Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0038-2021), 10-03-2021
Número de expediente | SUP-RAP-0038-2021 |
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-RAP-38/2021 Y ACUMULADOS[1]
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[2]
Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno.
Sentencia que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG70/2021.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
ACUMULACIÓN
JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
I. Metodología
II. Cuestión Previa
III. Análisis de los temas
Tema uno. Indebido emplazamiento (Elsa Reynoso, Lotreja y David Torres)
Tema dos. Negativa para consultar constancias (Goserto y Lotreja)
Tema tres. Falta de exhaustividad.
Tema cuatro. Indebida valoración de pruebas.
Tema cinco. Principio de inocencia y vinculación a la resolución INE/CG474/2018.
RESUELVE
Elsa María Reynoso Cabanillas Goserto, S.A. de C.V. Lotreja, S.A. de C.V. Alejandro Delgado Mora David Torres Lobo Francisco Javier Eguía Olivares |
|
Asociación Civil: |
Viva la nueva independencia A. C. |
CG del INE: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Dictamen Consolidado: |
Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano, en el proceso electoral federal 2017-2018. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
IMSS: |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Partidos: |
|
Ley Electoral: |
|
Ley Orgánica: |
|
POS: |
Procedimiento Ordinario Sancionador. |
Proceso electoral: |
Proceso Electoral Federal Ordinario. |
Reglamento Interno: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación. |
RQyD: |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte/SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SAT: |
Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTF: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
I. Procedimiento ordinario sancionador
1. Vista a la UTCE. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, el CG del INE resolvió[3] el procedimiento oficioso en materia de fiscalización instaurado contra Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, entonces aspirante a candidato independiente a Presidente de la República.
En esa resolución se ordenó, entre otras cuestiones, iniciar procedimiento oficioso contra diversas personas morales y físicas, al advertirse la probable aportación indebida de recursos.
2. Inicio del procedimiento. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho, la UTCE ordenó iniciar el procedimiento sancionador[4], por la presunta aportación indebida de personas morales por interpósita persona.
3. Resolución impugnada[5]. El veintisiete de enero[6], el CG del INE dictó resolución en el procedimiento sancionador, en el sentido de considerar acreditada la infracción respecto de catorce personas morales por conducto de dieciocho personas físicas.
Como resultado de lo anterior, el CG del INE impuso, entre otras, las siguientes sanciones:
DENUNCIADO |
SANCIÓN IMPUESTA |
Lotreja, S.A. de C.V. |
$229,999.35 (doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 35/100 M.N.). |
Goserto, S.A. de C.V., por la aportación por conducto de Elsa María Reynoso Cabanillas |
$229,999.35 (doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 35/100 M.N.). |
Goserto, S.A. de C.V., por la aportación por conducto de Alejandro Delgado Mora |
$229,999.35 (doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 35/100 M.N.). |
Goserto, S.A. de C.V., por la aportación por conducto de Francisco Javier Eguia Olivares |
$229,999.35 (doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 35/100 M.N.). |
Elsa María Reynoso Cabanillas |
$12,090.00 (doce mil noventa pesos 00/100 M.N.) |
Alejandro Delgado Mora |
$11,323.50 (once mil trescientos veintitrés 50/10 M.N.) |
Francisco Javier Eguia Olivares |
$12,090.00 (doce mil noventa pesos 00/100 M.N.) |
David Torres Lobo |
$12,090.00 (doce mil noventa pesos 00/100 M.N.) |
II. Apelaciones
1. Demandas. Inconformes, las apelantes presentaron demanda de la siguiente manera:
Expediente |
Apelante |
Fecha |
SUP-RAP-38/2021 |
Elsa María Reynoso Cabanillas |
11 de febrero |
SUP-RAP-39/2021 |
Goserto S. A. de C.V. |
11 de febrero |
SUP-RAP-40/2021 |
Lotreja S. A. de C.V. |
11 de febrero |
SUP-RAP-41/2021 |
Alejandro Delgado Mora |
15 de febrero |
SUP-RAP-42/2021 |
David Torres Lobo |
17 de febrero |
SUP-RAP-43/2021 |
Francisco Javier Eguía Olivares |
15 de febrero |
2. Ampliación de demanda. El dieciocho de febrero, Alejandro Delgado Mora presentó un escrito de ampliación de demanda, ante la oficialía de partes de esta Sala Superior.
3. Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
4. Substanciación. En cada una de las apelaciones, el Magistrado instructor admitió las demandas, radicó los expedientes y, al estar debidamente integrados cerró instrucción, para elaborar el proyecto de sentencia.
Esta Sala Superior es competente para conocer los asuntos[7], porque son recursos de apelación contra el CG del INE, es decir, el máximo órgano central y de dirección de la autoridad administrativa electoral nacional.
Además, la controversia está relacionada...
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