento (acto impugnado). Mediante acuerdo dictado el veintiuno de enero de la presente anualidad, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA decretó el sobreseimiento en el expediente CNHJ-NAL-740/2020, al considerar que quedó sin materia, porque en el diverso expediente CNHJ-NAL-685/2020 y sus acumulados, se confirmaron los mismos actos que el aquí actor impugnó en su queja partidista.

Juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano.

  1. Demanda. Inconforme con la determinación descrita en el numeral anterior, el veinticuatro de enero del presente año, el actor presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Puebla.

  1. Planteamiento competencial. Por acuerdo de veinticuatro de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla acordó remitir el medio de impugnación y las constancias a la Sala Superior, por considerar que la materia de la controversia podría ser de su competencia.

  1. Recepción y turno. Recibida la documentación atinente, la Presidencia de este Tribunal ordenó integrar el expediente SUP-AG-47/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el asunto en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

  1. Actuación colegiada. De conformidad con el criterio sostenido por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia 1/2012 de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”, la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta por este órgano jurisdiccional como autoridad colegiada.

  1. Dicho supuesto procesal se materializa en el caso, en virtud de que, previamente a cualquier actuación procesal, este órgano jurisdiccional debe determinar cuál es la autoridad competente para resolver el asunto; de manera que no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino de una decisión que expresamente corresponde a esta Sala Superior, en conformidad con el artículo 189, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. Lo anterior, ya que no se promueve un medio de impugnación, sino que se solicita la intervención de esta Sala Superior, a fin de que determine cuál es el órgano competente para conocer y sustanciar la impugnación promovida por J.H.A., a fin de controvertir el acuerdo de sobreseimiento dictado el veintiuno de enero pasado, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-NAL-740/2020.

  1. Por lo cual, la determinación atinente se debe adoptar mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la tesis de jurisprudencia 11/99 "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" [1].

  1. En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia.

  1. Determinación de la competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver la presente controversia, con fundamento en los artículos 1; 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, B.V.; 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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