Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0023-2021), 10-03-2021

Número de expedienteSUP-JRC-0023-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JRC-23/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno.

Acuerdo por el que se reencauza el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PRI a juicio electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. ANÁLISIS

IV. ACUERDA

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciada:

Clara Luz Flores Carrales, precandidata a la gubernatura de Nuevo León, postulada por MORENA.

JRC:

Juicio de revisión constitucional electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

OPLE:

Comisión Electoral de Nuevo León.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante legal.

Resolución impugnada:

PES-39/2021.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local/ Responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

I. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en Nuevo León, para elegir, entre otros cargos, la gubernatura.

2. Denuncia. El veintiséis de enero[2], el PRI presentó queja ante el OPLE en contra la denunciada por el supuesto uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña.

3. Medida cautelar. El treinta de enero, el OPLE declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el PRI.

4. Remisión de expediente. El dieciséis de febrero, el OPLE remitió al Tribunal local el expediente del procedimiento especial sancionador.

5. Resolución impugnada. El veintiséis de febrero, el Tribunal local declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña atribuibles a la denunciada.

6. Juicio de revisión constitucional electoral

a. Demanda. Inconforme, el uno de marzo, el PRI presentó JRC ante el Tribunal local.

b. Turno. Una vez recibidas las constancias, el magistrado presidente ordenó turnar el expediente SUP-JRC-23/2021 para su trámite y sustanciación a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es la vía para conocer, sustanciar y resolver el presente medio de impugnación[3].

III. ANÁLISIS

a. Decisión

Esta Sala Superior considera que el JRC es improcedente por no ser la vía idónea para conocer la demanda presentada por el PRI, por lo que se debe reencauzar a juicio electoral.

b. Justificación

La Constitución Federal[4] establece que, para garantizar los principios de constitucionalidad y...

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