Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0015-2021), 12-03-2021

Fecha12 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-JRC-0015-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-15/2021

PARTE ACTORA:

MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIO:

DANIEL ÁVILA SANTANA

Ciudad de México, 12 (doce) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda presentada por Movimiento Ciudadano contra la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitida en el juicio de clave TECDMX-JEL-023/2021, porque los efectos pretendidos son inviables.

G L O S A R I O

Alcaldesa

Layda Sansores San Román, alcaldesa de Álvaro Obregón

Congreso Local

Congreso de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Solicitud de licencia. El 2 (dos) de febrero, la Alcaldesa solicitó licencia al Congreso Local, para ausentarse del cargo del 6 (seis) al 26 (veintiséis) de febrero.

2. Autorización de licencia. El 4 (cuatro) de febrero, el Congreso Local autorizó la licencia solicitada.

3. Juicio Electoral. El 8 (ocho) siguiente, Movimiento Ciudadano presentó demanda de juicio electoral ante el Tribunal Local contra el otorgamiento de la licencia.

El 25 (veinticinco) de febrero, el Tribunal Local resolvió el juicio electoral TECDMX-JEL-023/2021, confirmando la determinación del Congreso Local que autorizó la licencia a la Alcaldesa.

4. Juicio de revisión constitucional electoral. El 1° (primero) de marzo, Movimiento Ciudadano presentó la demanda -de manera electrónica- ante el Tribunal Local, la cual fue remitida a esta Sala Regional el 2 (dos) siguiente, integrándose el expediente
SCM-JRC-15/2021, que fue turnado a la ponencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer este juicio porque lo promueve un partido político contra la sentencia que confirmó la autorización de licencia de la Alcaldesa; supuesto y territorio que actualizan la jurisdicción y competencia de esta Sala Regional, con fundamento en:

  • Constitución. Artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción IV.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186-III inciso b, 192.1 y 195-III.
  • Ley de Medios. Artículos 3.2 inciso d), 86.1 y 87.1 inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

SEGUNDA. Improcedencia. Con independencia de que se actualice otra causal de improcedencia, la demanda de este juicio debe desecharse porque la pretensión de Movimiento Ciudadano no puede satisfacerse y por tanto el derecho presuntamente vulnerado no puede ser reparado a través de este juicio.

De conformidad con el artículo 10.1 inciso b) de la Ley de Medios, un medio de impugnación resulta improcedente cuando se pretenda impugnar un acto “que se haya consumado de modo irreparable”, de manera que no pueda restituirse a la parte actora en el goce de sus derechos.

Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 86.1, inciso d) de la Ley de Medios, uno de los requisitos de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral es que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible; por tanto, la funcionalidad de este juicio deriva de la posibilidad de restituir las supuestas violaciones en términos de la jurisprudencia 13/2004 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA[3].

Caso concreto

Movimiento Ciudadano controvierte la sentencia del Tribunal Local por considerar que validó la falta de fundamentación y motivación en el otorgamiento de la licencia a la Alcaldesa y omitió pronunciarse sobre la supuesta vulneración al derecho a la democracia.

A partir de ello, Movimiento Ciudadano pretende que esta Sala Regional declare fundados los agravios y vincule al Congreso Local para que revoque la autorización de la licencia concedida a la Alcaldesa.

En el caso existe una inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos por lo siguiente.

Como se ha detallado en los antecedentes, la licencia solicitada el 2 (dos) de febrero[4] por la Alcaldesa y concedida por el Congreso Local el 4 (cuatro) siguiente, fue por un periodo del 6 (seis) al 26 (veintiséis) de febrero.

Es por ello que los efectos últimos pretendidos por Movimiento Ciudadano -revocar la licencia, lo que implicaría que la Alcaldesa...

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