Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0008-2021), 12-03-2021

Número de expedienteSCM-JRC-0008-2021
Fecha12 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-
8/2021

ACTOR: PARTIDO BIENESTAR CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/RAP/35/2020-1, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o Partido

Partido Bienestar Ciudadano

Acuerdo 312

Acuerdo de clave IMPEPAC/CEE/312/2020 “…que presenta la secretaría ejecutiva al consejo estatal electoral del instituto morelense de procesos electorales y participación ciudadana, emanado de las comisiones ejecutivas permanentes de fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política y de asuntos jurídicos, mediante el cual se aprueba la modificación a los lineamientos para la asignación de regidurías de los ayuntamientos y diputaciones por el principio de representación proporcional para el proceso electoral local ordinario 2020-2021”

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Código electoral

Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para la Asignación de Regidurías de los Ayuntamientos y Diputaciones por el principio de representación proporcional para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 aprobado mediante acuerdo de clave IMPEPAC/CEE/0164/2020

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia emitida el quince de enero por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente de clave TEEM/RAP/35/2020-1

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

De las constancias del expediente, así como de lo narrado por el Partido en su escrito de demanda y los hechos notorios[2] para esta Sala Regional, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Sentencia SUP-REC-1794/2018. El quince de diciembre de dos mil dieciocho, la Sala Superior emitió la sentencia referida relacionada con la asignación de regidurías de representación proporcional para el ayuntamiento de Jojutla, Morelos, en la que, como parte de sus efectos estableció:

3. Para futuros efectos, se ordena al OPLE[3] que:

a. De manera inmediata, realice un análisis sobre la efectividad de las medidas afirmativas adoptadas hasta este momento para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a los distintos cargos de elección popular en condiciones de igualdad, y

b. Emita, antes del inicio del siguiente proceso electoral, el acuerdo en el que se establezcan los lineamientos y medidas que estime idóneos y necesarios para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular.

II. Acciones relacionadas con la implementación del principio de paridad.

1. Reforma federal. El seis de junio de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional encaminada a hacer efectivo el principio de paridad para todos los niveles y ámbitos de gobierno, Poderes de la Unión y de las entidades federativas a efecto de hacer posible el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad en la conformación de dichos órganos[4].

Se destaca que la referida reforma, en su artículo transitorio cuarto contempló que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberían realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41 de la Constitución -reformado-.

2. Reforma local. El ocho de junio de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el Decreto de reforma respecto al Código electoral, entre otras legislaciones, en materia de paridad de género.

Sin embargo, en su oportunidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el Decreto señalado mediante la Acción de Inconstitucionalidad 139/2020[5], al considerar que fue aprobado fuera del tiempo previsto para ello por el artículo 105 fracción II penúltimo párrafo de la Constitución y, en consecuencia, declaró la reviviscencia del Código electoral vigente con anterioridad a la expedición del Decreto referido.

III. Inicio del Proceso Electoral en Morelos. El siete de septiembre de dos mil veinte en sesión extraordinaria, el Consejo Estatal declaró el inicio formal del Proceso Electoral local ordinario para el estado de Morelos 2020-2021.

IV. Lineamientos.

1. Emisión. El doce de septiembre siguiente, el Consejo Estatal emitió los Lineamientos, mediante el Acuerdo de clave IMPEPAC/CEE/0164/2020.

2. Modificación. El catorce de diciembre del mismo año, el Consejo Estatal aprobó el Acuerdo 312 mediante el que modificó los Lineamientos.

V. Recurso de apelación local.

1. Demanda. En contra de lo anterior, el dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el actor interpuso recurso de apelación del conocimiento del Tribunal local, órgano que recibió el escrito de demanda y una vez realizada la tramitación atinente, con ella formó el expediente de clave TEEM/RAP/35/2020-1.

2. Sentencia impugnada. Previa la sustanciación correspondiente, el quince de enero el Tribunal local resolvió el señalado recurso en el sentido siguiente:

PRIMERO. Son INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el representante del Partido Bienestar Ciudadano, en términos de lo resuelto en el Considerando Cuarto de esta sentencia.

SEGUNDO. Se confirma el Acuerdo IMPEPAC/CEE/312/2020, de fecha catorce de diciembre emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

VI. Juicio de revisión.

1. Demanda. En contra de lo anterior, el veintiuno de enero, el actor presentó escrito de...

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