Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0065-2021), 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-REP-0065-2021
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTE: SUP-REP-65/2021

recurrente: MORENA[1]

responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[2]

MAGISTRADA ponente: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: alejandro olvera acevedo

COLABORaron: juan luis hernández macías Y BRENDA DURÁN SORIA

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[4] que determinó la improcedencia de medidas cautelares respecto de la difusión del promocional denominado “ARRANQUE COLIMA”, en sus versiones para televisión y radio, dentro del tiempo que corresponde a Movimiento Ciudadano en diversas estaciones de radio y televisión, en el contexto del desarrollo del proceso electoral local en la mencionada entidad federativa.

ANTECEDENTES

A. Procedimiento especial sancionador

1. Denuncia. El cuatro de marzo[5], el partido recurrente presentó queja por presuntos actos anticipados de campaña, denigración y calumnia, derivado de la difusión del promocional denominado “ARRANQUE COLIMA” correspondiente a la pauta local en sus versiones de televisión y radio[6]. Además, solicitó el dictado de medidas cautelares para que la Comisión de Quejas retirara el material denunciado.

2. Admisión y desechamiento parcial de la queja. El cinco de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva[7] del Instituto Nacional Electoral[8] tuvo por recibida la denuncia; la admitió a trámite respecto de los hechos relacionados con la presunta comisión de expresiones calumniosas, reservándose el emplazamiento; desechó por lo que se refiere a la denigración denunciada y, declaró la incompetencia por cuanto hace a los supuestos actos anticipados de campaña denunciados[9].

3. Acuerdo de medidas cautelares (acto impugnado). El mismo cinco de marzo, la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, pues de un análisis preliminar no se actualizaron los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia. Además, bajo la apariencia de buen derecho, las expresiones denunciadas están amparadas por la libre expresión y forman parte del debate público[10].

B. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

1. Interposición. El siete de marzo, el partido recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo de la Comisión de Quejas.

2. Turno a ponencia. La presidencia de esta Sala Superior acordó integrar el expediente del SUP-REP-65/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, la magistrada instructora radicó, admitió el recurso a trámite y agotada la instrucción, declaró su cierre, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir un acuerdo de la Comisión de Quejas en el que se determinó la improcedencia de medidas cautelares[11].

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia, conforme a lo siguiente:[12]

1. Forma. El escrito de demanda precisa la autoridad responsable, el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del acto impugnado[13], ya que el acuerdo cuestionado se notificó el cinco de marzo a las 16:41 horas (dieciséis horas cuarentaiún minutos) y la demanda se presentó el siete siguiente a las14:52 horas (catorce horas cincuenta y dos minutos).

3. Legitimación y personería. Se cumple el requisito, en tanto que el partido recurrente es un partido político nacional que acude a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE, calidad que le es reconocida por la autoridad responsable en el informe circunstanciado[14].

4. Interés jurídico. Se cumple el requisito, porque el partido recurrente impugna el acuerdo de la Comisión de Quejas que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas respecto de los promocionales denunciados.

5. Definitividad. Se cumple el requisito, porque para controvertir los acuerdos relacionados con medidas cautelares emitidos por el INE, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el medio de impugnación directamente procedente.

TERCERA. Estudio del fondo

1. Planteamiento de la controversia

El partido recurrente pretende que se revoque el acuerdo de la Comisión de Quejas por medio del cual se declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas respecto del promocional “ARRANQUE COLIMA”.

En su demanda expone, en esencia, que las expresiones no fueron valoradas correctamente por la autoridad responsable, pues al no analizar exhaustivamente el contenido de los promocionales, pasó por alto que dichas expresiones dejan en una posición negativa a MORENA frente al electorado, por lo que se configura la calumnia y por tanto la propaganda debe ser suspendida.

2. Contenido del promocional

El contenido de los promocionales en televisión y radio es el siguiente:

Promocional ARRANQUE COLIMA, identificado con clave de registro RV00365-21 (televisión)[15]

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Voz masculina: Sé que no confías en los políticos de siempre, esos que por años tuvieron a Colima en el abandono, los mismos que ahora se dicen que son Alianza, o que son de Morena pero que tú y yo sabemos que son del PRI, yo tampoco confío en ellos, confió que en el Municipio de Colima hicimos un buen gobierno y demostramos que se puede trabajar con honestidad, confía en mi soy Locho Morán y quiero hacer un buen gobierno para nuestro pequeño gran paraíso, Colima puedes confiar.

Voz femenina en off: Locho Morán Gobernador.

Voz femenina en off: Movimiento Ciudadano.

Promocional ARRANQUE COLIMA, identificado con clave de registro RA00460-21 (radio)[16]

Voz masculina: Sé que no confías en los políticos de siempre, esos que por años tuvieron a Colima en el abandono, los mismos que ahora se dicen que son Alianza, o que son Morena pero que tú y yo sabemos que son del PRI, yo tampoco confío en ellos, confío que en el Municipio de Colima hicimos un buen gobierno y demostramos que se puede trabajar con honestidad, confía en mi soy Locho Morán y quiero hacer un buen gobierno para nuestro pequeño gran paraíso, Colima puedes confiar.

Voz femenina en off: Locho Morán Gobernador.

Voz femenina en off: Movimiento Ciudadano.

En el acuerdo controvertido, se precisa que los promocionales que son materia de la denuncia iniciaron su difusión el cinco de marzo, concluyendo el siguiente diez. Sin embargo, a petición del representante propietario de Movimiento Ciudadano, el material se sustituyó el cinco, seis y siete, para iniciar su difusión el ocho de marzo.

3. Síntesis del acuerdo de improcedencia de medidas cautelares

La Comisión de Quejas consideró, de un análisis preliminar, que no se actualizó la figura jurídica de...

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