Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0019-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-0019-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-19/2021

ACTORES: JOSÉ DE JESÚS DURÁN MAGALLANES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

TERCERO INTERESADO: G.M.A.

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: MARINO E.G. RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco, tres de marzo de dos mil veintiuno.

El Pleno de la S. Regional Guadalajara resuelve confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el juicio JDC-044/2020 que -entre otras cuestiones- determinó que la convocatoria al Congreso Estatal Extraordinario del partido SOMOS, celebrado el diez de noviembre de dos mil veinte, no fue conforme a los Estatutos del referido instituto político.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

2020

1. Reunión de integrantes del Comité Directivo Estatal del partido SOMOS. El dos de noviembre, se reunieron integrantes del Comité Directivo Estatal del partido SOMOS, y aprobaron una convocatoria a una sesión extraordinaria del Congreso Estatal del partido, porque según se manifestó en la reunión, el presidente G.M.A. les vulneraba su derecho de formar parte de las decisiones del partido, así que como medida extraordinaria se aprobaba esa convocatoria, a fin de que el máximo órgano interno del partido, el Congreso Estatal tomara las decisiones correspondientes.

Asimismo, se aprobó un presídium alterno del Congreso Estatal para el caso de que el presidente G.M.A. no compareciera al mismo, además se aprobó la publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco.[1]

2. Congreso Estatal del Partido SOMOS. El diez de noviembre el partido SOMOS celebró el Primer Congreso Estatal Extraordinario, en el que, entre otras cuestiones, se aprobó como medida cautelar suspender los derechos partidistas a G.M.A., como P. de SOMOS y ordenarle poner a disposición de la nueva titular de la Secretaría de Administración y Finanzas todo el patrimonio del partido; se nombró a J.D.M. como presidente interino, y se determinó dar vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco con los acuerdos tomados en dicha asamblea.[2]

3. Procedimiento Sancionador Especial PSE-QUEJA-007/2020. El diecinueve de noviembre, G.M.A. presentó denuncia ante el Instituto Electoral local, por la posible difusión de propaganda calumniosa, así como por actos relativos a la remoción y nombramiento de la dirigencia del partido político estatal SOMOS.[3]

4. Acuerdo de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. El veinticinco de noviembre, en atención a los escritos presentados por la Secretaria General y del P. interino del referido partido SOMOS, la Secretaria Ejecutiva del instituto electoral local acordó, entre otras cosas, tener por acreditado el carácter que ostentaban tales ciudadanos; se requirió a G.M.A. poner a disposición el haber patrimonial y financiamiento público de ese instituto, y por revocados los nombramientos de los representantes acreditados ante el Consejo General y nombrando a otros diversos.[4]

5. Juicio ciudadano SG-JDC-171/2020. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de noviembre, G.M.A. presentó juicio ciudadano y por acuerdo plenario de quince de diciembre, esta S. Regional reencauzó el juicio ciudadano al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

6. Juicio ciudadano local JDC-044/2020. El veintiséis de diciembre, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco dictó sentencia en el referido juicio, en la que por una parte declaró improcedente el juicio ciudadano en contra de la convocatoria a sesión extraordinaria del Congreso Estatal del partido SOMOS, así como de la instalación y de los acuerdos ahí tomados, porque la impugnación fue extemporánea; y por otra parte, confirmó los actos impugnados emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

7. Juicio ciudadano federal SG-JDC-193/2020. Inconforme con la sentencia referida en el punto anterior, el treinta de diciembre G.M.A. promovió directamente ante esta S. Regional el juicio ciudadano que fue registrado con la clave SG-JDC-193/2020.

El catorce de enero de dos mil veintiuno, esta S. Regional resolvió revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el juicio JDC-044/2020 y ordenar a la autoridad responsable que en el plazo de cinco días naturales, emitiera una nueva, en la cual, estudiara los agravios que el actor hizo valer en su demanda primigenia.

Tal decisión quedó firme debido a que el pasado diez de febrero, la S. Superior desechó el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-17/2021 que fue promovido en contra de la referida sentencia.

2021

8. Sentencia en cumplimiento al juicio SG-JDC-193/2020. El diecinueve de enero, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictó nueva sentencia en el juicio ciudadano local JDC-044/2020, en la que resolvió:

  • Revocar la convocatoria al Congreso Estatal Extraordinario, emitida el cuatro de noviembre de dos mil veinte.
  • Revocar todos los actos emitidos y acuerdos adoptados en el Congreso Estatal Extraordinario del partido Somos, celebrado el diez de noviembre de dos mil veinte.
  • Revocar el acuerdo administrativo de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.
  • Reconocer a G.M.A., como presidente del comité directivo estatal del partido SOMOS.

9. Juicio ciudadano federal SG-JDC-19/2021. Inconformes con la sentencia referida, el veintitrés de enero J. de J.D.M. y otros ciudadanos, ostentándose con el carácter de miembros del Comité Directivo Estatal y del Congreso Estatal del partido político SOMOS, promovieron el presente juicio ciudadano.

9.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El veinticuatro de enero la autoridad responsable dio aviso a esta S. de la promoción del medio de impugnación; el veintisiete siguiente se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes del juicio. El mismo día, el Magistrado P. de esta S. Regional, turnó a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. el expediente.

9.2. Radicación. El veintiocho de enero se radicó el juicio en la ponencia de la Magistrada G.d.V.P..

9.3. Requerimiento. En acuerdo de dos de febrero se efectuó un requerimiento al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, consistente en que informara si con antelación al cinco de diciembre de dos mil veinte, le había sido notificado algún otro domicilio y página de Internet del referido partido político y, en su caso, remitiera las constancias que así lo acreditaran.

9.4. Cumplimiento del requerimiento y admisión. El cinco de febrero se tuvo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco cumpliendo el requerimiento que le fue formulado y se admitió el presente juicio.[5]

9.5. Requerimiento al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Mediante proveído de once de febrero se requirieron diversas pruebas habían sido solicitadas previamente por G.M.A., dicho requerimiento se tuvo por cumplido en acuerdo de quince de febrero.

9.6. Recepción de promociones. El trece y catorce de febrero se recibió en esta S. Regional sendas promociones tanto del Consejo Estatal de Honor y Justicia del partido SOMOS y del actor J. de J.D.M., las cuales fueron acordadas el quince de febrero siguiente, se reservó proveer sobre ellas en el momento procesal oportuno.

9.7. Cierre de instrucción. El veinticuatro de febrero, al no...

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