Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0049-2021), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0049-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-49/2021

ACTORA: V.N.F.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA: O.Y.V.Z.

COLABORÓ: A.D. REYES

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno

Acuerdo por medio del cual se determina: a) que esta S. Superior es competente para conocer del medio impugnación que promovió V.N.F. Prado; y b) desechar la demanda porque se presentó de forma extemporánea.

Índice

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

4. NO ES NECESARIO ENCAUZAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN A JUICIO CIUDADANO PORQUE LA DEMANDA SE PRESENTÓ DE FORMA EXTEMPORÁNEA

5. ACUERDO

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

  1. ANTECEDENTES

1.1. Actos impugnados.

Acuerdo INE/CG688/2020. El 15 de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo “por el que se modifica la base novena de la convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2020-2021, así como los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de dichas candidaturas, aprobados mediante Acuerdo INE/CG551/2020”.

Acuerdo CEE-CG-001/2021. El siete de enero de dos mil veintiuno[1], el Consejo General del Instituto local aprobó el acuerdo mediante el cual resolvió “lo relativo a: a) la modificación del calendario electoral 2020-2021; y b) la nueva funcionalidad de la aplicación móvil denominada “mi apoyo”, en la capacitación del apoyo de la ciudadanía para aspirantes a una candidatura independiente en el proceso electoral 2020-2021”.

1.2. Presentación de la demanda. El veintidós de febrero, la actora, ostentándose como aspirante a candidata independiente, presentó un juicio ciudadano ante la oficialía de partes del Tribunal local.

En dicha demanda, la actora impugnó, por un lado, el Acuerdo del Consejo General del INE/CG688/2020 y, por el otro, el Acuerdo del Consejo General del Instituto local CEE/CG/001/2021, ambos relacionados con el uso de aplicaciones móviles para recabar el apoyo de la ciudadanía.

1.3. Acuerdo plenario JDC-62/2021. El veinticinco de febrero siguiente, el pleno del Tribunal local emitió un acuerdo plenario, mediante el cual: a) ordenó desechar la demanda en lo relativo al acuerdo del Instituto local porque se presentó de forma extemporánea; b) se declaró incompetente para conocer sobre los agravios en contra del Acuerdo INE/CG688/2020 y, c) ordenó remitir a esta S. Superior la demanda en lo relativo al acuerdo del INE para que se pronunciara lo que en derecho correspondiera, a fin de garantizarle a la recurrente el derecho de acceso a la justicia.

1.4. Recepción y turno. El magistrado presidente ordenó, mediante un acuerdo, integrar el expediente SUP-AG-49/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado R.R.M., quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia.

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA

Le corresponde al pleno de esta S. Superior, mediante actuación colegiada, determinar cuál es el órgano competente y la vía para conocer, sustanciar y resolver el escrito de demanda presentado, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión trascendente para el desarrollo del procedimiento.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.

  1. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

Esta S. Superior considera que es competente para conocer la demanda presentada por la actora, ya que no es viable circunscribir la controversia a solo una demarcación electoral.

Al respecto, en diversos precedentes, este órgano jurisdiccional ha establecido que la competencia de las salas regionales y de la S. Superior del propio Tribunal Electoral se determina en función del tipo de acto reclamado, del órgano responsable, y de la elección de que se trate[2].

En este sentido, la S. Superior es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se promuevan...

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