Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0056-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-AG-0056-2021
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE ZONGOLICA, VERACRUZ
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-56/2021

CONSULTANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ[1]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: M.T.S.Y.K.Q. TREJO TREJO

COLABORÓ: MARISELA LÓPEZ ZALDÍVAR

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno[2]

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] resuelve la cuestión planteada por el Tribunal Electoral de V. respecto de qué órgano es competente para verificar el cumplimiento de la sentencia que emitió[4] y fue modificada por la S. Regional Xalapa[5], para posteriormente ser revocada por este órgano jurisdiccional[6], en el sentido de que corresponde a esta S. conocer de ello.

En consecuencia, el escrito y anexos remitidos por el Ayuntamiento de Zongolica, V. se deben remitir a los autos del recurso de reconsideración con clave de expediente SUP-REC-185/2020, a efecto de que se determine lo que conforme a Derecho proceda.

ANTECEDENTES

1. Instalación del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Zongolica, V. se instaló el primero de enero de dos mil dieciocho. Entre las y los miembros de la integración, A.T.O., mujer auto adscrita como indígena náhuatl, obtuvo el cargo de regidora cuarta.

2. Presentación de queja ante el Organismo Público Local Electoral del Estado de V.[7]. El cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, la regidora cuarta presentó queja ante el OPLEV por actos que consideraba que vulneraron su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de desempeño del cargo, los cuales se traducían en discriminación y violencia política en razón de género atribuidas al presidente municipal.

3. Remisión de queja y juicio ciudadano local TEV-JDC-942/2019. El escrito de queja mencionado en el rubro anterior fue remitido al Tribunal de V. el día cinco de noviembre de dos mil diecinueve y al día siguiente, el M.P. ordenó integrar y registrar la documentación recibida.

4. Acuerdo plenario sobre la procedencia de medidas de protección. El cinco de febrero de dos mil veinte, el Tribunal local dictó acuerdo plenario en el que consideró procedente dictar medidas de protección[8] a favor de la regidora cuarta y hasta que se resolviera el fondo del asunto con la finalidad de evitar que sucediera en el Ayuntamiento cualquier conducta que menoscabara sus funciones.

5. Resolución del Tribunal local. El cuatro de junio posterior, el mencionado Tribunal determinó que se acreditaba que el presidente municipal ejerció violencia política en razón de género y conductas de acoso o mobbing contra la regidora cuarta del Ayuntamiento. Entre otras cosas, el Tribunal local ordenó al presidente municipal dar respuesta a las solicitudes referidas por la cuarta regidora, así como llevar a cabo las acciones necesarias al interior del Ayuntamiento a efecto de que la regidora realizara sus funciones libre de acoso, hostigamiento, o cualquier conducta que propiciara un ambiente hostil. También ordenó canalizarla a la institución o profesional de su elección para que recibiera atención médica y psicológica, y en su caso, que el presidente municipal cubriera el costo hasta su total rehabilitación.

6. Juicio ciudadano federal SX-JE-48/2020. El dieciséis de junio de dos mil veinte, el presidente municipal del Ayuntamiento de Zongolica presentó demanda para controvertir la resolución emitida por el Tribunal local. El ocho de julio la S.X. modificó esa determinación, pues consideró que sí se actualizó la obstaculización del cargo, pero que la violencia política por razón de género, el acoso y el mobbing no.

7. Primer recurso de reconsideración SUP-REC-108/2020. El trece de julio siguiente, en contra de esa determinación la referida regidora presentó recurso de reconsideración. El veinte de agosto la S. Superior revocó la decisión de la S.X. para que en un plazo de cuarenta y ocho horas se repusiera el procedimiento, se llamara a juicio a la recurrente y, a la brevedad, dictara una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

8. Resolución en cumplimiento al SUP-REC-108/2020. El diez de septiembre de dos mil veinte, la S.X. resolvió y consideró que sí se acreditó la obstaculización del cargo a la regidora, pero no el acoso laboral o mobbing ni la violencia política por razón de género.

9. Segundo recurso de reconsideración SUP-REC-185/2020. El dieciséis de septiembre de dos mil veinte, a fin de controvertir la resolución anterior, la regidora cuarta interpuso recurso de reconsideración ante esta S. Superior, la cual, el día primero de octubre de ese año, resolvió en el sentido de revocar la sentencia emitida por S.X. y determinar la existencia de actos constitutivos de violencia política por razón de género.

10. Requerimiento del Tribunal Local respecto del cumplimiento de la sentencia[9]. El cuatro de diciembre de dos mil veinte el Tribunal de V. requirió al Ayuntamiento de Zongolica para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, le informara respecto de las acciones realizadas en cumplimiento de lo dictado en su sentencia.

11. Cumplimiento al requerimiento. El catorce posterior, el aludido Ayuntamiento emitió respuesta aduciendo haber cumplido con proporcionar y pagar el apoyo médico psicológico, así como con cursar la capacitación impartida por el Instituto V.ano de las Mujeres[10].

12. Consulta competencial. El nueve de marzo que transcurre, el Tribunal de V. emitió un acuerdo plenario de consulta a esta S. Superior respecto a la competencia para vigilar y verificar el cumplimiento de las sentencias del juicio local TEV-JDC-943/2019, la emitida por la S. Regional Xalapa en el juicio electoral SX-JE-48/2020 y la dictada por la S. Superior en el recurso SUP-REC-185/2020.

13. Turno y radicación. En su oportunidad, la Presidencia de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-56/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. De conformidad con el criterio sostenido por esta S. Superior, la cuestión competencial planteada debe resolverse por este órgano jurisdiccional mediante actuación colegiada, toda vez que no se promueve un medio de impugnación, sino que se solicita su intervención para determinar cuál es el órgano competente para conocer del cumplimiento de una sentencia.

La decisión que al efecto se tome no es una cuestión de trámite[11] y se aparta de las facultades de la Magistrada Instructora, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDO. Estudio de la cuestión competencial

1. Contexto

El Tribunal Local concedió medidas de protección a la regidora cuarta del Ayuntamiento de Zongolica mediante un acuerdo general y posteriormente determinó en el expediente TEV-JDC-942/2019 que se actualizaban conductas de violencia política de género, acoso y mobbing en contra de ella.

Por lo anterior, el Tribunal local determinó que:

(i) el Ayuntamiento atendiera las solicitudes de la actora que no habían sido respondidas;

(ii) el P.M. pagara con sus recursos la atención médica y psicológica que necesitara la regidora cuarta hasta su total rehabilitación;

(iii) se siguieran directrices específicas para que hubiese constancia de toda comunicación respecto a las convocatorias para sesiones del Cabildo;

(iv) el P.M. realizara lo necesario al interior del Ayuntamiento para que la actora pudiese desempeñar sus funciones libre de...

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