Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0058-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0058-2021
Fecha11 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-58/2021

ACTOR: A.G.T.M.

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/41/2021, por la que determinó modificar el acuerdo IEEM/CG/35/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el veintinueve de enero del año en curso, a fin de que se designara, en la vocalía de capacitación de la Junta Distrital Electoral 1 de dicho instituto, con sede en Chalco de D.C., Estado de México, a la ciudadana M.Y.R.O..

ANTECEDENTES

I. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El treinta de octubre de dos mil veinte, mediante el acuerdo IEEM/CG/32/2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó la convocatoria para ocupar un cargo de vocal en las juntas distritales y municipales para el proceso electoral 2021.

2. Inicio del proceso electoral. El cinco de enero de dos mil veintiuno,[1] el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió la declaratoria del inicio del proceso electoral ordinario 2021.

3. Acuerdo de designación. El ocho de enero, el mencionado Consejo General emitió el acuerdo IEEM/CG/05/2021, mediante el cual publicó el listado de personas designadas para ocupar el cargo de vocales municipales y distritales de ese instituto, para el proceso electoral 2021.

4. Renuncia del vocal de capacitación. El dieciocho de enero, el Vocal de Capacitación de la Junta Distrital Electoral 1, con cabecera en Chalco de D.C., Estado de México, presentó su renuncia.

5. Acuerdo de sustitución. El veintinueve de enero siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/35/2021, por el que aprobó la sustitución de diversas vocalías distritales en el referido Instituto.

Cabe mencionar que, para sustituir la vocalía mencionada en el numeral 4 de los presentes antecedentes, fue designado el ciudadano A.G.T.M., el cual se encontraba en la lista de reserva de la Junta Distrital colindante de Amecameca de J., Estado de México.

6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El tres de febrero, la ciudadana M.Y.R.O. presentó, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral local, una demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo mencionado en el numeral que antecede.

El medio de impugnación quedó registrado con la clave de expediente JDCL/41/2021, del índice del Tribunal Electoral del Estado de México.

7. Sentencia impugnada. El diecinueve de febrero, el pleno del tribunal electoral local dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de modificar el acuerdo IEEM/CG/35/2021 (descrito en el numeral 5), por tanto, vinculó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que designara, como vocal de capacitación de la Junta Distrital Electoral 1, con sede en Chalco de D.C., a la ciudadana M.Y.R.O..

II. Juicio ciudadano federal. El veinticuatro de febrero, el ciudadano A.G.T.M. promovió, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, una demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la sentencia referida en el numeral que antecede.

III. Remisión de constancias. El veintisiete de febrero siguiente, se recibieron, en esta Sala Regional, la demanda y las demás constancias que integran el presente expediente.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-58/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R., admisión y vista. Mediante el proveído de cinco de marzo, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia, y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

Asimismo, ordenó dar vista a la vocal de capacitación designada en la Junta Distrital Electoral 1, con sede en Chalco de D.C., Estado de México, con el fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.

VI. Desahogo de vista. El ocho de marzo, la ciudadana M.Y.R.O. presentó, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, un escrito a través del cual realizó diversas manifestaciones en atención a la vista que le fue otorgada por el magistrado instructor (referida en el numeral que antecede).

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Estado de México), que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos , y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. En la demanda consta el nombre de la parte actora, el lugar para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la demanda, los agravios que le causa el acto controvertido y los preceptos, presuntamente, violados; asimismo, se hace constar la firma autógrafa del promovente.

b) Oportunidad. Se cumple este requisito porque la sentencia impugnada fue emitida por la autoridad responsable el diecinueve de febrero, y le fue notificada al actor, vía correo electrónico, en esa misma fecha, por lo que, si el accionante presentó su demanda el veinticuatro de febrero, es incuestionable que lo realizó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo , párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo dispuesto en el artículo 430 del Código Electoral del Estado de México, en el que se establece que las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente en que sean practicadas.

c) Legitimación e interés jurídico. Se cumplen ambos requisitos, toda vez que la parte actora formó parte del juicio ciudadano local como tercero interesado y acude ante esta instancia federal en defensa de su derecho político-electoral, debido a que, con la sentencia impugnada, se dejó sin efectos su designación como vocal de capacitación de la Junta Distrital Electoral 1, con sede en Chalco de D.C., Estado de México.

d) Definitividad y firmeza. Se cumplen tales requisitos, toda vez que, para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, no se encuentra previsto otro medio de impugnación en la legislación electoral de dicha entidad federativa, ni existe alguna disposición o principio jurídico de donde se desprenda la atribución de...

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