Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0043-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-AG-0043-2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-43/2021

SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que determina la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila para conocer y resolver del medio de impugnación suscrito por H.M.G.M. en contra del acuerdo 011/2021 y el oficio IEC/SE/394/2021, por los que el Instituto Electoral de Coahuila inició el proceso de ejecución de la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral al referido ciudadano.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O S

A C U E R D A

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Resolución sobre informes de gastos. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG614/2020, por la que impuso a H.M.G.M., en su calidad de candidato independiente a diputado local por el distrito 05, en Coahuila de Zaragoza, una multa equivalente a 396 (trescientas noventa y seis) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil veinte, la cual asciende a la cantidad de $34,404.48 (treinta y cuatro mil cuatrocientos cuatro pesos 48/100), derivado de la omisión de presentar su informe de campaña.

3 B. Actos impugnados. El ocho de febrero de esta anualidad, el S. Ejecutivo y, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambos, del Instituto Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza emitieron el acuerdo 11/2021, por medio del que iniciaron el proceso de ejecución de la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral al ciudadano H.M.G.M.. El acuerdo de referencia se notificó al ciudadano mencionado mediante el oficio número IEC/SE/394/2021, de diez de febrero de esta anualidad.

4 C.J. ciudadano local. El dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, H.M.G.M. promovió, vía electrónica, juicio para para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila. El señalado medio de impugnación se radicó ante el órgano jurisdiccional mencionado, en el expediente TECZ-JDC-23/2021.

5 II. Consulta competencial. El veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza emitió acuerdo por el que consultó a esta S. Superior sobre la competencia para conocer y resolver del medio de impugnación antes mencionado.

6 III. Turno. Recibidas las constancias respectivas, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, ordenó integrar el expediente SUP-AG-43/2021, así como turnarlo al M.P.J.L.V.V..

7 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y en virtud de que se encontraba debidamente integrado, ordenó formular el proyecto que conforme a derecho correspondiera.

C O N S I D E R A N D O S

8 PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Superior actuando en forma colegiada[1], en virtud de que, en el caso, se debe resolver sobre la consulta competencial que plantea el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto del medio de impugnación presentado por H.M.G.M., por la que controvierte los actos emitidos por el S. Ejecutivo y, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambos, del Instituto Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, relacionados con la ejecución de la sanción que le fue impuesta en su calidad candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa.

9 Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite que deba ser resuelta por quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto.

10 SEGUNDO. Planteamiento de la cuestión competencial. Mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local determinó someter a consideración de este órgano jurisdiccional la cuestión de competencia para resolver del medio de impugnación presentado por H.M.G.M., al estimar que su pretensión consiste en que se revoque el acuerdo INE/CG614/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se le impuso una multa equivalente a 396 (trescientas noventa y seis) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil veinte, la cual asciende a la cantidad de $34,404.48 (treinta y cuatro mil cuatrocientos cuatro pesos 48/100).

11 A partir de ello, consideró que este órgano jurisdiccional debía decidir sobre la autoridad competente para conocer y resolver de la impugnación, dado “el riesgo de que diferentes autoridades conozcan y resuelvan asuntos en contra del mismo acto impugnado, lo que podría generar confusión en los justiciables”.

12 TERCERO. Planteamientos del justiciable. Del escrito de demanda del medio de impugnación suscrito por H.M.G.M. se desprende que cuestiona, en esencia, lo siguiente:

  • Que la forma en la que el S. Ejecutivo y, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambos, del Instituto Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza determinaron la ejecución de la multa es excesivo y atenta contra sus derechos fundamentales ya que la decisión de realizar el cobro en una sola exhibición y en el plazo de setenta y dos horas, omite tomar en consideración su situación personal y familiar, así como la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS_Cov2.
  • Que el modo y plazo para la ejecución de la sanción carece de fundamentación y motivación, dado que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no señaló los términos en que se debía exigir, además de que no refirió las disposiciones que justificaron su determinación.
  • Manifiesta que los actos que cuestiona le imponen un trato desigual frente al resto de los actores...

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