Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0013-2021), 12-03-2021

Fecha12 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-SFA-0013-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-SFA-13/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veintiuno.

Resolución que determina la improcedencia de la solicitud de facultad de atracción presentada por José Francisco Cermeño Ayón, Consejero Presidente y representante del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA........................................................3

III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN..............3

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Promovente:

José Francisco Cermeño Ayón Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Electoral Local

Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit

OPLE/Instituto Local

Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

I. ANTECEDENTES

1. Presupuesto solicitado. El dieciocho de septiembre[2], el Consejo General del Instituto local aprobó el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio 2021.

2. Presupuesto aprobado. El veintiséis de noviembre, el Congreso del Estado de Nayarit, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2021, por un monto de $284,496,469.64 (doscientos ochenta y cuatro millones, cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 64/100 m.n.) para el Instituto local.

3. Inicio del proceso electoral local. El siete de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local celebró sesión especial de inicio de proceso electoral local ordinario 2021, por el que se renovarán la Gubernatura, Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos del estado de Nayarit.

4. Distribución y calendarización del presupuesto de egresos 2021. El doce de enero siguiente, el referido Consejo aprobó el Acuerdo de distribución y calendarización del presupuesto de egresos el OPLE, aprobado por el Congreso local para el ejercicio 2021.

En la misma fecha, se envió dicho Acuerdo a la Secretaría de Administración y Finanzas.

5. Primer juicio electoral federal. El veintiséis de enero del presente año, el OPLE, a través de su consejero presidente, presentó ante la Secretaría de Administración y Finanzas demanda contra la omisión de entregarle de forma completa los recursos económicos del presupuesto de egresos 2021 correspondientes a la primera quincena de enero, por la cantidad de $18,842,122.09 (dieciocho millones, ochocientos cuarenta y dos mil ciento veintidós pesos 09/100 m.n.).

Asimismo, contra la omisión de la entrega del recurso para el pago pendiente de la segunda parte del aguinaldo del personal del Instituto local, por un monto de 3,078,564.42 (tres millones, setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos 42/100 m.n.[3]

6. Determinación. El cuatro de febrero, esta Sala Superior consideró improcedente el per saltum solicitado y reencauzó el medio de impugnación al Tribunal Electoral Local para que conociera la demanda y, en su oportunidad, dictara la resolución correspondiente.

7. Segundo juicio electoral federal y solicitud de facultad de atracción. El tres de marzo, el promovente presentó ante el Tribunal Local juicio electoral que fue remitido a esta Sala Superior el inmediato diez, en el que controvierte la omisión de resolver el medio de impugnación local[4] derivado del reencauzamiento ordenado en el expediente SUP-JE-14/2021.

En dicha demanda, solicitó directamente a esta Sala Superior que ejerciera la facultad de atracción para conocer el medio de impugnación.

8. Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-SFA-13/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, a fin de proponer lo que en Derecho corresponda.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que se trata de una solicitud sobre el ejercicio de su facultad de atracción[5].

III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN

1. Planteamiento

El promovente solicita que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción porque, a su juicio, la controversia implica un tema de importancia y trascendencia, al estar relacionada con la omisión del Tribunal Electoral Local de resolver el medio de impugnación cuya litis se centra en la negativa de ministración de los recursos económicos calendarizados por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas Estatal para la ejecución de actividades ordinarias y la organización del proceso electoral en curso.[6]

2. Decisión

Esta Sala Superior considera improcedente el ejercicio de la facultad de atracción porque no se trata de un asunto de los que pueda ejercerla esta Sala Superior y por haber quedado sin materia.

3. Justificación de la decisión

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