Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0049-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-0049-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-49/2021

ACTOR: E.G.J.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO (en adelante Tribunal local)

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIO: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Guadalajara, Jalisco, tres de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, promovido E.G.J., por su propio derecho y ostentándose como aspirante candidato independiente a Diputado por el Distrito Electoral Uninominal 10 de Zapopan, Jalisco, a fin de impugnar del Tribunal local la sentencia emitida el diez de febrero de este año, en los expedientes JDC-8/2021 y su acumulado JDC-10/2021.

1. ANTECEDENTES

De los hechos expuestos en la demanda, demás constancias de autos y, en su caso, los hechos invocados como notorios, se desprende lo siguiente:

Año 2020

I. Proceso electoral local. El quince de octubre, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (en adelante Instituto local) aprobó el Acuerdo IEPC-ACG-039/2020, relativo a la Convocatoria para la celebración de elecciones constitucionales del Estado de Jalisco, durante el proceso electoral concurrente 2020-2021.

II. Acuerdo INE/CG/552/2020. En sesión de veintiocho de octubre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), aprobó los “LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO DE LA CIUDADANÍA QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES MEDIANTE EL USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021”.

III. Aplicación móvil en Jalisco. En sesión de doce de diciembre, el Consejo General del Instituto local, por Acuerdo IEPC-ACG-068/2020, aprobó el uso de la aplicación móvil, para que las y los aspirantes a candidaturas independientes a cargos de elección popular en el estado de Jalisco, recabaran el apoyo ciudadano requerido en el Código Electoral del Estado de Jalisco, para el proceso electoral concurrente 2020-2021; así como los “LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO DE LA CIUDADANÍA QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES MEDIANTE EL USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021”, y el “PROTOCOLO PARA LA CAPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE APOYO CIUDADANO DE ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES”.

IV. Convocatoria candidaturas independientes. En sesión de misma fecha, el referido Consejo General emitió el Acuerdo IEPC-ACG-069/2020, por el que se aprobó el texto de la Convocatoria a las y los ciudadanos interesados en postularse en candidaturas independientes a los cargos de diputaciones por el principio de mayoría relativa o munícipes, en el aludido proceso electoral local, así como los formatos en que deberían presentarse a la manifestación de intención.

V. Acuerdo IEPC-ACG-078/2020. En sesión de veinticuatro de diciembre, el Consejo General del Instituto local aprobó el dictamen relativo a la calidad de aspirantes a candidaturas independientes al cargo de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, durante el proceso electoral concurrente 2020-2021, entre otras, las del hoy actor.

Año 2021

VI. Juicios ciudadanos locales JDC-008/2021 y su acumulado JDC-010/2021. El veintisiete de enero, el hoy actor presentó sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el requisito relativo a recabar el apoyo ciudadano correspondiente al 1% (uno por ciento) de la lista nominal de electores del Distrito 10 ubicado en el municipio de Zapopan, así como que este sea mediante la aplicación móvil aprobada.

VII. Acto impugnado. El Tribunal local mediante sentencia de diez de febrero, sobreseyó el juicio ciudadano por el que combatió el acuerdo INE/CG552/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como los diversos acuerdos IEPC-ACG-068/2020, IEPC-ACG069/2020 y IEPC-ACG-078/2020, del Consejo General local.

Asimismo, en cuanto al estudio de fondo, declaró infundados los motivos de agravio e improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el actor.

VIII. Demanda. El quince de febrero, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal local el escrito inicial.

IX. Recepción y turno. El diecinueve de febrero, se recibió ante esta S. Regional el medio de impugnación y la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó registrarlo con la clave SG-JDC-49/2021, así como turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.S.M. para la sustanciación respectiva.

X.R.. Mediante acuerdo de veintidós de febrero, el Magistrado Instructor determinó, entre otras cosas, radicar el juicio de mérito.

XI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió la demanda y se declaró cerrada la instrucción.

2. RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver la controversia que se plantea, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por propio derecho, por una persona que pretende contender como candidato independiente al cargo de diputado local en el Estado de Jalisco, entidad donde este órgano colegiado ejerce su jurisdicción. [1]

SEGUNDO. Procedencia. A juicio de esta S. se encuentran satisfechas el resto de las exigencias contempladas por los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a) Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en él consta la firma del promovente y el domicilio para recibir las notificaciones; la identificación del acto impugnado; los hechos en que basa su inconformidad; la expresión de los agravios y las pruebas que estimó pertinentes.

b) Oportunidad. Se satisface este requisito, ya que la sentencia impugnada se notificó al promovente el once de febrero pasado[2] y la demanda se presentó ante la responsable el quince siguiente. Es decir, dentro de los cuatro días que establece la Ley de Medios.

c) Legitimación e interés jurídico. Se encuentran cumplidos, toda vez que el presente juicio es promovido por un ciudadano por su propio derecho, que obtuvo la calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local en el Estado de Jalisco; además que, el acto impugnado podría vulnerar su derecho a ser votado.

d) Definitividad. En el caso se justifica este requisito, debido a que no existe un medio de impugnación ordinario que el justiciable deba agotar previo a acudir ante esta instancia federal, según lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de Jalisco.

TERCERO. Estudio de fondo. La parte actora hace valer, en síntesis, como motivos de agravios los siguientes:

a) En cuanto al sobreseimiento del juicio ciudadano local JDC-8/2021.

Se queja que, la autoridad consideró que los acuerdos INE/CG552/2020, IEPC-ACG-68/2020, IEPC-ACG-69/2020 e IEPC-ACG-78/2020 eran actos consentidos por no haberlos controvertido en tiempo, sin embargo, como se desprendía del escrito de demanda lo que combatía era el mal funcionamiento de la aplicación móvil en su modalidad de auto firma o auto servicio, a efecto de que se le dieran alternativas para realizar la recolecta de apoyos sin riesgo a contagios y poner en peligro su vida.

Asimismo, indica que la aplicación móvil al poner en riesgo la salud y la vida, no era materialmente posible cumplir con el requisito de recolectar firmas para lograr la candidatura, pues los institutos electorales han sido omisos en diseñar medidas y mecanismos para poder ejercitar su derecho a votar y ser votado, ya que la referida aplicación no permite ejercer el derecho a participar de forma generalizada a la población.

b) En cuanto a la declaración de infundados de los agravios esgrimidos ante el Tribunal local.

La parte actora, señala que, el uso de la aplicación móvil pone en riesgo la salud y la vida, así como que, la reducción de la movilidad y las restricciones impuestas en el Estado por la pandemia crearon inequidad en la contienda y redujeron la posibilidad de colmar el requisito de reunir el apoyo ciudadano, además que la aplicación móvil no es un mecanismo de participación de alcance general y real.

Lo anterior, toda vez que, el Tribunal local consideró infundados los agravios, pues a su parecer no quedo demostrada la omisión de la responsable...

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