Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0053-2021), 10-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0053-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-53/2021, SUP-REC-54/2021 y SUP-REC-55/2021, ACUMULADOS

RECURRENTES: JAVIER LUIS HERNÁNDEZ ALAVÉZ y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS, ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORACIÓN: LUCERO GUADALUPE MENDIOLA MONDRAGÓN

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno[1].

En los recursos de reconsideración:

Expediente

Recurrentes

SUP-REC-53/2021

Javier Luis Hernández Alavéz y Guadalupe René Alavéz Velasco, en su calidad de indígenas, y quienes se ostentan como Presidente Municipal y Síndico Municipal el municipio San Juan Atepec, Oaxaca.

SUP-REC-54/2021

Cupertino Cruz Pérez, Faustino Pérez Ortíz y Manuel Guzmán Santiago, en su calidad de indígenas y quienes se ostentan como Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidor de Hacienda, del municipio de San Pedro Molinos, Oaxaca.

SUP-REC-55/2021

Fortino Islas Domínguez, Joel López Baltazar y Belém Domínguez Villegas, en su calidad de indígenas y quienes se ostentan como Presidente, Síndico y Regidora de Hacienda del municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Oaxaca.

Interpuestos para impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz (en adelante: Sala Regional Xalapa), al resolver los expedientes SX-JDC-16/2021 y acumulados; la Sala Superior determina: revocar dicha sentencia y la del tribunal electoral local; dejar subsistente el Acuerdo IEEPCO-CG-32/2020 y su anexo, así como vincular al Consejo General del OPLE de Oaxaca y al Congreso de dicha entidad federativa, a cumplir las acciones que se precisan.

A. ANTECEDENTES

I. Acuerdo IEEPCO-CG-32/2020. El diez de noviembre del dos mil veinte, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (en adelante: IEEPCO) aprobó los lineamientos de candidaturas independientes[2] (en adelante: Lineamientos).

II. Demandas de juicios de la ciudadanía locales. Inconformes con el Acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, diversas personas presentaron impugnaciones que se radicaron en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (en adelante: TEEO) con las claves JDC/117/2020 y JDC/119/2020.

III. Inicio del proceso electoral local. El uno de diciembre del año pasado, el IEEPCO declaró formalmente el inicio de actividades relativas al Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

IV. Obtención del apoyo ciudadano. El diez de diciembre de dos mil veinte dio inicio al periodo comprendido para la obtención del apoyo ciudadano de las candidaturas independientes, relacionado con el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

V. Sentencia (JDC/117/2020 y JDC/119/2020 acumulados). El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el TEEO dictó sentencia en el sentido de “revocar el resolutivo VEINTITRES y las consideraciones que lo sustentan” del Acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, así como el Título III de los Lineamientos, denominado: “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES RELATIVAS A LAS COMUNIDADES, PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS”.

VI. Demandas de juicios de la ciudadanía federales. El veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre del dos mil veinte, diversas personas -entre ellas, las partes ahora recurrentes-, presentaron demandas para impugnar la sentencia dictada por el TEEO, las cuales se registraron con las claves de expedientes: SX-JDC-16/2021, SX-JDC-17/2021, SX-JDC-26/2021, SX-JDC-27/2021, SX-JDC-29/2021 y SX-JDC-34/2021.

VII. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El ocho y nueve de enero, la Sala Regional Xalapa acordó someter a consideración de la Sala Superior el ejercicio de su facultad de atracción, respecto de los juicios de la ciudadanía antes precisados. El once de enero, en los expedientes SUP-SFA-1/2021, SUP-SFA-2/2021 y SUP-SFA-3/2021, la Sala Superior acordó no ejercer su facultad de atracción y devolvió los asuntos a la Sala Regional Xalapa para que conociera y resolviera, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho correspondiera.

VIII. Sentencia impugnada (SX-JDC-16/2021 y acumulados). El veintiuno de enero, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en el sentido de confirmar la diversa del TEEO emitida al resolver los expedientes JDC/117/2020 y JDC/119/2020 acumulados.

IX. Recursos de reconsideración. El veinticinco de enero, las partes actoras presentaron demandas ante la Sala Regional Xalapa, a fin de impugnar la sentencia dictada en los expedientes SX-JDC-16/2021 y acumulados.

X. Recepción. El veintiocho de enero se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, los oficios que enseguida se precisan, mediante los cuales se remitieron las demandas presentadas por las personas que se identifican:

Oficio

Recurrentes

SG-JAX-123/2021

Javier Luis Hernández Alavéz y Guadalupe René Alavéz Velasco

SG-JAX-122/2021

Cupertino Cruz Pérez, Faustino Pérez Ortíz y Manuel Guzmán Santiago

SG-JAX-127/2021

Fortino Islas Domínguez, Joel López Baltazar y Belém Domínguez Villegas

XI. Registro y turno. En la fecha antes mencionada, el Magistrado Presidente integró los expedientes SUP-REC-53/2021, SUP-REC-54/2021 y SUP-REC-55/2021, respectivamente, y los turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

XII. Radicación. El tres de marzo, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cuestiones, tener por recibidos los expedientes y radicar en su ponencia los recursos de reconsideración de que se trata.

XIII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió los recursos de reconsideración y al encontrarse debidamente integrados los expedientes, procedió a decretar el cierre de instrucción, pasando los asuntos para el dictado de la sentencia respectiva.

B. CONSIDERACIONES

I. Competencia

Corresponde a la Sala Superior conocer y resolver los medios de impugnación de que se trata, cuya competencia le recae en forma exclusiva, al tratarse de recursos de reconsideración, que fueron interpuestos contra una sentencia acumulada dictada por una Sala Regional, al resolver diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía[3].

II. Acumulación

De la revisión de las demandas se colige que existe conexidad en la causa, debido a la coincidencia del acto impugnado y la autoridad responsable, dado que en todas ellas se impugna la sentencia emitida al resolver los expedientes SX-JDC-16/2021 y acumulados, y se señala como autoridad responsable de su emisión a la Sala Regional Xalapa.

Por lo tanto, en atención al principio de economía procesal, se considera que ha lugar a acumular[4] los recursos de reconsideración SUP-REC-54/2021 y SUP-REC-55/2021, al diverso SUP-REC-53/2021, por ser éste el que se recibió en primer orden en esta Sala Superior.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a...

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