Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0015-2021), 2021

Número de expedienteSG-JE-0015-2021
Fecha11 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JE-15/2021 Y ACUMULADO SG-JE-16/2021

PARTE ACTORA: A.R.S. Y PARTIDO DURANGUENSE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADA INSTRUCTORA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: MARINO E.G.R.[1]

Guadalajara, Jalisco, 11 de marzo de 2021.[2]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve acumular los expedientes y desechar de plano las demandas de los presentes juicios al haber quedado sin materia.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en las demandas, y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente.

  1. IEPC-SC-PSO-003/2020. El 20 de enero el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango (CG del IEPCD) dictó resolución en el Procedimiento Sancionador Ordinario 3/2020 en sentido de tener acreditada la existencia de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en su vertiente de violencia simbólica, atribuida a los hoy actores.

Por ello, impuso la sanción que estimó procedente, y dictó medidas de no repetición y reparación del daño en favor de las ciudadanas afectadas.

  1. TEED-JE-08/2021 y TEED-JDC-003/2021. El 25 de enero, los sujetos sancionados interpusieron juicio electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED), los cuales fueron resueltos de manera acumulada el pasado 1 de marzo.

  1. Juicios electorales federales

3.1. Demandas. El 26 de febrero, A.R.S. y J.O.S.M., el primero por derecho propio y ambos en representación del Partido Duranguense, promovieron de forma conjunta los medios de impugnación que nos ocupan.

3.2. Recepción de constancias y turno. El 2 y 3 de marzo, se recibieron las constancias atinentes en esta Sala Regional, y por acuerdo de esas fechas, el Magistrado Presidente acordó registrar los expedientes respectivos y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

3.3. Sustanciación. El 4 de marzo, se radicaron los expedientes de estos juicios y se reservó el pronunciamiento sobre el cumplimiento del trámite.

Además, dentro del expediente SG-JE-15/2021, se acordó la recepción de un oficio del TEED donde se informó que el pasado 1 de marzo, el Pleno de ese órgano jurisdiccional había resuelto de manera acumulada el juicio identificado con la clave TEED-JE-008/2021 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales TEED-JDC-003/2021.

Asimismo, se ordenó dar vista a la parte actora con el contenido de la referida resolución local a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera, sin que durante el plazo concedido presentara promoción alguna.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación promovidos para controvertir la omisión del TEED de resolver un juicio electoral y un juicio ciudadano interpuestos en contra de una resolución del CG del IEPCD dictada en un Procedimiento Sancionador Ordinario; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Con fundamento en:

  • Jurisprudencia 1/2012 de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO.[3]

  • Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de noviembre de dos mil catorce.

  • Acuerdo de la Sala Superior que modificó los lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[4]

  • Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[5]

  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[6]

SEGUNDA. Acumulación. Esta Sala Regional estima que el juicio electoral 16 debe acumularse al diverso SG-JE-15/2021 dado que fue el primero que se recibió y turnó en esta Sala Regional.

Lo anterior, toda vez que de la lectura de ambas demandas se advierte que se señala la omisión del TEED de resolver sendos medios de impugnación interpuestos en contra de una resolución del CG del...

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