Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0050-2021), 10-03-2021
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Número de expediente | SUP-RAP-0050-2021 |
Tribunal de Origen | COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTE DE EXCUSA
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-50/2021
APELANTES: TELEVIMEX, S.A. DE C.V. Y RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V.
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES Y ALEJANDRO MARTÍNEZ FLORES
COLABORÓ: SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO
Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno[1]
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Competencia
II. Planteamiento de la cuestión incidental
III. Decisión
IV. Análisis de la excusa
V. Conclusión
RESUELVE
GLOSARIO
Apelantes |
Televimex S.A. de C.V., Televisa S.A. de C.V. y Radio Televisión S.A. |
Comité |
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Constitución general |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
DISH |
Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R.L de C.V. |
1. Cronograma. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Comité aprobó, por acuerdo INE/ACRT/24/2020, el cronograma de los escenarios a los que se apegarán los concesionarios de televisión restringida satelital y los de televisión radiodifundida para el procedimiento electoral federal 2020-2021.
2. Pauta especial. El veinticinco de noviembre de dos mil veinte, el Comité aprobó, a través de acuerdo INE/ACRT/57/2020, la pauta especial de la televisión satelital, para las señales con 50% (cincuenta por ciento) o más de cobertura, así como las señales de las instituciones públicas federales que los servicios de televisión restringida vía satélite están obligados a retransmitir durante el periodo de precampaña del procedimiento electoral federal 2020-2021.
3. Modificación de cronograma. En misma fecha, el Comité modificó el cronograma mencionado en el acuerdo INE/ACRT/58/2020.
4. Determinación de costo. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Comité determinó el costo para que los recurrentes inserten la pauta federal en las señales de los canales denominados “las estrellas” y “canal cinco”, para ponerlas a disposición de Dish.
5. Medio de impugnación federal. Inconformes con la determinación del costo referidos en el inciso anterior, el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, los recurrentes impugnaron el acuerdo del Comité ante esta Sala Superior, el cual quedó radicado con el número de expediente SUP-RAP-164/2020, del índice de esta Sala Superior.
6. Sentencia (SUP-RAP-164/2020). El cuatro de febrero de dos mil veintiuno esta Sala Superior determinó revocar el acuerdo combatido a efecto de que el Comité ordenara formalmente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que realizara el procedimiento respectivo para el estudio de mercado y, en su caso, resolviera lo conducente.
7. Acuerdo INE/ACRT/13/2021. El dieciséis de febrero, el Comité acordó modificar el diverso INE/ACRT/67/2020, en cuanto al costo para que TELEVIMEX S.A de C.V. y RADIO TELEVISIÓN S.A. de C.V. inserten la pauta federal en las señales del canal “las estrellas” y “canal cinco”, y las ponga a disposición de COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES S. DE R.L. DE C.V., en acatamiento a la sentencia de esta Sala Superior.
8. Demanda. Inconformes con el acuerdo anterior, se interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del INE.
9. Turno. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero, se turnó el expediente a la Ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.
10. Escrito de excusa. El tres de marzo posterior, el Magistrado José Luis Vargas Valdez presentó solicitud de excusa para conocer y resolver la apelación identificada al rubro.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. CompetenciaEsta Sala Superior es competente para conocer la solicitud de excusa, porque quien la plantea es un magistrado integrante de esta Sala Superior, la cual tiene la facultad para resolver sobre las excusas o impedimentos de quienes la integran.[2]
II. Planteamiento de la cuestión incidental III. Decisión IV. Análisis de la excusaComo se anticipó, es procedente la excusa planteada por el Magistrado José Luis Vargas Valdez, porque señala expresamente estar impedido para conocer del asunto.
4.1. Marco normativo
Conforme al artículo 17 de la Constitución general, es un derecho humano que a toda persona se le administre justicia, por tribunales expeditos para impartirla, en los plazos y términos de ley. Además, las sentencias que se emitan se harán con base en los principios de prontitud, expedites, integridad, gratuidad e imparcialidad.
Conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la SCJN, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 192/2007, de rubro: “ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE...
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