Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0009-2021), 2021

Fecha11 Marzo 2021
Número de expedienteST-JE-0009-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-9/2021

PARTE ACTORA: L.N.G.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la diversa dictada en el expediente TEEM-PES-007/2020, que declaró la existencia de la infracción atribuida al actor, consistente en la indebida promoción de su imagen y, como consecuencia de ello, la realización de actos anticipados de precampaña.

ANTECEDENTES

I. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de escrito de queja. El quince de octubre de dos mil veinte, el Partido Acción Nacional, por medio de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó escrito de queja en contra del ciudadano L.N.G., para el efecto de que se le instaurara un procedimiento especial sancionador por la posible comisión de conductas infractoras a la legislación electoral local.

2. Radicación del escrito de queja. En la misma fecha, la Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán radicó el escrito de queja referido en el numeral que antecede. Asimismo, se ordenó la apertura de un cuaderno de antecedentes al que se le asignó el número de expediente IEM-CA-17/2020.

3. Admisión del escrito de queja. El siete de noviembre de dos mil veinte, la autoridad instructora reencausó el cuaderno de antecedentes IEM-CA-17/2020 a procedimiento especial sancionador, otorgándole el número de expediente IEM-PES-10/2020; admitió a trámite el escrito de queja del Partido Acción Nacional, y ordenó el emplazamiento al ciudadano L.N.G., para que compareciera a la audiencia de pruebas y alegatos, respectiva.

4. Audiencia de pruebas y alegatos. El diez de noviembre de dos mil veinte, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos relacionada con el procedimiento especial sancionador IEM-PES-10/2020.

5. Remisión de constancias al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. En la misma fecha, la Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán remitió al tribunal electoral local el expediente, así como el informe circunstanciado, relativos al procedimiento especial sancionador IEM-PES-10/2020.

El medio de impugnación local quedó registrado con la clave de expediente TEEM-PES-007/2020, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

6. Verificación de constancias y primer requerimiento a la autoridad instructora. El trece de noviembre de dos mil veinte la magistrada instructora requirió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán copias certificadas de los Cuadernos de Antecedentes IEM-CA-14/2020 y IEM-CA-17/2020.

7. Diligencias para mejor proveer.

a) El diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el tribunal responsable remitió el expediente TEEM-PES-007/2020, para que la autoridad instructora efectuara diligencias para mejor proveer.

b) El catorce de enero del año en curso, el tribunal local solicitó al órgano instructor que requiriera a las diversas fuerzas políticas el informe sobre si el ahora denunciado fue registrado como precandidato a cualquiera de los cargos de elección popular por los que se renovarán en el presente proceso electoral. Además, que requiriera al ayuntamiento de M., Michoacán, para que informara si el ahora denunciado es integrante de la Junta de Gobierno del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de M..

En mismo, acto se ordenó la devolución de los autos del Procedimiento en el que se actúa, para dichos efectos.

8. Prueba superveniente. El veinticuatro de enero del año en el que se actúa, la parte denunciante presentó, ante la oficialía de partes del tribunal responsable, un escrito por el que ofreció como prueba superviniente una impresión de pantalla de la nota periodística ubicada en la liga https://www.atiempo.mx/destacadas/si-quiero-ser-presidente-municipal-de-morelia-luis-navarro/.

9. Remisión de escrito al instituto local. El veinticinco de enero de dos mil veintiuno, el tribunal responsable remitió a la autoridad instructora el escrito presentado por el representante propietario del Partido Acción Nacional, y su anexo, mediante el cual ofreció la referida prueba superveniente.

10. Recepción de escrito en el instituto local. La autoridad instructora tuvo por recibido, en esa misma fecha, la prueba en mención y reservó lo conducente a su admisión y desahogo para que fuera el tribunal local quien lo determinara.

No obstante, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, la autoridad administrativa electoral ordenó dar vista a las partes con el escrito presentado por el partido denunciante por el que ofrece una prueba superveniente, para que, en el plazo de tres días, manifestaran lo que a su derecho convenga.

Dicha vista fue desahogada el treinta y uno de enero siguiente por el ahora actor.

Una vez desahogadas las diligencias ordenadas por el tribunal responsable, el dos de febrero siguiente, el instituto local devolvió el expediente al tribunal local, para los efectos legales conducentes.

11. Devolución de constancias. El tres de febrero de este año, al advertir que la autoridad instructora no se pronunció sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba superveniente aportada por el denunciante, devolvió las constancias del procedimiento especial sancionador a la autoridad instructora para que, en el ejercicio de sus funciones, emitiera la determinación correspondiente.

12. Admisión de la prueba superveniente. En cumplimiento de lo anterior, el cinco de febrero siguiente, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán acordó la admisión de la prueba superveniente aportada por el partido denunciante, consistente en la impresión de una nota periodística, al advertir que podría estar vinculada, directamente, con los hechos materia de la litis, y devolvió los autos al órgano jurisdiccional.

13. Recepción de expediente. En esa misma fecha, la magistrada encargada del trámite tuvo por recibido el expediente de referencia e instruyó verificar la debida integración de las constancias, y en proveído de seis de febrero de este año, determinó que estaba debidamente integrado el expediente, por lo que puso los autos en estado de resolución.

14. Sentencia del Tribunal local (acto impugnado). El nueve de febrero de dos mil veintiuno, el pleno del Tribunal Electoral del Estado Michoacán emitió resolución en el expediente TEEM-PES-007/2020, en la que declaró la existencia de la infracción atribuida al ciudadano L.N.G., consistente en la indebida promoción de su imagen y, como consecuencia de ello, la realización de actos anticipados de precampaña; además, conforme con lo anterior, amonestó, públicamente, a dicho ciudadano.

II. Juicio electoral. El quince de febrero de dos mil veintiuno, el actor promovió el presente juicio para combatir la sentencia precisada en el numeral que antecede.

III. Recepción de constancias. El diecinueve de febrero del año en curso, se recibieron en esta S.R. la demanda y las demás constancias que integran el presente expediente.

IV. Turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente del juicio electoral con la clave ST-JE-9/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. Mediante proveído de veinticinco de febrero del año en curso, el magistrado instructor radicó y admitió el expediente en la ponencia a su cargo.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R.,...

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