Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0045-2021), 10-03-2021
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Número de expediente | SUP-REP-0045-2021 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-45/2021 Y ACUMULADO
RECURRENTES: GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS
Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que confirma la sentencia emitida por la Sala Especializada en el procedimiento SRE-PSC-7/2021, que tuvo por acreditada la infracción atribuida al gobernador de Morelos consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
ÍNDICE
Antecedentes
Consideraciones y fundamentos jurídicos
1. Competencia
2. Justificación para resolver en sesión no presencial
3. Acumulación
4. Requisitos de procedencia
5. Ampliación de demanda
6. Hechos que motivaron las denuncias
7. Síntesis de agravios
8. Metodología de análisis
9. Estudio de fondo
9.1. Acreditación de la infracción
9.2. Agravios del PAN
9.3. Individualización de la sanción
10. Conclusión
Resuelve
G L O S A R I O
Constitución general |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Técnica de lo Contencioso |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
A N T E C E D E N T E S
1. Proceso electoral en Hidalgo 2019-2020. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG170/2020, mediante el cual reanudó las actividades inherentes al desarrollo, entre otros, del proceso electoral en el estado de Hidalgo, cuyo calendario electoral quedó de la manera siguiente:
Inicio del proceso local |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
15 de diciembre de 2019 |
12 de febrero al 8 de marzo de 2020 |
9 de marzo al 24 de abril de 2020 |
5 septiembre al 14 de octubre de 2020 |
18 de octubre de 2020 |
2. Denuncias. El once y dieciséis de octubre de dos mil veinte, el PAN[1] presentó diversas denuncias en contra del gobernador de Morelos y Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato del Partido Encuentro Social Hidalgo a presidente municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo.
Ello, por la supuesta participación del citado gobernador en un evento proselitista en favor del otrora candidato, lo que, en consideración del denunciante, implicó la vulneración a los principios de equidad en la contienda, imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
Además, solicitó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización para que se pronunciara respecto de los gastos en el citado evento y aquellos realizados para la visita del servidor público, manifestando que, mediante mensajes de WhatsApp, circulaba una factura[2] con el supuesto monto pagado a dicho mandatario estatal.
3. Instancia local. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral de Hidalgo emitió la sentencia identificada con el expediente TEEH-PES-090/2020, en la que declaró la inexistencia de la conducta denunciada, al estimar que no existía nexo causal entre la presencia del gobernador y los resultados de la elección.
4. Revocación. El catorce de diciembre de dos mil veinte, al resolver el juicio electoral SUP-JE-88/2020, promovido por el PAN, esta Sala Superior advirtió, de oficio, que las autoridades electorales del estado de Hidalgo carecían de competencia para conocer y resolver el procedimiento, por lo que dejó sin efectos la sentencia local y ordenó al INE que, en plenitud de atribuciones, procediera conforme a Derecho.
5. Improcedencia de medidas cautelares. La Unidad Técnica de lo Contencioso, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, instruyó el procedimiento, en tanto que el ocho de enero de dos mil veintiuno, mediante acuerdo ACQyD-INE-7/2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares por considerar que los hechos se consumaron de manera irreparable.
6. Sentencia impugnada. El once de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Especializada resolvió el procedimiento SRE-PSC-7/2021 y determinó lo siguiente:
Es existente la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, atribuida al gobernador de Morelos, por lo que se ordenó dar vista al Congreso del estado.
Es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuido al gobernador de Morelos.
Es existente la infracción atribuida a Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato a presidente municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo, derivado del beneficio que obtuvo por la presencia del referido servidor público en su evento de campaña (por lo que se le impuso una multa).
Se dio vista a la Fiscalía General de la República con copia certificada de la resolución y las constancias del expediente, para que determinara lo que hubiera lugar respecto de la factura presuntamente falsa aportada dentro del procedimiento.[3]
Mediante acuerdos de quince y diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, respectivamente, los recursos fueron integrados y registrados con las claves de expediente SUP-REP-45/2021 y SUP-REP-46/2021. Asimismo, se ordenó turnarlos a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba