Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0147-2021), 10-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0147-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-147/2021

RECURRENTE: ANA CECILIA VIVEROS MARTÍNEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EMMANUEL QUINTERO VALLEJO Y CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

COLABORÓ: ITZEL LEZAMA CAÑAS

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno[1]

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desecha el recurso de reconsideración citado al rubro, interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala responsable el veinticinco de febrero en el juicio ciudadano SX-JDC-103/2021, al no cumplirse el requisito especial de procedencia, ya que en la sentencia no están inmersas en la litis cuestiones o pronunciamientos de constitucionalidad en los términos que ha delimitado este órgano jurisdiccional. Tampoco se advierte la existencia de notorio error judicial ni que la litis a dilucidar revista especial relevancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.

ÍNDICE

GLOSARIO

A N T E C E D E N T E S

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Competencia

II. Justificación para resolver en sesión no presencial

III. Improcedencia

III.1. Tesis de la decisión

III.2. Naturaleza del recurso de reconsideración

III.3. Análisis del caso

III. 4. Decisión

IV. Conclusión

R E S U E L V E

GLOSARIO

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General

Ley General de Instituciones de Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala responsable

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación

Sentencia impugnada

Sentencia emitida por la Sala responsable el veinticinco de febrero, en el juicio ciudadano SX-JDC-103/2021

A N T E C E D E N T E S

  1. Convocatoria. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG551/2020, por el que se emitió la Convocatoria y se aprobaron los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía, inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de candidaturas independientes a diputaciones federales, por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021.
  2. Manifestación de intención y expedición de constancia. El veintisiete de noviembre de dos mil veinte, la recurrente presentó ante la 10 Junta Distrital, su manifestación de intención para aspirar a la candidatura independiente de diputada federal.

El dos de diciembre de ese año, la referida Junta Distrital expidió la constancia que la acredita como aspirante independiente a la diputación federal por el principio de mayoría relativa.

  1. Solicitud de anular la etapa de obtención de apoyo ciudadano. El quince de enero, la recurrente presentó, junto con otros ciudadanos, diversos escritos dirigidos al Consejo General del INE, solicitando anular la etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía.

El veintisiete de enero el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG81/2021 por el que dio respuesta a esas solicitudes en el sentido de que no resultaba procedente anular la etapa de obtención de apoyo ciudadano.

  1. Presentación de la demanda federal. El uno de febrero, la recurrente presentó en la 10 Junta Distrital, una demanda de juicio para la ciudadanía, impugnando el Acuerdo del Consejo General del INE a que se refiere el parágrafo que antecede.
  2. Acuerdo de Sala Superior. El diez de febrero la Sala Superior, mediante Acuerdo de Sala en el expediente SUP-JDC-145/2021, determinó que la Sala Regional Xalapa era competente para conocer y resolver el medio de impugnación.
  3. Acto impugnado. En cumplimiento a lo anterior la Sala responsable determinó confirmar el Acuerdo impugnado al considerar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la ahora recurrente.
  4. Recurso de reconsideración. Inconforme con lo anterior, el uno de marzo la ahora recurrente interpuso un recurso de reconsideración, a efecto de que esta Sala Superior resolviera lo conducente.
  5. Turno. Mediante proveído de cuatro de marzo, el magistrado presidente acordó turnar el expediente a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley de Medios.
  6. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente en que se actúa.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración en el que se impugna una resolución de Sala Regional.[2]

II. Justificación para resolver en sesión no presencial

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[3] en el que, si bien reestableció la resolución de los medios de impugnación, estableció también que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente recurso de reconsideración de manera no presencial.

III. Improcedencia

III.1. Tesis de la decisión

Con independencia de que se actualice otra causa de improcedencia, el recurso de reconsideración debe desecharse de plano porque no se cumplen los extremos de los presupuestos especiales de procedencia establecidos en el artículo 61 de la Ley de Medios y en el desarrollo jurisprudencial de esta Sala Superior.

Dado que de los planteamientos hechos valer por la recurrente, no se advierte inaplicación expresa o implícita de leyes electorales, normas partidistas o consuetudinarias de carácter electoral, algún estudio vinculado con el análisis de cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad, error notorio o que el asunto revista trascendencia o importancia.

III.2. Naturaleza del recurso de reconsideración

En el marco del sistema de impugnación en materia electoral, el recurso de reconsideración presenta una naturaleza doble.

Por un lado, constituye un medio de impugnación ordinario frente a las resoluciones de las Salas regionales referidas en el...

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