Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0066-2021), 09-03-2021

Fecha09 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-REP-0066-2021
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-rEp-66/2021

recurrente: MORENA

AUTORIDAD responsable: comisión de quejas y denuncias del instituto nacional electoral

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA, JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA Y ALAN DANIEL LÓPEZ VARGAS

AUXILIARES: DIANA ALICIA LÓPEZ VÁZQUEZ, ÓSCAR MANUEL ROSADO PULIDO Y PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA

Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiuno

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia por medio de la cual confirma el Acuerdo ACQyD-INE-41/2021, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, porque de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, no se advierte que la difusión del material denunciado justifique dicha medida.

ÍNDICE

GLOSARIO......................................................2

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. RESOLUTIVO


GLOSARIO

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MC:

Partido Movimiento Ciudadano

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia del promocional. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno[1], MORENA denunció a MC por la publicación del promocional identificado como “NO SOY COMO ELLOS” bajo el número de registro RV00367-21 y RA00464-21, en versión para televisión y radio, respectivamente, correspondientes a la etapa de campaña en el estado de Nuevo León. En opinión de MORENA, el promocional denunciado configura un uso indebido de la pauta, propaganda anticipada y calumnia.

A su vez, solicitó la emisión de medidas cautelares para retirar el material denunciado de todos los medios en los que se difunde.

1.2. Procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/69/PEF/85/2021. El cinco de marzo siguiente, se recibió la denuncia en el INE; se integró en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/69/PEF/85/2021; se declaró la incompetencia de la autoridad electoral nacional en cuanto a los posibles actos anticipados de campaña; admitiéndose a trámite, con respecto al uso indebido de la pauta y calumnia; se desechó en lo referente a la alegada denigración, por no ser materia político-electoral y se reservó su emplazamiento hasta en tanto se tuviera la información necesaria para emitir el acuerdo respectivo.

Además, se solicitó constatar la existencia y contenido de los promocionales en el sitio de pautas del INE, así como la vigencia de los promocionales en el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión de la DEPPP.

1.3. Acuerdo ACQyD-INE-41/2021. El cinco de marzo, la Comisión de Quejas determinó como improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas mediante el Acuerdo ACQyD-INE-41/2021.

1.4. Recurso de revisión. El siete de marzo, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en su carácter de representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, interpuso el presente recurso de revisión en contra del Acuerdo ACQyD-INE-41/2021 en la Oficialía de Partes Común del INE. La documentación relacionada con la promoción del medio de impugnación se remitió a esta Sala Superior el ocho de marzo siguiente.

1.5. Turno. Mediante el acuerdo respectivo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo y turnarlo al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.6. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia; admitió a trámite los juicios y una vez que se desahogaron la totalidad de actuaciones atinentes, cerró la instrucción y ordenó emitir el proyecto de sentencia respectivo.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, debido a que se controvierte un acuerdo de la Comisión de Quejas, en el que se declaró improcedente emitir medidas cautelares, a través de un procedimiento especial sancionador, el cual es de competencia exclusiva de esta Sala Superior.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 184, 186 fracción X y 189 XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 3, párrafo dos, inciso f); 4, párrafo uno, y 109, párrafo dos, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso de revisión cumple con los requisitos de procedencia para su admisión, previstos en los artículos 9, párrafo uno; 13, párrafo uno; 109, párrafo uno, inciso b) y párrafo tres, y 110 de la Ley de Medios, de conformidad con las siguientes consideraciones.

3.1. Forma. El recurso se presentó ante la autoridad responsable, quien remitió la documentación respectiva a esta Sala Superior. Además, en el escrito de demanda consta el nombre y firma autógrafa del representante del partido recurrente; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas que autoriza para ello; el acto impugnado; la autoridad responsable; los hechos, conceptos de agravio y preceptos jurídicos que estimó violados de acuerdo con sus intereses y pretensiones.

3.2. Oportunidad. El recurso se presentó de manera oportuna, ya que se interpuso dentro del plazo previsto de cuarenta y ocho horas. Se le notificó al partido recurrente sobre el acuerdo impugnado el cinco de marzo a las diecisiete horas treinta y ocho minutos y el recurso se interpuso el siete de marzo siguiente a las catorce horas cincuenta y tres minutos.

Lo anterior, de conformidad con el criterio en la Jurisprudencia 5/2015, de rubro medidas cautelares. los actos relativos a su negativa o reserva son impugnables mediante recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas[2].

3.3. Legitimación. El partido recurrente cuenta con legitimación para interponer el presente recurso de revisión, dado que el denunciante en el procedimiento especial sancionador, en el cual se emitió el acuerdo controvertido, es el partido recurrente. Además, lo interpuso a través de su representante, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, cuya personería reconoce la autoridad responsable.

3.4. Interés jurídico. Se satisface este requisito, porque el partido recurrente controvierte el acuerdo que declaró la improcedencia de las medidas cautelares que solicitó respecto a la difusión del promocional denunciado, lo cual es contrario a su pretensión.

3.5. Definitividad. Se considera colmado el principio de definitividad y firmeza, puesto que, en la normativa aplicable no se prevé ningún otro medio de impugnación que deba agotarse para acudir a esta instancia.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

Este asunto deriva de una denuncia presentada por MORENA el pasado cinco de marzo, en contra de MC por la publicación del promocional denominado “NO SOY COMO ELLOS” RV00367-21, en...

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