Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0011-2021), 2021

EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Número de expedienteSG-JRC-0011-2021
Fecha03 Marzo 2021

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-11/2021 Y ACUMULADO SG-JRC-14/2021

ACTOR: PARTIDO DURANGUENSE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

VISTAS, las constancias para resolver los expedientes relativos a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Duranguense, a fin de impugnar por una parte, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el expediente TE-JE-021/2020, que revocó el Acuerdo IEPC/CG66/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, por el que designó a las personas ganadoras de la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales; y por otra, la sentencia emitida por dicho Tribunal en el expediente TEED-JE-007/2021, por el que confirma el diverso Acuerdo IEPC/CG05/2021, que se emite en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria del juicio electoral TE-JE-021/2020, y mediante el cual el citado Consejo General designó a las personas ganadoras de la Convocatoria en comento.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados por el actor, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Lineamientos. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[1] emitió el Acuerdo INE/CG55/2020,[2] mediante el cual aprobó los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.[3]

2. Vacantes. Mediante oficio IEPC/CG327/2020 de cuatro de junio de dos mil veinte, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango,[4] remitió a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional[5] del INE, la información relativa a las plazas vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional existentes en el OPLE de Durango, para efectos de la integración de la declaratoria de plazas vacantes que serían concursadas en la convocatoria que al respecto se emitiera, mismas que correspondían a los siguientes cargos y puestos:

Cargo/ Puesto

Adscripción

N° Plazas Vacantes

Coordinador/ Coordinadora de Participación Ciudadana

Dirección de Educación Cívica y Participación Ciudadana

1

Coordinador/ Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos

Secretaría Técnica

1

Técnico/ Técnica de lo Contencioso Electoral

Dirección Ejecutiva

1

Técnico/Técnica de Prerrogativas y Partidos Políticos

Secretaría Técnica

2

Total

5

3. Convocatoria. A través del Acuerdo INE/JGE73/2020[6] de tres de julio de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó la “Declaratoria de plazas vacantes que serán concursadas en la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales” y, mediante el diverso INE/JGE74/2020[7] de esa misma fecha, emitió la convocatoria respectiva.

4. Concurso Público 2020. Del ocho de julio al diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se llevaron a cabo las tres fases del aludido Concurso hasta la etapa de calificación final y criterios de desempate.

5. Informe sobre la conclusión y resultados finales del Concurso Público 2020. Por oficio INE/DESPEN/2225/2020, la DESPEN comunicó al OPLE de Durango, el informe sobre la conclusión y resultados finales del citado concurso, conforme al cual y con base en las aceptaciones y declinaciones recibidas, se constató a las personas ganadoras que deberían ser designadas en los cargos y puestos concursados para dicho Instituto local.

6. Acuerdo IEPC/CG66/2020. En cumplimiento a lo anterior, por sesión extraordinaria de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del OPLE en Durango, emitió el Acuerdo IEPC/CG66/2020, por el que aprobó la designación de las personas ganadoras de la Convocatoria al Concurso Público 2020, entre las que se designó a C.H.C. para el cargo de Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos.

7. Juicio Electoral TE-JE-021/2020. Inconforme con lo anterior, el partido político promovente, promovió juicio electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango, el que lo resolvió mediante sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintiuno, en la que determinó lo siguiente:

PRIMERO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en este fallo.

SEGUNDO. La responsable deberá informar a esta S. Colegiada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, sobre el cumplimiento que dé a lo mandatado en esta sentencia.

TERCERO. Se conmina al C.P. y demás C.s Electorales del Consejo General para que, en el desarrollo de las sucesivas sesiones plenarias que lleven a cabo, observen de manera irrestricta todas y cada una de las formalidades previstas en el Reglamento de Sesiones, a fin de evitar incurrir nuevamente en alguna irregularidad que, bajo diversas circunstancias, pudiera generar consecuencias jurídicas irreparables.

CUARTO. Es improcedente la petición de dar vista a la autoridad penal correspondiente, hecha por la ciudadana C.H.C. y la autoridad responsable, en los términos expuestos en el Apartado VII de este fallo, por lo que se dejan a salvo los derechos de los peticionarios para que, de estimarlo conveniente, acudan ante las instancias pertinentes.”

8. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. En contra de lo anterior, el Partido Duranguense promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local, misma que fue recibida por esta S. Regional Guadalajara el veintidós siguiente, por lo que con esa misma fecha se planteó a la S. Superior de este Tribunal el conocimiento del mismo por ser de su competencia, quien lo radicó con el número de juicio SUP-JRC-6/2021.

9. Acuerdo de Competencia de Devolución, Turno y Radicación y Comparecencia de Tercero Interesado. Mediante acuerdo plenario de diez de febrero del año en curso, la S. Superior determinó por unanimidad, que la S. Regional competente para conocer del asunto, lo es la de la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara Jalisco, por lo que ordenó devolver la demanda y sus respectivas constancias; mismas que por acuerdo de presidencia de dieciséis de febrero siguiente, fueron turnadas a la ponencia del Magistrado Instructor para su conocimiento y resolución, identificando el expediente con el número SG-JRC-11/2021, el que se radicó en su ponencia mediante acuerdo de diecisiete del mismo mes y anualidad.

De igual manera, mediante ese mismo acuerdo, se tuvo compareciendo como tercera interesada a C.H.C., y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones.

10. Acuerdo IEPC/CG05/2021. En cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el juicio electoral TE-JE-021/2020, por sesión extraordinaria de dieciséis de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del OPLE en Durango, emitió el Acuerdo IEPC/CG05/2021, por el que aprobó la designación de las personas ganadoras de la Convocatoria al Concurso Público 2020, entre las que se designó nuevamente a C.H.C. para el cargo de Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos.

11. Juicio Electoral TEED-JE-007/2021. En contra de lo anterior, el Partido Duranguense, promovió juicio electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango, el que lo resolvió mediante sentencia de doce de febrero de dos mil veintiuno, en la que determinó lo siguiente:

ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.”

12. Juicio de Revisión Constitucional Electoral, Turno y Radicación. Inconforme con lo anterior, el Partido Duranguense promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local, mismo que fue recibido por esta S. Regional Guadalajara el dieciocho de febrero siguiente; y por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado P. turnó el expediente a la...

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