Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0011-2021), 03-03-2021

Número de expedienteSUP-SFA-0011-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-SFA-11/2021

SOLICITANTE: LYVFEDS VILLELA RUIZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina improcedente la Solicitud de Facultad de Atracción formulada por Lyvfeds Villela Ruiz, respecto del juicio ciudadano ST-JDC-59/2021.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Inicio del Proceso Electoral. El cinco de enero de dos mil

veintiuno[1], el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral 2021, para las elecciones ordinarias de Diputaciones a la LXI Legislatura local; así como de integrantes de los ayuntamientos.

2. Acuerdo IEEM/CG/39/2021. El dos de febrero, el Consejo General celebró la Octava Sesión Extraordinaria en la que aprobó por unanimidad de votos de las Consejerías integrantes, el registro del Convenio de Coalición Parcial denominado “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

3. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el seis de febrero, el actor promovió ante el Instituto Electoral del Estado de México demanda de juicio ciudadano, per saltum.

4. Remisión del juicio ciudadano. El diez de febrero, derivado de la solicitud de conocimiento per saltum del asunto, el Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca de Lerdo, el expediente formado con motivo de la presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales.

5. Reencauzamiento. El doce de febrero, la Sala Regional Toluca resolvió improcedente el salto de instancia solicitado, considerando que se debía agotar la instancia local, por lo que, ordenó remitir el expediente al Tribunal Electoral del Estado de México, para su conocimiento y resolución.

6. Sentencia. El veintidós de febrero, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en los autos del juicio ciudadano identificado con la clave JDCL-48/2021, en el sentido de confirmar el Convenio de Coalición Parcial “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”.

7. Presentación del medio de impugnación federal y formulación de la facultad de atracción. En contra de la sentencia del juicio JDCL-48/2021, el veintisiete de febrero, Lyvfeds Villela Ruiz promovió ante la Sala Regional Toluca, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-59/2021, donde formuló la solicitud de facultad de atracción.

8. Acuerdo Plenario. El veintiocho de febrero, derivado de la solicitud de facultad de atracción formulada por el actor, el Pleno de la Sala Regional Toluca emitió acuerdo por el que somete a consideración de la Sala Superior ejercer la facultad de atracción.

9. Integración, registro y turno. En esa misma fecha la Oficialía de Partes de la Sala Superior recibió el escrito de demanda antes precisado, junto con las constancias respectivas, se asignó el número de expediente SUP-SFA-11/2021 y turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

10. Radicación y recepción de constancias. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente al rubro indicado y tuvo por recibidas las constancias correspondientes.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Federal; y 189, fracción XVI, así como 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Toda vez que, se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, formulada por la parte actora, Lyvfeds Villela Ruiz, en la demanda de promoción de juicio ciudadano interpuesta ante la Sala Regional Toluca, que dio origen al juicio ST-JDC-59/2021, en donde se controvierte la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio JDCL48/2021, relacionada a la solicitud de registro del convenio de coalición parcial denominada “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, que celebraron los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. Marco normativo. De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI, y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior puede ejercer la facultad de atracción, por causa fundada y motivada:

a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

Por su parte, esta Sala Superior ha determinado que la facultad de atracción se debe ejercer, siempre que el caso particular revista las siguientes cualidades:

1. Importancia: Que la naturaleza propia del caso permita advertir que reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible elucidación, afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionados con la administración o impartición de justicia en los asuntos de su competencia; y,

2. Trascendencia. Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de esos criterios.

De acuerdo a la normativa transcrita, se advierten los elementos distintivos del ejercicio de la facultad de atracción:

a. Su ejercicio es discrecional.

b. No se debe ejercer en forma arbitraria.

c. Se debe hacer en forma restrictiva, en razón de que el carácter excepcional del asunto es lo que da lugar a su ejercicio.

d. La naturaleza importante y trascendente debe derivar del propio asunto, no de sus posibles contingencias.

e. Sólo procede cuando se funda en razones que no se den en la totalidad de los asuntos.

Disposiciones que nos permite determinar si es procedente la solicitud del ejercicio de facultad de atracción o si en caso contrario, deba desestimarse a fin de que la Sala Regional competente, conozca y resuelva el medio de impugnación.

TERCERO. Determinación sobre la solicitud de ejercicio de facultad de atracción.

A. Agravios de la demanda promovida por la parte actora en expediente ST-JDC-59/2021. Del escrito de demanda se advierte que la parte actora expone sustancialmente los siguientes motivos de disenso.

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