Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0047-2021), 10-03-2021

Número de expedienteSUP-RAP-0047-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-47/2021 Y SUP-RAP-49/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: MARCELA TALAMÁS SALAZAR Y ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

COLABORÓ: BRENDA DURÁN SORIA

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modifica, en plenitud de jurisdicción, el acuerdo INE/CG108/2021[1] por medio del cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] dio respuesta a la consulta realizada por el Partido Acción Nacional[3] respecto de la forma de contabilizar las acciones afirmativas que serán aplicadas en el actual proceso electoral para diputaciones federales.

Lo anterior, para el efecto de que si una persona forma parte de más de un grupo en situación de vulnerabilidad para el cual hay acciones afirmativas; únicamente para efectos de su cumplimiento, esa persona se colocará dentro de una de las medidas afirmativas, lo que se definirá a partir de la autodeterminación de la persona en cuestión (al tratarse de un tema de identidad) y de lo que decida en conjunto con el partido o coalición correspondiente. A partir de lo anterior, la fórmula correspondiente deberá integrarse por dos personas que compartan el mismo grupo.

ANTECEDENTES

1. Sentencia de la Sala Superior. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, esta Sala Superior dictó sentencia en el SUP-RAP-121/2020 y sus acumulados, en la que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el CG del INE determinara los veintiún distritos en los que deberían postularse las candidaturas indígenas a diputaciones por el principio de mayoría relativa.

Además, ordenó que se fijaran lineamientos para implementar medidas afirmativas para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad[4].

2. Consulta. El diecisiete de enero de dos mil veintiuno[5], el representante del PAN ante el CG del INE formuló consulta respecto de la forma en que se deberían contabilizar las acciones afirmativas que serán aplicadas en el actual proceso electoral para diputaciones federales.

3. Acuerdo controvertido. El quince de febrero, el CG del INE respondió la solicitud planteada por el PAN (acuerdo INE/CG108/2021[6]).

4. Recursos de apelación. El diecinueve de febrero, el PAN y MORENA promovieron ante la Oficialía de Partes Común del INE recursos de apelación en contra del acuerdo referido

5. Sentencia del recurso de apelación 21 y sus acumulados. El veinticuatro de febrero, esta Sala Superior emitió sentencia en la que ordenó al CG del INE modificar el acuerdo[7] a través del cual, entre otras, se definieron acciones afirmativas para el proceso electoral federal 2020-2021. Ello, únicamente para que sean diseñadas e implementadas acciones afirmativas para las personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero. El resto de las medidas para personas indígenas, con discapacidad, afromexicanas, así como de la diversidad sexual y de género quedaron intocadas.

6. Turno y radicación. Recibidos los escritos de demanda, la Presidencia de esta Sala Superior, acordó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia a su cargo, donde se radicaron.

7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la admisión y ordenó el cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación[8], toda vez que los partidos políticos recurrentes se inconforman de la respuesta emitida por el Consejo General, órgano central del INE, relacionado con la forma en la que se contabilizarán a las personas o fórmula que se ubique en más de un grupo en situación de vulnerabilidad, para el cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[9], en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

TERCERA. Acumulación. Al existir identidad en el señalamiento de la autoridad responsable y la resolución reclamada procede la acumulación[10] del recurso de apelación SUP-RAP-49/2021 al SUP-RAP-47/2021 por ser éste el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente del recurso acumulado.

CUARTA. Requisitos de procedencia[11]. Se cumplen conforme a lo siguiente.

1. Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito y en ellas se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quienes promueven en representación de los partidos políticos recurrentes; se identifica la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones; los agravios y los preceptos transgredidos.

2. Oportunidad. Los medios de impugnación son oportunos[12], como se explica a continuación:

Para esta Sala Superior resulta un hecho notorio[13] que el acuerdo controvertido fue aprobado por el CG del INE en sesión de quince de febrero y fue publicado en el sitio electrónico oficial del INE en la misma fecha[14].

Por ello, si los recursos de apelación fueron interpuestos por los partidos políticos el diecinueve de febrero —dentro de los cuatro días posteriores a la fecha de la emisión del acuerdo impugnado— es oportuna su presentación.

3. Legitimación y personería. Se surten los requisitos porque los recursos de apelación fueron interpuestos por los partidos políticos –legitimados en términos de la ley–, por conducto de sus representantes,[15] lo que es reconocido por la responsable al rendir su informe[16].

4. Interés jurídico. Se cumple con esta exigencia, dado que los partidos recurrentes señalan que les causa afectación el acuerdo controvertido en el que se establece la manera en la que se contabilizaran a las personas o fórmulas para efectos del cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios.

5. Definitividad. No existe otro medio de impugnación para controvertir la determinación impugnada.

En conclusión, los recursos de apelación cumplen los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia.

QUINTA. Síntesis del acuerdo impugnado. La consulta planteada por el PAN al CG del INE fue la siguiente:

“Para efectos del cumplimiento de las acciones afirmativas en beneficio de personas Indígenas, con Discapacitadas (sic), Afromexicanas y las que forman parte de la comunidad de personas de la Diversidad Sexual. ¿Cómo se contabilizará el cumplimiento de estas acciones ante el supuesto que, en una persona o fórmula recaiga concurrentemente dos o varias condiciones por las que pueda ser objeto de diversas acciones afirmativas?

Es decir, bajo el criterio de interseccionalidad ¿Cómo se podrá considerarse y contabilizarse el cumplimiento, si se es indígena y discapacitado a la vez o afromexicano y al mismo tiempo perteneciente a la comunidad de personas de la diversidad sexual? ...”

En síntesis, la respuesta del CG del INE fue la siguiente:

  • Para el presente proceso electoral federal, los partidos políticos nacionales y las coaliciones podrán postular –en sus candidaturas a diputaciones federales por ambos principios– a personas que pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad.
  • Para efectos del cumplimiento de las acciones afirmativas, las personas que se ubiquen en más de un grupo en situación de vulnerabilidad serán reconocidas en cada uno de ellos, así como en el género correspondiente o en el que se autoadscriban (personas trans)[17], con la salvedad de las personas no binarias, quienes no serán...

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