Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0083-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-0083-2021
Fecha11 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-83/2021

PARTE ACTORA: E.B.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G. ORNELAS

Guadalajara, Jalisco, once de marzo de dos mil veintiuno.[2]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente juicio de la ciudadanía en el sentido de confirmar la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California al resolver el recurso de apelación RA-18/2021.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en la demanda, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Convocatoria. El cinco de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (Instituto local) aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía para participar por las candidaturas independientes para los cargos a la gubernatura, las diputaciones locales e integración de los ayuntamientos de esa entidad.

II. Inicio del proceso electoral local. El seis de diciembre de dos mil veinte, el Instituto local dio inicio al proceso electoral en la entidad.

III. Manifestación de intención y requerimiento. El trece de enero, la parte actora presentó ante el Instituto local el escrito por el que manifestó su intención para participar como candidatura independiente para la diputación del V distrito electoral local; al día siguiente, el Instituto local requirió a la parte actora para que, subsanará las observaciones detectadas en su escrito de manifestación de intención.

IV. Oficio IEEBC/SE/0310/2021. El diecinueve de enero, derivado de la omisión de la parte actora de subsanar la documentación que le fue requerida, el Instituto local tuvo por no presentada la manifestación de intención.

V......R. de apelación local.

a) Demanda. El veinticinco de enero, la parte actora interpuso demanda de recurso de apelación local en contra del referido acuerdo.

b) Sentencia impugnada. El once de febrero, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (Tribunal local) emitió la sentencia, dentro del expediente RA-18/2021, por la que confirmó la determinación antes precisada. Dicha sentencia fue notificada a la parte actora el doce de febrero siguiente.

VI. Juicio de la ciudadanía federal.

a) Demanda. El dieciséis de febrero, inconforme con la referida sentencia, la parte actora promovió demanda de juicio de la ciudadanía, vía per saltum (salto de instancia) para que el asunto fuera remitido a la Sala Superior.

b) Acuerdo plenario SUP-JDC-233/2021. El tres de marzo, la Sala Superior acordó que esta Sala Regional Guadalajara es la competente para conocer y resolver el presente juicio.

c) Recepción de constancias y turno. El nueve de marzo, se recibieron las constancias atinentes en esta Sala Regional, y por acuerdo de la misma fecha el Magistrado Presidente acordó registrar el expediente respectivo y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

d) Sustanciación. El diez de marzo se radicó el expediente en la Ponencia de la Magistrada Instructora; posteriormente, se admitió la demanda; en su oportunidad, se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional Guadalajara correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación promovido para controvertir una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que confirmó el oficio IEEBC/SE/310/2021, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Baja California, por el que se le notificó que se tenía por no presentada su manifestación de intención para participar como candidatura independiente para la diputación del V distrito electoral local; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, párrafo 3, B.V.; 94, párrafo 1 y 99, párrafo 4, fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184; 185; 186, párrafo 1, fracción III, inciso g) y 195, párrafo 1, fracción IV.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4; 79 y 80, párrafo 1, incisos e) y f).

Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[3]

Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[4]

Acuerdo plenario SUP-JDC-233/2021 emitido el tres de marzo por la Sala Superior.

SEGUNDA. Procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9; 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, se precisó el acto reclamado, los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

b) Oportunidad. El juicio se interpuso dentro de los cuatro días previstos en el artículo 8 de la Ley de Medios, en razón que la sentencia impugnada fue emitida el once de febrero y notificada el doce de febrero siguiente y la demanda se presentó el dieciséis de febrero siguiente, lo que evidencia su oportunidad.

c) Legitimación. Se cumple este requisito, porque el juicio lo interpuso un ciudadano por propio derecho, y es a quien se le tuvo por no presentada su manifestación de intención para participar como candidatura independiente para la diputación del V distrito electoral local.

d) Interés jurídico. Se satisface este requisito, pues la parte actora acude a esta instancia jurisdiccional federal alegando una afectación a sus derechos político-electorales de ser votado con la emisión de la sentencia impugnada.

e) Definitividad. La sentencia reclamada no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente a la interposición del juicio de la ciudadanía, por virtud del cual pueda ser modificada o revocada.

En consecuencia, al no actualizarse alguna causal de improcedencia, lo procedente es analizar el fondo del asunto.

TERCERA. Estudio de fondo. De la lectura del escrito de demanda, se tiene que la pretensión de la parte actora es que se revoque la sentencia del Tribunal local, y con ello obtener la candidatura independiente a una diputación de mayoría relativa para el Congreso de Baja California.

En específico, la parte actora reclama la falta de exhaustividad por parte del Tribunal local al resolver la controversia relacionada con el registro de la referida candidatura independiente, al considerar que la responsable fue omisa al analizar los siguientes aspectos:[5]

  • Estima que fue incorrecto que el Tribunal local hubiera determinado que el requisito de constituir una asociación civil debió combatirse de manera previa, desde el momento de publicación de la convocatoria, porque la imposibilidad para conformar la asociación civil sobrevino de manera posterior a la emisión de la convocatoria, toda vez que, ninguna persona quiso otorgar su consentimiento para conformar la persona moral.

  • Además, sostiene que...

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