Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0011-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0011-2021
Fecha11 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio electoral

EXPEDIENTE: ST-je-11/2021

ACTOR: V.M.B.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA E.F.D.

SECRETARIO: gerardo rafael suárez gonzález

colaboró: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral ST-JE-11/2021, promovido por V.M.B.C., en su carácter de ciudadano y P. Municipal del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en el expediente TEEM-RAP-001/2021, en la que determinó, entre otras cuestiones, revocar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral local, en los procedimientos ordinarios sancionadores IEM-POS-05/2019 e IEM-POS-06/2019.

R E S U L T A N D O S:

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en los autos del Juicio Electoral al rubro citado, se advierte lo siguiente:

1. Primer escrito de queja. El trece de agosto de dos mil diecinueve, el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán presentó ante el Instituto Electoral de la referida entidad federativa, escrito de queja en contra de V.M.B.C., en su calidad de P. Municipal de Pátzcuaro, Michoacán, por la presunta comisión de conductas que constituyen promoción personalizada de su imagen con fines electorales, en el marco de su primer Informe de Gobierno. La mencionada queja quedó radicada con la clave IEM-POS-05/2019.

2. Admisión, emplazamiento y contestación de queja. El veintidós de agosto siguiente, la entonces Encargada de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local admitió a trámite la queja precisada en el punto que antecede, y ordenó emplazar al denunciado, lo cual le fue notificado el veintitrés de agosto inmediato.

3. Segundo escrito de queja. El veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, el Partido Acción Nacional presentó escrito de queja en contra de V.M.B.C., en su calidad de P. Municipal de Pátzcuaro, Michoacán, por incumplir lo establecido en la normatividad en relación con la difusión de su Primer Informe de Gobierno. La mencionada queja quedó radicada con la clave IEM-POS-06/2019.

4. Contestación de la primera queja. Mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil diecinueve, la Secretaría Ejecutiva tuvo al denunciado dando contestación a la queja instaurada en su contra, de manera extemporánea.

5. Admisión, emplazamiento y acumulación. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, se admitió a trámite por la entonces Encargada de la Secretaría Ejecutiva la queja referida en el punto que antecede, y se ordenó el emplazamiento a la parte denunciada; además de la acumulación del procedimiento IEM-POS-06/2019 al diverso IEM-POS-05/2019 al estimar conexidad en la causa, actos de los cuales de notificó al denunciado el inmediato día veintitrés de septiembre.

6. Contestación a la segunda queja. El veintisiete de septiembre siguiente, el denunciado presentó escrito de contestación a la queja instaurada en su contra dentro del expediente IEM-POS-06/2019, al cual le recayó el acuerdo de primero de octubre, en el que se le tuvo dando contestación en tiempo y forma.

7. Cierre del periodo de investigación y plazo para alegatos. Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se determinó el cierre del periodo de investigación y, en consecuencia, se ordenó poner los autos a la vista de las partes para que, en el plazo de cinco días hábiles, formularan los alegatos que a su Derecho correspondiera.

8. Escritos de pruebas y alegatos de la parte denunciada. El veintinueve de noviembre siguiente, la parte denunciada presentó escrito de alegatos, en el que realizó diversas manifestaciones, los cuales se tuvieron por presentadas mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil diecinueve.

9. Preclusión de plazo para presentación de alegatos. Mediante proveído de tres de diciembre de dos mil diecinueve, se tuvo por precluido el Derecho a formular alegatos en el procedimiento de origen respecto de las partes que no lo rindieron.

10. Cierre de instrucción en los procedimientos ordinarios sancionadores. El treinta de diciembre de dos mil veinte, la Secretaría Ejecutiva determinó cerrar instrucción, ordenándose se procediera a la resolución del proyecto de resolución respectivo.

11. Resolución. El dos de enero de dos mil veintiuno, la autoridad administrativa resolvió los procedimientos ordinarios sancionadores.

II. Recurso de apelación local. Inconforme con la determinación de la autoridad administrativa, el ocho de enero de dos mil veintiuno, la parte actora en el presente juicio interpuso recurso de apelación local en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Michoacán.

1. Recepción y radicación ante el Tribunal Electoral local. Por acuerdo de doce de enero posterior, el Tribunal local tuvo por recibida la documentación y ordenó registrar el medio de impugnación con la clave TEEM-RAP-001/2021.

2. Resolución recaída al recurso de apelación local (Acto impugnado). El diecisiete de febrero siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el referido recurso de apelación, al tenor de lo siguiente:

“[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca la resolución aprobada por el Consejo General del IEM, en los Procedimientos Ordinarios Sancionadores IEM-POS-05/2019 e IEM-POS-06/2019, acumulados, en lo que fue materia de impugnación, para los efectos precisados en la presente.

SEGUNDO. Se conmina al Consejo General del IEM, para que, en lo subsecuente, emita las resoluciones que le competen dentro de los plazos establecidos en la norma.

[…]”.

El inmediato diecinueve de febrero, se notificó al actor la señalada sentencia.

III. Juicio Electoral. El veintidós de febrero de dos mil veintiuno, V.M.B.C. en su carácter de ciudadano y P. Municipal del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa en el recurso de apelación local TEEM-RAP-001/2021.

1. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El veintiséis de febrero siguiente, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S. Regional Toluca y, en la propia fecha, la M.P. ordenó integrar el expediente de juicio electoral con la clave ST-JE-11/2021, por ser la vía en que corresponde conocer y resolver el asunto, conforme a lo resuelto por la S. Superior de este Tribunal en el expediente del Juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-158/2018.

2. Radicación y admisión. El veintisiete de febrero posterior, la Magistrada Instructora radicó y admitió el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

3. Acuerdo de cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al no existir diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución, la que se dicta a partir de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el Juicio Electoral que se analiza, por tratarse de un medio de impugnación promovido en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dentro de un recurso de apelación local, acto del que esta S. es competente y entidad federativa al ámbito territorial en que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3, párrafo 1, inciso a), 4, y 6, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, con base en lo dispuesto en los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, emitidos por S. Superior del Tribunal Electoral y de lo...

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