Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0141-2021), 10-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0141-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-141/2021

RECURRENTE: MORENA

TERCERO INTERESADO: CARLOS RAMÍREZ ÁLVAREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: JOSÉ ALBERTO TORRES LARA, LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

COLABORÓ: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA, HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES Y GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno

La Sala Superior desecha el recurso presentado por el partido político MORENA, porque el inconforme carece de legitimación para promover el presente medio de impugnación, en atención a que actuó como autoridad responsable en los juicios promovidos con anterioridad a este recurso.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. TERCERO INTERESADO

5. IMPROCEDENCIA

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comité Nacional:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en distintas entidades federativas, de entre ellas Puebla

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Ciudad de México:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021 en dicha entidad.

1.2. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno[1], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; y para los miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en distintas entidades federativas, entre ellas Puebla.

1.3. Juicios ciudadanos. El tres de febrero, Carlos Ramírez Álvarez presentó dos juicios ciudadanos, ante el Comité Nacional y la Sala Superior, respectivamente, con el fin de controvertir la Convocatoria.

1.4. Acuerdo de Sala Superior. El cuatro de febrero, mediante un acuerdo plenario dictado en el expediente SUP-JDC-127/2021 y acumulados, la Sala Superior consideró que la Sala Ciudad de México era competente para conocer la petición de salto de instancia formulada por Carlos Ramírez Álvarez y reencauzó sus demandas.

1.5. Recepción de demandas en Sala Ciudad de México. El seis de febrero, se recibieron las demandas presentadas por Carlos Ramírez Álvarez ante la Sala Ciudad de México.

1.6. Sentencia impugnada. El veinticinco de febrero, la Sala Ciudad de México resolvió los expedientes SCM-JDC-72/2021 y SCM-JDC-74/2021 acumulado, en los que determinó desechar el primero de los medios de impugnación por actualizarse la preclusión, revocar parcialmente la convocatoria, y ordenó la modificación de la convocatoria impugnada para el efecto de que se previera, entre otros temas: i) un medio de defensa en contra de las determinaciones de la Comisión Nacional de Elecciones; ii) un plazo máximo para que exista un pronunciamiento sobre los perfiles registrados a los distintos cargos; y iii) que la valoración de los perfiles se fundaran y motivaran.

1.7. Recurso de reconsideración[2]. El primero de marzo, Mario Martín Delgado Carrillo, en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, promovió el presente recurso, a fin de cuestionar la sentencia de la Sala Ciudad de México.

1.8. Turno y radicación. Mediante un acuerdo de dos de marzo, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó turnar el expediente
SUP-REC-141/2021 a la ponencia del magistrado instructor, quien, en su oportunidad, radicó el asunto.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente recurso, ya que se impugna la sentencia de una Sala Regional, las cuales solo pueden ser revisadas por este órgano jurisdiccional.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 186, fracción X, y 189, fracciones I, inciso b) y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley de Medios.

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[3], en el cual, si bien, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

4. TERCERO INTERESADO

En el presente asunto comparece Carlos Ramírez Álvarez, a fin de que se reconozca su intervención como tercero interesado. El escrito es procedente, según el estudio que se realiza enseguida.

4.1. Forma. Se tiene por acreditado este requisito, porque en el escrito de tercero interesado se incluye el nombre y firma autógrafa del compareciente, quien alega tener un interés incompatible con el del recurrente.

4.2. Oportunidad. El escrito fue presentado dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 67 de la Ley de Medios. La cédula de publicación correspondiente al expediente SUP-REC-141/2021 se colocó a las nueve horas con treinta y cinco minutos del dos de marzo.

Con base en lo anterior, si el escrito de tercero interesado se presentó el día tres de marzo a las dieciocho horas con cuarenta minutos, es evidente que se presentó dentro del plazo previsto en la Ley de Medios.

4.3. Causales de improcedencia invocadas por el tercero interesado. En su escrito, el tercero interesado argumentó que el presente recurso es improcedente, ya que el recurrente carece de legitimación para interponerlo debido a que actuó como autoridad responsable en los juicios seguidos ante la Sala Ciudad de México, sin que se acredite algún supuesto de excepción por el cual se amerite tener por colmado dicho presupuesto procesal.

Por otra parte, señala que no se cumple con el requisito especial de procedencia, puesto que no se acredita ninguno de los supuestos específicos para ello.

Al respecto, esta Sala Superior considera que lo planteado por el tercero interesado respecto a la falta de legitimación del recurrente es fundado y suficiente para desechar el presente medio de impugnación, con base en lo que se analiza en el apartado siguiente.

5. IMPROCEDENCIA

El recurso de reconsideración es improcedente y, por tanto, debe desecharse de plano al actualizarse la falta de legitimación del recurrente para acudir ante esta Sala Superior. Lo anterior, porque el partido recurrente actuó como autoridad responsable en las instancias previas, aunado a que no existe afectación alguna a su ámbito de derechos individuales, con independencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR