Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0050-2021), 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-RAP-0050-2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE EXCUSA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-50/2021

APELANTES: TELEVIMEX, S.A. DE C.V. Y RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES Y ALEJANDRO MARTÍNEZ FLORES

COLABORÓ: SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno[1]

Sentencia incidental de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara procedente la excusa planteada por el Magistrado José Luis Vargas Valdez, para conocer y resolver el recurso de apelación al rubro indicado.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

II. Planteamiento de la cuestión incidental

III. Decisión

IV. Análisis de la excusa

V. Conclusión

RESUELVE

GLOSARIO

Apelantes

Televimex S.A. de C.V., Televisa S.A. de C.V. y Radio Televisión S.A.

Comité

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

INE

Instituto Nacional Electoral

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

DISH

Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R.L de C.V.

ANTECEDENTES

1. Cronograma. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Comité aprobó, por acuerdo INE/ACRT/24/2020, el cronograma de los escenarios a los que se apegarán los concesionarios de televisión restringida satelital y los de televisión radiodifundida para el procedimiento electoral federal 2020-2021.

2. Pauta especial. El veinticinco de noviembre de dos mil veinte, el Comité aprobó, a través de acuerdo INE/ACRT/57/2020, la pauta especial de la televisión satelital, para las señales con 50% (cincuenta por ciento) o más de cobertura, así como las señales de las instituciones públicas federales que los servicios de televisión restringida vía satélite están obligados a retransmitir durante el periodo de precampaña del procedimiento electoral federal 2020-2021.

3. Modificación de cronograma. En misma fecha, el Comité modificó el cronograma mencionado en el acuerdo INE/ACRT/58/2020.

4. Determinación de costo. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Comité determinó el costo para que los recurrentes inserten la pauta federal en las señales de los canales denominados “las estrellas” y “canal cinco”, para ponerlas a disposición de Dish.

5. Medio de impugnación federal. Inconformes con la determinación del costo referidos en el inciso anterior, el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, los recurrentes impugnaron el acuerdo del Comité ante esta Sala Superior, el cual quedó radicado con el número de expediente SUP-RAP-164/2020, del índice de esta Sala Superior.

6. Sentencia (SUP-RAP-164/2020). El cuatro de febrero de dos mil veintiuno esta Sala Superior determinó revocar el acuerdo combatido a efecto de que el Comité ordenara formalmente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que realizara el procedimiento respectivo para el estudio de mercado y, en su caso, resolviera lo conducente.

7. Acuerdo INE/ACRT/13/2021. El dieciséis de febrero, el Comité acordó modificar el diverso INE/ACRT/67/2020, en cuanto al costo para que TELEVIMEX S.A de C.V. y RADIO TELEVISIÓN S.A. de C.V. inserten la pauta federal en las señales del canal “las estrellas” y “canal cinco”, y las ponga a disposición de COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES S. DE R.L. DE C.V., en acatamiento a la sentencia de esta Sala Superior.

8. Demanda. Inconformes con el acuerdo anterior, se interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del INE.

9. Turno. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero, se turnó el expediente a la Ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

10. Escrito de excusa. El tres de marzo posterior, el Magistrado José Luis Vargas Valdez presentó solicitud de excusa para conocer y resolver la apelación identificada al rubro.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer la solicitud de excusa, porque quien la plantea es un magistrado integrante de esta Sala Superior, la cual tiene la facultad para resolver sobre las excusas o impedimentos de quienes la integran.[2]

II. Planteamiento de la cuestión incidental

En su escrito presentado por el Magistrado José Luis Vargas Valdez aduce que se encuentra impedido para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro citado derivado de una relación de parentesco por afinidad con el representante de una de las empresas involucradas en el litigio.

III. Decisión

Es fundada la causa de impedimento, consecuentemente, procedente la excusa formulada por el Magistrado José Luis Vargas Valdez, para conocer y resolver el recurso de apelación SUP-RAP-50/2021.

IV. Análisis de la excusa

Como se anticipó, es procedente la excusa planteada por el Magistrado José Luis Vargas Valdez, porque señala expresamente estar impedido para conocer del asunto.

Lo anterior, porque esta Sala Superior ya se ha ocupado del mismo supuesto de hecho al resolver el diverso incidente de excusa derivado del recurso de apelación SUP-RAP-164/2020.

4.1. Marco normativo

Conforme al artículo 17 de la Constitución general, es un derecho humano que a toda persona se le administre justicia, por tribunales expeditos para impartirla, en los plazos y términos de ley. Además, las sentencias que se emitan se harán con base en los principios de prontitud, expedites, integridad, gratuidad e imparcialidad.

Conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la SCJN, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 192/2007, de rubro: “ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE...

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