Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0044-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-AG-0044-2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-AG-44/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, tres de marzo de dos mil veintiuno.

Acuerdo por el que se determina la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, para conocer de la demanda presentada por H.M.G.M..

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

1. Decisión

2. Justificación

IV. CONCLUSIÓN

V. ACUERDO

GLOSARIO

Actor:

H.M.G.M..

Acto impugnado / acuerdo de ejecución

Acuerdo 032/2020 del OPLE de Coahuila de Zaragoza.

Autoridades responsables

S. Ejecutivo y Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila.

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes:

Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.

OPLE:

Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza.

Resolución de Fiscalización

Resolución INE/CG240/2020 del CG del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las y los aspirantes al cargo de diputado local, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribuna local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I. ANTECEDENTES

1. Sanción en materia de fiscalización. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte[2], el CG del INE aprobó la resolución de fiscalización en la que determinó, entre otras cuestiones, sancionar a H.M.G.M.[3] por irregularidades detectadas en la revisión de los ingresos y gastos detectados en el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano en el proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el estado de Coahuila.

2. Acuerdo de ejecución (acto impugnado). El quince de diciembre de ese año, las autoridades responsables emitieron un acuerdo para solicitarle al actor el pago de la sanción impuesta; en donde se especificó el monto de la cantidad a pagar y el plazo para hacerlo[4].

3. Impugnación local. Inconforme con lo anterior, el actor interpuso demanda de juicio ciudadano para controvertir el referido acuerdo de ejecución.

4. Consulta competencial. Mediante acuerdo plenario de veinticuatro de febrero, el Tribunal local sometió a consideración de esta S. Superior la consulta de competencia para conocer del presente asunto.

5. Turno. Recibidas las constancias en la S. Superior, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-AG-44/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P. para los efectos atinentes.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

Corresponde a esta S. Superior, en actuación colegiada, emitir la resolución en este asunto general, porque tiene como fin establecer el órgano competente para conocer del juicio ciudadano promovido por el actor contra el acuerdo de ejecución.

Por ello, tal determinación no corresponde a la facultad del Magistrado Instructor, sino a este órgano jurisdiccional, en tanto implica una modificación sustancial en el trámite ordinario del asunto[5].

III. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

1. Decisión

El Tribunal local es competente para conocer de la demanda del actor contra el acuerdo impugnado.

2. Justificación

Consideraciones que el Tribunal local planteó en la consulta competencial.

El Tribunal local estima que es necesario el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional respecto a quién es la autoridad competente para conocer del presente asunto.

Ello pues advierte que el actor identifica como autoridades responsables al...

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