Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0060-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0060-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-AG-60/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Acuerdo que determina que el procedimiento ordinario sancionador es la vía para tramitar la denuncia promovida por el Partido Acción Nacional en contra de N.A.S.B., M.V.A. y Y.P.G., con motivo de la presunta entrega de documentación y/o información falsa a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

1

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

5

III. MATERIA DE LA CONSULTA COMPETENCIAL

6

IV. ESTUDIO DE FONDO

7

V. ACUERDO

12

GLOSARIO

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN:

Partido Acción Nacional

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES

De la revisión de las constancias del expediente y de lo expuesto por la S. Especializada, se tienen como ciertos los siguientes hechos:

A. Petición presidencial de consulta popular.

1. Solicitud. El quince de septiembre de dos mil veinte, el presidente A.M.L.O. presentó ante la Cámara de Senadores petición de consulta popular, con la finalidad de que se pregunte a la ciudadanía lo siguiente:

¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes C.S. de Gortari, E.Z.P. de León, V.F.Q., F.C.H. y E.P.N. antes, durante y después de sus respectivas gestiones?

2. Remisión. Ese mismo día, la Cámara de Senadores remitió la petición a la SCJN para que verificara la constitucionalidad de la pregunta, siguiendo el trámite previsto por la Ley Federal de Consulta Popular.[2]

3. Respuesta de la SCJN. El 1 de octubre, la SCJN determinó[3] que la materia de la consulta popular era constitucional, aprobando la siguiente pregunta:

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

4. Convocatoria. El veintiocho de octubre siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria de la referida consulta popular, cuya jornada de votación se realizará el domingo uno de agosto del presente año.

En la misma, se estableció que la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular estarán a cargo del INE, autoridad que también se encargará de su difusión.

B.P. ciudadanas de consulta popular.

1. Avisos de intención de consulta popular. El veintiséis de agosto y el cuatro de septiembre de dos mil veinte, N.A.S.B. y M.V.A., por una parte, y Y.P.G., por otra, presentaron avisos de intención de consulta popular ante la Cámara de Senadores.

En los dos casos, la materia de la consulta propuesta versó sobre la posibilidad de investigar y enjuiciar a los expresidentes del país.

En respuesta a ambos avisos, la Cámara entregó los correspondientes formatos para la obtención de los apoyos ciudadanos equivalentes, cuando menos, al dos por ciento de la lista nominal de electores.[4]

2. Solicitudes de consulta popular. El quince de septiembre, tanto N.A.S.B. y M.V.A. como Y.P.G. presentaron ante la Cámara de Senadores las formales peticiones de consulta popular, anexando la documentación que estimaron adecuada para satisfacer el requisito de apoyo ciudadano.

3. Remisión de la documentación al INE. El veintidós de septiembre, siguiendo el trámite de ley,[5] la Cámara de Senadores envió la documentación de cada una de las solicitudes al INE, para que revisara si cumplían con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano, en ejercicio de sus atribuciones en materia de consulta popular.[6]

Una vez recibida, la Secretaría Ejecutiva del INE instruyó a la DERFE que realizara la verificación y cuantificación correspondiente.

3. Informes de la DERFE. El seis de noviembre, la DERFE presentó el informe detallado y desagregado respecto de las firmas presentadas por Y.P.G.. En el mismo, concluyó que no se cumplió con el requisito mínimo de apoyo ciudadano, por lo que la Cámara de Senadores dio fin al trámite.

Asimismo, el quince siguiente, se presentó el informe detallado y desagregado respecto de las firmas presentadas por N.A.S.B. y M.V.A.. Se concluyó que sí se alcanzó el porcentaje requerido.

En ambos casos, el informe de la DERFE desglosó el número de firmas presentadas que no contabilizó para efecto de verificar si se alcanzaba o no el umbral mínimo, así como las razones para ello.

4. Continuación del trámite. Acreditado el requisito de apoyo ciudadano en relación con la solicitud presentada por N.A.S.B. y M.V.A., la Cámara de Senadores envió la documentación necesaria a la SCJN, a efecto de que revisara la constitucionalidad y la trascendencia nacional de la pregunta planteada.[7]

5. Respuesta de la SCJN. El diez de diciembre, la SCJN determinó[8] que la revisión había quedado sin materia, ya que el objeto de la petición de consulta popular por parte de los ciudadanos resultaba esencialmente igual al de la presidencial, por lo que su pretensión había sido alcanzada.

C. Procedimiento especial sancionador.

1. Denuncia. El uno de diciembre, el PAN, a través del senador J.A.M.d.C., su consejero del poder legislativo ante el Consejo General del INE, presentó denuncia ante la Unidad Técnica en contra de N.A.S.B., M.V.A. y Y.P.G., con motivo de las irregularidades detectadas por la DERFE en la revisión de los apoyos ciudadanos presentados en el contexto del trámite de sus solicitudes de consulta popular respectivas.

A juicio del denunciante, dichas irregularidades implicaron un uso indebido de datos personales y la entrega de información falsa a la autoridad electoral.

2. Radicación y admisión. El dos de diciembre, la Unidad Técnica registró la denuncia por la vía del procedimiento especial sancionador bajo la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/96/PEF/3/2020, cuya formal admisión se dio el veintiuno siguiente únicamente por cuanto hace a la supuesta entrega de información falsa a la autoridad electoral.

En lo relativo al posible uso irregular de los datos personales, dio vista al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

3. Audiencia y remisión. Previo emplazamiento, el cinco de marzo del presente año se celebró la audiencia de ley. Hecho lo anterior, se envió el expediente a la S. Especializada para el dictado de la sentencia, quien le asignó la clave SRE-AG-49/2021.

4. Cuestión competencial. El once de marzo, la S. Especializada acordó someter a consideración de esta S. Superior si cuenta o no con competencia para conocer del asunto.[9]

5. Turno. Recibidas las constancias en la S. Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-AG-60/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P. para los efectos atinentes.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

En el presente caso no se promueve un medio de impugnación, sino que se solicita la intervención de este órgano jurisdiccional para determinar si la S. Especializada es o no competente para conocer y resolver la denuncia que dio origen al procedimiento especial sancionador sometido a su jurisdicción.

En tanto la determinación que se acuerde implicaría una modificación sustancial al trámite ordinario del asunto, la misma excede las facultades del magistrado...

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