Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0057-2021), 2021

Fecha11 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0057-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ACTOR: B.L.Q.

EXPEDIENTE: ST-JDC-57/2021

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por B.L.Q., quien acude por su propio derecho y ostentándose como aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Otzolotepec, Estado de México, en contra de la sentencia JDCL/53/2021 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que confirmó el acuerdo IEEM/CG/43/2020 que emite la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas independientes en la entidad.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El día veinte de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/43/2020, mediante el cual expidió la Convocatoria denominada “Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Estado de México, que se interese en participar en el proceso de selección a una candidatura independiente para postularse a los cargos de diputaciones a la “LXI” Legislatura del Estado de México para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2021 al 4 de septiembre de 2024; o integrantes de los ayuntamientos, que conforman el Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, ambos por el principio de mayoría relativa; en las elecciones que se llevarán a cabo el 6 de junio de 2021”.

2. Inicio del proceso electoral. El cinco de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante sesión solemne emitió la declaratoria del inicio del proceso electoral ordinario 2021.

3. Manifestación de intención. El veintitrés de enero del año en curso, B.L.Q. presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México, escrito de manifestación de intención para participar corno aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Otzolotepec, Estado de México.

4. Aprobación de manifestación de intención. El cuatro de febrero de la presente anualidad el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México llevo a cabo sesión extraordinaria mediante la cual aprobó el acuerdo IEEM/CG/42/2021, denominado “Por el que se resuelve sobre los Escritos de Manifestación de Intención de candidaturas independientes para presidencias municipales en diversos municipios del Estado de México”, dentro del cual se aprobó el escrito de manifestación de intención del actor.

5. Juicio ciudadano ante Sala Regional Toluca. El siete de febrero siguiente, el actor presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México vía per saltum, demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la convocatoria que ha sido referida en el numeral 1 de los antecedentes.

6. Acuerdo de Sala (reencausamiento). El quince de febrero posterior, Sala Regional Toluca mediante acuerdo plenario declaró improcedente el medio de impugnación y consideró pertinente reencausarlo al Tribunal Electoral del Estado de México para que lo conociera y resolviera como juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano local.

7. Juicio ciudadano local. El diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local interpuesto por B.L.Q. recaído en el expediente JDCL/53/2021, en el que determinó:

ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación la Convocatoria aprobada por el IEEM mediante acuerdo IEEM/CG/43/2020.

II. Juicio ciudadano federal

1. Presentación de escrito. El veintitrés de febrero del presente año, B.L.Q. por su propio derecho y ostentándose como aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Otzolotepec, Estado de México, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de impugnar la sentencia dictada por la referida autoridad local, en el expediente JDCL/53/2021, en la que confirmó el acuerdo IEEM/CG/43/2020, por el que se aprobó la Convocatoria señalada en el numeral 1 de los resultandos.

2. Recepción del expediente, turno a P. y radicación. El veintisiete de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio por medio del cual, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió la demanda y la documentación atinente.

En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca ordenó integrar la demanda como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano bajo la clave ST-JDC-57/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El inmediato día uno de marzo, tuvo por radicado el expediente en cita.

3. Admisión. El tres siguiente se admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-57/2021.

4. Cierre de instrucción. En su oportunidad al no existir diligencia pendiente por desahogar en el juicio ciudadano en cita, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales, por tratarse de un medio de impugnación promovido en una entidad federativa que integra la circunscripción plurinominal y que está vinculado con el tipo de elección respecto del cual este órgano jurisdiccional es competente para conocer las controversias que al respecto surjan; ya que es una impugnación promovida por un aspirante a candidato independiente a P.M. en un Ayuntamiento del Estado de México, que combate una sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional local.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, primer párrafo y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 2, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Así como en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La máxima autoridad jurisdiccional en la materia emitió el referido acuerdo general, en el cual aun y cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que la sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta; por tanto, se justifica la resolución del presente juicio ciudadano de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. El juicio ciudadano federal que se resuelve reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre del promovente y su firma autógrafa; se identifica el acto controvertido y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que...

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