Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0045-2021), 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-REP-0045-2021
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-45/2021 Y ACUMULADO

RECURRENTES: GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que confirma la sentencia emitida por la Sala Especializada en el procedimiento SRE-PSC-7/2021, que tuvo por acreditada la infracción atribuida al gobernador de Morelos consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

ÍNDICE

Antecedentes

Consideraciones y fundamentos jurídicos

1. Competencia

2. Justificación para resolver en sesión no presencial

3. Acumulación

4. Requisitos de procedencia

5. Ampliación de demanda

6. Hechos que motivaron las denuncias

7. Síntesis de agravios

8. Metodología de análisis

9. Estudio de fondo

9.1. Acreditación de la infracción

9.2. Agravios del PAN

9.3. Individualización de la sanción

10. Conclusión

Resuelve

G L O S A R I O

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica de lo Contencioso

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electoral en Hidalgo 2019-2020. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG170/2020, mediante el cual reanudó las actividades inherentes al desarrollo, entre otros, del proceso electoral en el estado de Hidalgo, cuyo calendario electoral quedó de la manera siguiente:

Inicio del proceso local

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

15 de diciembre de 2019

12 de febrero al 8 de marzo de 2020

9 de marzo al 24 de abril de 2020

5 septiembre al 14 de octubre de 2020

18 de octubre de 2020

2. Denuncias. El once y dieciséis de octubre de dos mil veinte, el PAN[1] presentó diversas denuncias en contra del gobernador de Morelos y Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato del Partido Encuentro Social Hidalgo a presidente municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo.

Ello, por la supuesta participación del citado gobernador en un evento proselitista en favor del otrora candidato, lo que, en consideración del denunciante, implicó la vulneración a los principios de equidad en la contienda, imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos.

Además, solicitó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización para que se pronunciara respecto de los gastos en el citado evento y aquellos realizados para la visita del servidor público, manifestando que, mediante mensajes de WhatsApp, circulaba una factura[2] con el supuesto monto pagado a dicho mandatario estatal.

3. Instancia local. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral de Hidalgo emitió la sentencia identificada con el expediente TEEH-PES-090/2020, en la que declaró la inexistencia de la conducta denunciada, al estimar que no existía nexo causal entre la presencia del gobernador y los resultados de la elección.

4. Revocación. El catorce de diciembre de dos mil veinte, al resolver el juicio electoral SUP-JE-88/2020, promovido por el PAN, esta Sala Superior advirtió, de oficio, que las autoridades electorales del estado de Hidalgo carecían de competencia para conocer y resolver el procedimiento, por lo que dejó sin efectos la sentencia local y ordenó al INE que, en plenitud de atribuciones, procediera conforme a Derecho.

5. Improcedencia de medidas cautelares. La Unidad Técnica de lo Contencioso, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, instruyó el procedimiento, en tanto que el ocho de enero de dos mil veintiuno, mediante acuerdo ACQyD-INE-7/2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares por considerar que los hechos se consumaron de manera irreparable.

6. Sentencia impugnada. El once de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Especializada resolvió el procedimiento SRE-PSC-7/2021 y determinó lo siguiente:

Es existente la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, atribuida al gobernador de Morelos, por lo que se ordenó dar vista al Congreso del estado.

Es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuido al gobernador de Morelos.

Es existente la infracción atribuida a Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato a presidente municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo, derivado del beneficio que obtuvo por la presencia del referido servidor público en su evento de campaña (por lo que se le impuso una multa).

Se dio vista a la Fiscalía General de la República con copia certificada de la resolución y las constancias del expediente, para que determinara lo que hubiera lugar respecto de la factura presuntamente falsa aportada dentro del procedimiento.[3]

7. Recursos. El catorce y dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, el gobernador de Morelos y el PAN interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia emitida por la Sala Especializada.

Mediante acuerdos de quince y diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, respectivamente, los recursos fueron integrados y registrados con las claves de expediente SUP-REP-45/2021 y SUP-REP-46/2021. Asimismo, se ordenó turnarlos a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

El dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, el gobernador de Morelos presentó ampliación y adición de agravios del recurso que interpuso.

8. Radicación, admisión y...

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