Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0038-2021), 10-03-2021

Número de expedienteSUP-RAP-0038-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-RAP-38/2021 Y ACUMULADOS[1]

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[2]

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG70/2021.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

ACUMULACIÓN

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

I. Metodología

II. Cuestión Previa

III. Análisis de los temas

Tema uno. Indebido emplazamiento (Elsa Reynoso, Lotreja y David Torres)

Tema dos. Negativa para consultar constancias (Goserto y Lotreja)

Tema tres. Falta de exhaustividad.

Tema cuatro. Indebida valoración de pruebas.

Tema cinco. Principio de inocencia y vinculación a la resolución INE/CG474/2018.

RESUELVE

GLOSARIO

Recurrentes o apelantes:

Elsa María Reynoso Cabanillas

Goserto, S.A. de C.V.

Lotreja, S.A. de C.V.

Alejandro Delgado Mora

David Torres Lobo

Francisco Javier Eguía Olivares

Asociación Civil:

Viva la nueva independencia A. C.

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen Consolidado:

Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano, en el proceso electoral federal 2017-2018.

INE:

Instituto Nacional Electoral

IMSS:

Instituto Mexicano del Seguro Social

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

POS:

Procedimiento Ordinario Sancionador.

Proceso electoral:

Proceso Electoral Federal Ordinario.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.

RQyD:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte/SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SAT:

Servicio de Administración Tributaria, órgano

desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional

Electoral

ANTECEDENTES

I. Procedimiento ordinario sancionador

1. Vista a la UTCE. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, el CG del INE resolvió[3] el procedimiento oficioso en materia de fiscalización instaurado contra Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, entonces aspirante a candidato independiente a Presidente de la República.

En esa resolución se ordenó, entre otras cuestiones, iniciar procedimiento oficioso contra diversas personas morales y físicas, al advertirse la probable aportación indebida de recursos.

2. Inicio del procedimiento. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho, la UTCE ordenó iniciar el procedimiento sancionador[4], por la presunta aportación indebida de personas morales por interpósita persona.

3. Resolución impugnada[5]. El veintisiete de enero[6], el CG del INE dictó resolución en el procedimiento sancionador, en el sentido de considerar acreditada la infracción respecto de catorce personas morales por conducto de dieciocho personas físicas.

Como resultado de lo anterior, el CG del INE impuso, entre otras, las siguientes sanciones:

DENUNCIADO

SANCIÓN IMPUESTA

Lotreja, S.A. de C.V.

$229,999.35 (doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 35/100 M.N.).

Goserto, S.A. de C.V., por la aportación por conducto de Elsa María Reynoso Cabanillas

$229,999.35 (doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 35/100 M.N.).

Goserto, S.A. de C.V., por la aportación por conducto de Alejandro Delgado Mora

$229,999.35 (doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 35/100 M.N.).

Goserto, S.A. de C.V., por la aportación por conducto de Francisco Javier Eguia Olivares

$229,999.35 (doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 35/100 M.N.).

Elsa María Reynoso Cabanillas

$12,090.00 (doce mil noventa pesos 00/100 M.N.)

Alejandro Delgado Mora

$11,323.50 (once mil trescientos veintitrés 50/10 M.N.)

Francisco Javier Eguia Olivares

$12,090.00 (doce mil noventa pesos 00/100 M.N.)

David Torres Lobo

$12,090.00 (doce mil noventa pesos 00/100 M.N.)

II. Apelaciones

1. Demandas. Inconformes, las apelantes presentaron demanda de la siguiente manera:

Expediente

Apelante

Fecha

SUP-RAP-38/2021

Elsa María Reynoso Cabanillas

11 de febrero

SUP-RAP-39/2021

Goserto S. A. de C.V.

11 de febrero

SUP-RAP-40/2021

Lotreja S. A. de C.V.

11 de febrero

SUP-RAP-41/2021

Alejandro Delgado Mora

15 de febrero

SUP-RAP-42/2021

David Torres Lobo

17 de febrero

SUP-RAP-43/2021

Francisco Javier Eguía Olivares

15 de febrero

2. Ampliación de demanda. El dieciocho de febrero, Alejandro Delgado Mora presentó un escrito de ampliación de demanda, ante la oficialía de partes de esta Sala Superior.

3. Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

4. Substanciación. En cada una de las apelaciones, el Magistrado instructor admitió las demandas, radicó los expedientes y, al estar debidamente integrados cerró instrucción, para elaborar el proyecto de sentencia.

COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer los asuntos[7], porque son recursos de apelación contra el CG del INE, es decir, el máximo órgano central y de dirección de la autoridad administrativa electoral nacional.

Además, la controversia está relacionada...

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