Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0017-2021), 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JRC-0017-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-17/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: REDES SOCIALES PROGRESISTAS Y OTROS[1]

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

TECERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELAZQUEZ SILVA, JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA Y ALAN DANIEL LÓPEZ VARGAS

COLABORÓ: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA, DIANA ALICIA LÓPEZ VÁZQUEZ Y OSCAR MANUEL ROSADO PULIDO

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, identificada con la clave RA-PP-01/2021 y acumulados, que, a su vez, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad. En ese acuerdo se declaró procedente la solicitud de registro del acuerdo de participación celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y la agrupación política estatal VOS, Visión y Orden Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021 que se desahoga en dicha entidad.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. Justificación para resolver a través de videoconferencia

4. ACUMULACIÓN

5. TERCERO INTERESADO

6. PROCEDENCIA de los juicios

7. ESTUDIO DE FONDO

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo CG06/2021:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, identificado con la clave CG06/2021, por el que se resuelve la solicitud de registro del acuerdo de participación presentada por el Partido Revolucionario Institucional y la agrupación política estatal VOS, Visión y Orden Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021

Acuerdo de participación:

Acuerdo de participación celebrado por el Partido Revolucionario Institucional y la agrupación política estatal Vos, Visión y Orden Sonora

Agrupación política:

Agrupación política estatal VOS, Visión y Orden Sonora

Comité Nacional:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Comité Estatal:

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Sonora

Consejo General:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora

Consejo Político:

Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Ley local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado de Sonora e Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado de Sonora

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

RSP:

Redes Sociales Progresistas

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Sonora

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral ordinario local 2020-2021 para elegir la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos en el estado de Sonora.

1.2. Presentación del acuerdo de participación. El catorce de noviembre, el PRI y la Agrupación política presentaron, ante el Instituto local, el acuerdo de participación para que fuera registrado y aprobado por el Consejo General.

1.3. Aprobación del Acuerdo CG06/2021. El tres de enero de dos mil veintiuno[2], el Consejo General, por unanimidad de votos, aprobó la solicitud de registro del acuerdo.

1.4. Recursos de apelación en instancia local. El cinco y siete de enero del año en curso, los actores interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal local, para impugnar la aprobación del Acuerdo CG06/2021. Los recursos se identificaron con los números de expedientes siguientes: RA-PP-01/2021, RA-PS-02/2021 y RA-PP-03/2021, del índice del Tribunal local y mediante la resolución del tres de febrero siguiente, el Tribunal local por mayoría de votos, confirmó la aprobación del Acuerdo CG06/2021.

Se confirmó, puesto que sí se le autorizó al presidente del Comité Estatal a formalizar el acuerdo de participación con la Agrupación política, en apego a los Estatutos del PRI; se aprobó además, al considerar inoperantes los motivos de queja encaminados a desvirtuar el contenido de diverso clausulado del acuerdo de participación.

1.5. Juicios de revisión constitucional electoral y consulta competencial. El diez, doce y trece de febrero, respectivamente, los actores promovieron juicios de revisión constitucional electoral para cuestionar la resolución señalada en el párrafo anterior.

Las demandas de referencia y demás constancias fueron remitidas a la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal. Con motivo de la recepción de los medios de impugnación, el presidente de dicha sala ordenó la apertura de los cuadernos de antecedentes identificados con las siguientes claves SG-CA-30/2021, SG-CA-31/2021 y SG-CA-32/2021; y, mediante diversos acuerdos del dieciséis de febrero siguiente emitidos en cada uno de los expedientes, argumentó las razones por las cuales podría actualizarse la competencia de esta Sala Superior para conocer de los juicios de referencia.

En atención a lo anterior, el presidente de la Sala Guadalajara realizó la consulta competencial atinente y ordenó la remisión de las constancias a esta Sala Superior a fin de que se determinara lo conducente.

1.6. Turno. Una vez recibidas las constancias señaladas en el párrafo anterior en esta Sala Superior, la magistrada presidenta por ministerio de ley ordenó el registro de los medios de impugnación a los cuales se les asignaron las claves SUP-JRC-17/2021, SUP-JRC-18/2021 y SUP-JRC-19/2021 y se remitieron a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón a fin de que realizara el proyecto conducente conforme a Derecho.

1.7. Tercero interesado. El trece de febrero, la representación del PRI ante el Consejo General presentó un escrito para comparecer como tercero interesado en los presentes juicios y, además, realizó diversas manifestaciones en relación con estos.

1.8. Trámite. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los expedientes en la ponencia a su cargo, admitió a trámite los medios de impugnación y declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios de revisión constitucional electoral en que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución general; 186, fracción III, incisos b), 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

Lo anterior, al ser cuestionada una resolución dictada por el Tribunal local que guarda relación con un acuerdo de participación celebrado entre el PRI y la agrupación política, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR