Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0013-2021), 12-03-2021
Fecha | 12 Marzo 2021 |
Número de expediente | SUP-SFA-0013-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA........................................................3
III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN..............3
IV. RESUELVE
Promovente: |
José Francisco Cermeño Ayón Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit |
Instituto local: |
Instituto Estatal Electoral de Nayarit |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica |
|
Ley Electoral Local |
|
OPLE/Instituto Local |
Instituto Estatal Electoral de Nayarit |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local |
Tribunal Estatal Electoral de Nayarit. |
I. ANTECEDENTES
1. Presupuesto solicitado. El dieciocho de septiembre[2], el Consejo General del Instituto local aprobó el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio 2021.
2. Presupuesto aprobado. El veintiséis de noviembre, el Congreso del Estado de Nayarit, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2021, por un monto de $284,496,469.64 (doscientos ochenta y cuatro millones, cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 64/100 m.n.) para el Instituto local.
3. Inicio del proceso electoral local. El siete de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local celebró sesión especial de inicio de proceso electoral local ordinario 2021, por el que se renovarán la Gubernatura, Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos del estado de Nayarit.
4. Distribución y calendarización del presupuesto de egresos 2021. El doce de enero siguiente, el referido Consejo aprobó el Acuerdo de distribución y calendarización del presupuesto de egresos el OPLE, aprobado por el Congreso local para el ejercicio 2021.
En la misma fecha, se envió dicho Acuerdo a la Secretaría de Administración y Finanzas.
5. Primer juicio electoral federal. El veintiséis de enero del presente año, el OPLE, a través de su consejero presidente, presentó ante la Secretaría de Administración y Finanzas demanda contra la omisión de entregarle de forma completa los recursos económicos del presupuesto de egresos 2021 correspondientes a la primera quincena de enero, por la cantidad de $18,842,122.09 (dieciocho millones, ochocientos cuarenta y dos mil ciento veintidós pesos 09/100 m.n.).
Asimismo, contra la omisión de la entrega del recurso para el pago pendiente de la segunda parte del aguinaldo del personal del Instituto local, por un monto de 3,078,564.42 (tres millones, setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos 42/100 m.n.[3]
6. Determinación. El cuatro de febrero, esta Sala Superior consideró improcedente el per saltum solicitado y reencauzó el medio de impugnación al Tribunal Electoral Local para que conociera la demanda y, en su oportunidad, dictara la resolución correspondiente.
7. Segundo juicio electoral federal y solicitud de facultad de atracción. El tres de marzo, el promovente presentó ante el Tribunal Local juicio electoral que fue remitido a esta Sala Superior el inmediato diez, en el que controvierte la omisión de resolver el medio de impugnación local[4] derivado del reencauzamiento ordenado en el expediente SUP-JE-14/2021.
En dicha demanda, solicitó directamente a esta Sala Superior que ejerciera la facultad de atracción para conocer el medio de impugnación.
8. Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-SFA-13/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, a fin de proponer lo que en Derecho corresponda.
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que se trata de una solicitud sobre el ejercicio de su facultad de atracción[5].
III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN
El promovente solicita que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción porque, a su juicio, la controversia implica un tema de importancia y trascendencia, al estar relacionada con la omisión del Tribunal Electoral Local de resolver el medio de impugnación cuya litis se centra en la negativa de ministración de los recursos económicos calendarizados por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas Estatal para la ejecución de actividades ordinarias y la organización del proceso electoral en curso.[6]
2. Decisión
3. Justificación de la decisión
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